Ernesto Hernández Norzagaray
27/03/2021 - 12:05 am
El INE acuerda y se prende la llama
La estratagema consiste en que el partido dominante postula candidatos por medio de sus aliados electorales y luego éstos con el triunfo electoral o de RP, habiendo se separan del partido postulante para sumarse a la bancada de su militancia de tal suerte que mediante este mecanismo fraudulento llegan a superar lo previsto en la Constitución y su ley reglamentaria y hasta podrían, en caso de persistir esta mala práctica, alcanzar la mayoría calificada en las dos cámaras legislativas del Congreso de la Unión y de esa forma, hacer las reformas constitucionales que se les antoje sin necesidad de negociar y acordar con las otras representaciones políticas.
De mantenerse firme el acuerdo del Consejo General del INE para evitar la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados, sin duda alguna, tendrá efectos en la composición de la siguiente legislatura.
Salvo, claro, que los recursos interpuestos ante el tribunal electoral terminen por favorecer a quienes cuestionan esta decisión bajo el argumento de que el INE está legislando y peor, que lo hace una vez iniciado el proceso electoral, por lo que no le asistiría razón jurídica sobre la interpretación para su uso del artículo 54 constitucional que expresamente señala en su fracción IV y V:
“IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios”.
“V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento;”
Y esta disposición constitucional la refrenda la ley reglamentaria en el artículo 15, numeral 3, que igualmente señala:
“3. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento”.
Entonces, el problema de esta restricción constitucional de 1996 radica no en su legalidad, sino en que hasta ahora se pone un freno y es ahí, donde se vuelve mediático y jurídico el asunto. Cuando muchos se preguntan porque se hace iniciado el proceso electoral. Si desde un principio se hubiera aplicado la norma, no tendríamos el problema mediático de hoy.
La sobrerrepresentación ha sido una práctica tolerada por el IFE y ahora por el INE, como lo demuestra que en 2012, el PRI en coalición con el partido Verde maniobró y de nuevo lo hizo en 2015, obteniendo una sobrerrepresentación de 8.2 y 9.7 por ciento, respectivamente, mientras Morena rápidamente aprendió le fórmula de hacerse de más diputados y en 2018, hizo lo propio y se sobrerrepresentó con un 15.7 por ciento.
O sea, ha habido omisión en la aplicación de la ley, triquiñuelas de parte de los partidos y ahora se toma un acuerdo en el INE para tratar de subsanar este problema que impacta sobre la representación política y está bien.
La estratagema consiste en que el partido dominante postula candidatos por medio de sus aliados electorales y luego éstos con el triunfo electoral o de RP, habiendo se separan del partido postulante para sumarse a la bancada de su militancia de tal suerte que mediante este mecanismo fraudulento llegan a superar lo previsto en la Constitución y su ley reglamentaria y hasta podrían, en caso de persistir esta mala práctica, alcanzar la mayoría calificada en las dos cámaras legislativas del Congreso de la Unión y de esa forma, hacer las reformas constitucionales que se les antoje sin necesidad de negociar y acordar con las otras representaciones políticas. Ahí radica, lo grave de esa práctica parlamentaria, es la puerta de entrada al autoritarismo legislativo.
Para verlo más claro se han mencionado dos casos de este despropósito: Mario Delgado, el actual dirigente nacional de Morena, no fue postulado por su partido, sino por su aliado el PT y lo mismo sucedió con Pablo Gómez, el vicecoordinador de la bancada morenista, y así habría decenas de casos, inflando la bancada del Presidente López Obrador.
Ante esta práctica a todas luces inconstitucional, sea cual sea el partido del Presidente, una amplia mayoría del Consejo General del INE, entre ellos tres de los cuatro consejeros propuestos por Morena en el reciente proceso de renovación escalonado, han decidido firmar el acuerdo para poner un alto a la sobrerrepresentación y ajustarse a la Constitución y a su ley reglamentaria.
Para ello revisaran con lupa la afiliación de los candidatos que se postulen y se garantizara que vayan siempre por su partido, no por otro, como se ha venido haciendo, esto ha provocado una andanada de críticas al INE y especialmente a su presidente, Lorenzo Córdova, como si aquel no fuera un órgano colegiado, donde se toman las decisiones por mayoría y no por lo dicta este funcionario que a lo sumo en un empate puede votar de calidad.
Ningún partido puede tener más diputados que los que marca la Constitución y su ley reglamentaria. Y a eso, deberían atenerse los hábitos democráticos, no hay vuelta de hoja, de lo contrario se normaliza la marrullería que es peor que el INE acuerde en tiempo electoral y por lo demás, caramba, cuando es su tiempo estelar.
Claro, debió hacerse mucho antes, pues embona con la campaña que hay desde hace más de un año en contra de la sobrerrepresentación morenista, y ahora al hacerlo se está pagando un costo en imagen y, seguramente, lo sucedido en 2012 y 2015, afectó al PRD y a Morena, respectivamente, cómo en 2018 al PRI y al PAN y 2021 no sabemos.
Entonces, que el INE ponga orden en estas maniobras es saludable para una competencia sin trampas, constitucionales, que no lleven a la sobrerrepresentación de ningún partido y que el resultado de la elección reconozca a cada partido lo que legítimamente ganó en las urnas.
Claro, además, queda a salvo el derecho de los partidos a formar no solo coaliciones parlamentarias incluso de Gobierno, como está en la ley y que no lo han utilizado y sería muy bueno hacerlo para garantizar el cumplimiento de los programas electorales como sucede en los sistemas parlamentarios.
El acuerdo del Consejo General del INE ya fue impugnado ante el tribunal electoral y será este el que determine su legalidad, pero igual, quedan a salvo los derechos de los partidos que puedan sentirse afectados por esta nueva versión del chapulineo que tiene como fin último torcer la ley y hacer de la imprudencia una costumbre.
Aunque a destiempo, siendo que la reforma constitucional es de 1996, conviene que se mantenga en favor de una representación equilibrada bajo el principio democrático “un voto-un ciudadano” de otra manera, cuando lleguen los siguientes partidos al poder, harán lo mismo y la ley no puede estar al gustillo del grupo transitorio en el poder. Aun cuando haya llama.
Al tiempo.
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