El coordinador de Morena en el Senado, Ricardo Monreal, anunció que el proyecto para desaparecer los poderes en Tamaulipas, entidad cuyo Gobernador Francisco García Cabeza de Vaca es requerido por la justicia federal por lavado de dinero y delincuencia organizada, se presentará hasta que la Corte se pronuncie sobre si el mandatario tiene fuero o no.
Ciudad de México, 31 de mayo (SinEmbargo).– La posible desaparición de poderes en Tamaulipas, cuyo Gobernador Francisco García Cabeza de Vaca es requerido por la justicia federal por lavado de dinero y delincuencia organizada, ha calentado la recta final de elección en momentos en que el mandatario insiste en una persecución en su contra, mientras que Morena y sus aliados perfilan llevar el tema a un periodo extraordinario para lo cual aseguran tener el voto que les hace falta en el Senado y poder convocar a sesiones antes de que inicie la nueva Legislatura, en septiembre.
El Grupo Parlamentario de Morena en el Senado esperará que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determine si García Cabeza de Vaca, militante del Partido Acción Nacional (PAN), cuenta con fuero o no para poder ser detenido por la Fiscalía General de la República (FGR), informó este lunes el líder de los senadores morenistas, Ricardo Monreal.
"Se tiene preparado ya el proyecto de solicitud a la (Comisión) Permanente para poder iniciar la desaparición de poderes (en Tamaulipas). Incluso estoy muy avanzado con algunos compañeros de la Permanente para lograr el voto que nos falta para la convocatoria, no tendría dificultad para hacerlo; las demás son votaciones simples: la del dictamen es votación simple, nominal, y no tendríamos dificultad para hacerlo", comentó Monreal en conferencia de prensa.
El líder de Morena en el Senado indicó que el proyecto sobre desaparición de poderes se compartió con varios senadores, uno de los cuales cree que lo filtró a la prensa. Precisó que el documento ya está firmado y podría ingresar este mismo día a la Permanente, no obstante aseguró que pidió esperar "para no generar mayor polarización en Tamaulipas", y para darle tiempo a la Corte para pronunciarse.
"Ellos (los ministros de la Corte) son los que nos metieron en este problema al emitir una resolución ambigua y fuera de todo contexto y de toda proporción, la Corte tiene que pronunciarse antes de que el Senado intervenga, y por eso he planteado a mis compañeros del Grupo Parlamentario de Morena y los aliados del PT, del Verde y del PES a que esperemos que la Corte se pronuncie, ya lo ha hecho formal, y a pesar de que ya tengo el documento con las firmas para iniciar el proceso de la desaparición de poderes he decidido, como líder de la mayoría, esperar a que la Corte se pronuncie. Está bien fundamentado y podríamos iniciar ya todo el proceso, pero ya les comenté mi decisión que me la respaldó la mayoría del Grupo Parlamentario", expresó.
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— Ricardo Monreal A. (@RicardoMonrealA) May 31, 2021
El Artículo 76 Constitucional establece que entre las funciones del Senado de la República está el nombrar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, a un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa.
“El nombramiento del titular del Poder Ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del Poder Ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso”, establece la ley.
El pasado 19 de mayo, un juez emitió una orden de captura en contra de García Cabeza de Vaca, a petición de la Fiscalía General de la República, y el Instituto Nacional de Migración lanzó una alerta migratoria para hallar al Gobernador, quien se presuponía en Estados Unidos. Sin embargo, el mandatario tamaulipeco reapareció el lunes pasado en una reunión de trabajo con su gabinete en la sede del Gobierno de Tamaulipas.
El mandatario interpuso a la par un amparo mediante el cual un Juez le concedió "la protección o inmunidad procesal penal que la propia Constitución Política del Estado de Tamaulipas le otorga". También convocó a una nueva audiencia para el 7 de junio, un día después de la elección, en la que se decidirá si se suspende la orden de captura de manera definitiva.
El caso del Gobernador de Tamaulipas se ha convertido en un problema jurídico, ya que aunque la Cámara de Diputados, con los votos de Morena y sus aliados, aprobó levantar la inmunidad procesal del Gobernador para permitir que fuera procesado, el Congreso de Tamaulipas, en donde el PAN tiene mayoría, votó a favor de mantener su fuero.
Sin que la Suprema Corte de Justicia aclarara la situación jurídica en la que quedó García Cabeza de Vaca, la FGR obtuvo la orden de captura de parte de un Juez en medio de un debate sobre si tenía protección o no de la justicia, incluso el Presidente Andrés Manuel López Obrador pidió al máximo tribunal de justicia del país pronunciarse sobre el tema.
En ese sentido, la Suprema Corte informó hace una semana que el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá será el encargado de analizar si se admite o no a trámite el nuevo recurso constitucional promovido por el Congreso del estado de Tamaulipas.
En un acuerdo publicado el lunes pasado por la Corte se indicó que el Ministro designado notificará, en los próximos, días si el recurso cumple con los requisitos legales y constitucionales para ser admitida a trámite o si lo desecha por improcedente.
¿CÓMO ES EL PROCESO DE DESAPARICIÓN DE PODERES?
La Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 constitucional detalla que se configura la desaparición de los poderes de un estado cuando los titulares de los poderes constitucionales quebranten los principios del régimen federal, abandonen el ejercicio de sus funciones, “a no ser que medie causa de fuerza mayor” o si estuvieran imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos “que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico”.
También se contempla la desaparición de poderes cuando prorroguen su permanencia en su cargo después de que finalice el periodo para el que fueron electos y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares, o que promuevan o adopten una forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.
En esta legislación se indica que en los recesos del Congreso de la Unión, como es el caso actual, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias a fin de que el Senado se reúna dentro de los tres días siguientes para conocer la petición de desaparición de poderes que se lleva a cabo.
El acuerdo para convocar a sesiones extraordinarias deberá ser aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes de la Comisión Permanente, para lo cual Morena necesitaría un voto extra a los que reúne junto a sus aliados.
Si el Senado determina que han desaparecido los poderes constitucionales, procederá a formular la declaratoria y nombrar a un Gobernador provisional, para lo cual se solicitará al Presidente de la República la presentación de una terna dentro de los tres días siguientes a la solicitud del Senado, en caso de no hacerlo el Senado hará la designación de entre la terna que su Directiva someta a su consideración
No obstante, debido a que la Legislatura finalizó el pasado 30 de abril, corresponde a la Comisión Permanente hacer la designación de Gobernador provisional una vez que el Senado declare la desaparición de poderes.
El Gobernador provisional tendrá tres meses, luego de asumir su cargo, para convocar a elecciones de este cargo, proceso en el cual no podrá participar, así como de los integrantes del Congreso o legislatura estatal, mismas que deberán efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la convocatoria.
En ningún caso se podrá nombrar al Gobernador provisional de entre las personas que formaron parte de los poderes desaparecidos en el momento de la declaratoria.
El mandatario provisional también tendrá que hacer la designación provisional de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, quienes podrán ser confirmados cuando tomen posesión de su cargo los integrantes del Congreso o legislatura estatal, electos de acuerdo a la convocatoria a que se refiere la fracción anterior.
Mientras se designa a los nuevos integrantes del Poder Judicial, los secretarios de los juzgados resolverán los asuntos que correspondan a los magistrados.
-Con información de EFE