Author image

Gustavo De la Rosa

02/04/2021 - 12:05 am

Sobre el juicio a Maru Campos, candidata a Gobernadora

La declaración que se les pide es una declaración donde se confía plenamente en que el sujeto va a tener una conducta totalmente ajustada a la ética y debe exponer con toda honestidad cuáles pudieran ser sus conflictos de interés, y cuando no lo hace, cuando intencionalmente oculta informar a la autoridad electoral eventuales conflictos de interés, la autoridad electoral debe cancelarle el registro; aquí no hay presunción de inocencia, aquí hay simplemente coherencia entre lo interno y lo declarado, y debe aplicarse la ley desde esta perspectiva.

César Duarte Jáquez y Maru Campos.
"Los candidatos que aparecen en la 'nómina secreta' duartista tienen conflicto de intereses y, su candidatura es nula de origen, nulidad que judicialmente puede ser exigible desde este momento y por estos motivos". Foto: Guillermo Perea, Cuartoscuro

En la presentación de los resultados de la investigación abierta por la desviación de recursos públicos durante la época de César Duarte en favor de más de un centenar de políticos y líderes de opinión de la élite social de la ciudad de Chihuahua, el descubrimiento de una nómina secreta, antes sólo un rumor, que registraba a 132 personas que se presentaban mes por mes a recibir su cheque (entre ellos sacerdotes, obispos, diputados, líderes políticos de oposición, amigos del Gobernador y demás fauna oportunista) generó gran escándalo.

Al abrirse la Caja de Pandora de la corrupción del Gobierno de César Duarte, se supo que hasta el vecino que presumía de honorable estaba recibiendo su pago mensual a cambio de favores ilegítimos para el Gobierno, o simplemente por su amistad. Aunque hoy todos los señalados alzan la voz indignados y dicen “tengo derecho a la presunción de inocencia”, por lo que un abogado amigo, conocedor del proceso penal, escribió estas líneas:

La Fiscalía encontró la nómina secreta con 132 nombres que reciben diferentes cantidades y desde luego cada uno de los casos tendrá el juicio desde las tres disciplinas históricas y filosóficas que regulan la conducta: la moral, los convencionalismos sociales y el Derecho, y cada uno de los reguladores de conducta tienen diferentes procedimientos para emitir su fallo e incluso hacer cumplir sus resoluciones.

La moral exige una total congruencia entre la intención y la conducta externa, por lo tanto allí no existe ningún principio de presunción de inocencia; tener una conducta moral significa respetar la norma en su intención y respetarla en su acción, y el juicio sobre la inmoralidad de un sujeto puede ser emitido por su círculo más cercano, más íntimo; pero cuándo la inmoralidad se convierte en el ejercicio de la función pública, el juicio de la conducta inmoral viene de la sociedad, y en esta especie de los reguladores de conducta es donde se ubica el posible conflicto de interés de una persona que aspira a dirigir el estado.

La declaración que se les pide es una declaración donde se confía plenamente en que el sujeto va a tener una conducta totalmente ajustada a la ética y debe exponer con toda honestidad cuáles pudieran ser sus conflictos de interés, y cuando no lo hace, cuando intencionalmente oculta informar a la autoridad electoral eventuales conflictos de interés, la autoridad electoral debe cancelarle el registro; aquí no hay presunción de inocencia, aquí hay simplemente coherencia entre lo interno y lo declarado, y debe aplicarse la ley desde esta perspectiva.

Desde luego, quien está procesado por un delito y aún no sé dé sentencia tiene un gran conflicto de interés, si es Gobernador podrá influir en los investigadores que dependen de él y ejercer su poder sobre los jueces para obtener una sentencia absolutoria; obviamente tiene un conflicto donde su interés pone en riesgo la imparcialidad de los investigadores y de los jueces, y finalmente de la resolución que debe dictarse con total apego al Derecho y absoluta independencia entre el investigado y los investigadores, entre el Juez y el acusado.

Estos son los argumentos jurídicos que expone el licenciado, amigo de su servidor y que me ha pedido omitir su nombre porque es un estudioso de gabinete del Derecho y no le tiene afecto a los interrogatorios que devienen de la opinión publicada en medios:

Que no confundan la presunción de inocencia con el conflicto de intereses. Tuve la oportunidad de escuchar la mayor parte de la acusación en contra de Maru Campos, en la misma, el Ministerio Público “destapó y/o señalo” como corruptos y delincuentes, a más de un centenar de políticos como “beneficiados con la nómina secreta”, políticos varios que, actualmente, se encuentran registrados a contender en diferentes cargos de elección popular para el próximo proceso electoral 2021.

Estos candidatos, que el MP señaló como parte de la “nómina secreta”, ya se están manifestando a manera de “defensa” con la clásica frase del delincuente de que "soy inocente hasta que se me demuestre lo contrario".

No confundan, en efecto gozan de presunción de inocencia para su proceso penal o administrativo sancionatorio, pero no para contender y pretender obtener un puesto representativo democrático de elección popular, pues electoralmente no les resulta aplicable este derecho estrictamente penal o administrativo sancionatorio que, electoralmente, es inoperante, pues en materia electoral lo que jurídicamente impera es que no tengan conflictos de intereses.

Así lo exige la propia Ley Electoral Local en su Artículo 8, sobre requisitos de elegibilidad, al pedir presentar ante el Instituto Estatal Electoral, la declaración patrimonial, fiscal y de conflicto de intereses, e indicar que:

Existe el conflicto de intereses, cuando el interés personal, familiar o de negocios del servidor público pueda afectar el desempeño imparcial, objetivo de sus funciones; cuando en vez de cumplir con lo debido, podría guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero.

Este conflicto de intereses se presenta en los candidatos señalados como parte de la “nómina secreta”, pues no puede ostentar un cargo público con autoridad de disposición del presupuesto público una persona que al mismo tiempo tiene una o varias carpetas de investigación debidamente integradas y con pruebas en su contra, por haber dispuesto ilegalmente de dinero público en diversos cargos públicos que ostento con anterioridad.

Los candidatos que aparecen en la “nómina secreta” duartista tienen conflicto de intereses y, su candidatura es nula de origen, nulidad que judicialmente puede ser exigible desde este momento y por estos motivos.

Sería conveniente preguntarle por transparencia al Instituto Estatal Electoral: cuántos y cuáles candidatos que aparecen en la “nómina secreta” declararon que tienen conflicto de intereses, y si el órgano electoral va a aplicar los criterios de elegibilidad que obligadamente le impone el Artículo 8 de la Ley Electoral Local a los candidatos que aparecen en la “nómina secreta”.

Esto no es cosa menor, pues pretenden manejar dinero público quienes la Fiscalía del Estado señala con pruebas como ladrones y violadores de los derechos humanos del pueblo.

Ya nos robaron una vez, ¿vamos a permitir que lo sigan haciendo?

Gustavo De la Rosa
Es director del Despacho Obrero y Derechos Humanos desde 1974 y profesor investigador en educacion, de la UACJ en Ciudad Juárez.

Los contenidos, expresiones u opiniones vertidos en este espacio son responsabilidad única de los autores, por lo que SinEmbargo.mx no se hace responsable de los mismos.

en Sinembargo al Aire

Opinión

Opinión en video

más leídas

más leídas