Gustavo De la Rosa
19/03/2021 - 12:05 am
El amparo por la energía eléctrica
El juicio de amparo mexicano se distingue, además, porque defiende al quejoso y la sentencia sólo protege al que promovió el amparo; es decir, el amparo contra una ley no puede derogar la ley.
Otra vez se dará un enfrentamiento entre el Presidente de la República y un Juez federal, porque otra vez se le acusa al Presidente de intentar vulnerar la independencia del Poder Judicial.
El juicio de amparo es una herramienta jurídica que ha distinguido a nuestro país por la facilidad y gratuidad que le ofrece a un ciudadano para defender su causa, y hasta le permite llevarla a la Suprema Corte de Justicia si considera que sus derechos humanos han sido violados por un acto de autoridad anticonstitucional o contrario a los convenios de protección a los mismos.
El juicio de amparo mexicano se distingue, además, porque defiende al quejoso y la sentencia sólo protege al que promovió el amparo; es decir, el amparo contra una ley no puede derogar la ley. Esa es la característica fundamental del recurso: la sentencia es protectora del individuo, pero no nulifica la ley.
Cuando un ciudadano o una empresa solicita un amparo, puede obtener la suspensión del acto reclamado, logrando que la orden de autoridad que motiva el amparo no se ejecute, hasta resolver si aquel acto de autoridad es anticonstitucional o no; la suspensión del acto reclamado debe limitarse a proteger a los quejosos para que no se les aplique la ley que, en su opinión, es anticonstitucional. Se suspende la aplicación de una ley, que pudiera ser constitucional, única y exclusivamente para los quejosos, para que no les vaya a perjudicar.
Y el caso que nos ocupa hoy atiende al objetivo principal del juicio de amparo.
Dos empresas tienen contratos firmados con la Comisión Federal de Electricidad bajo la Ley de la Industria Eléctrica anterior y consideran que la aplicación de la nueva ley puede causarles daño por lo que, para ellos, esta ley es anticonstitucional; por esta razón solicitaron que un Juez federal de Distrito declarara que a ellos no les debe afectar la nueva ley y que suspendiera su eventual aplicación en su contra. En dichas circunstancias, se debe suspender la ejecución de la ley para proteger los derechos específicos de los dos quejosos, pero, en mi opinión, no puede suspenderse la ejecución de la ley para el resto de los gobernados que no han realizado su solicitud de amparo.
Allí radica el problema: el Juez debió suspender la aplicación de la ley únicamente para los dos quejosos, pero lo que hizo fue suspenderla en todo el país y para todos los gobernados; además, en sus razonamientos el Juez expresó que México vive en una economía mercantil y de libre competencia, y que por lo tanto el Estado no debe intervenir ni limitar la participación de las diferentes empresas o particulares que puedan o quieran hacer negocio produciendo energía eléctrica y conectándose al sistema nacional de distribución eléctrica.
Esos razonamientos los hace valer en el incidente de suspensión, por lo tanto ya está emitiendo juicios que corresponden al fondo del amparo y no a la suspensión del acto reclamado, basándose en una serie de consideraciones ideológicas de protección a todo un sistema económico basado en la privatización de los recursos exclusivos de la nación; ésta es una consideración muy discutible y, aunque con ese motivo se puede tramitar el amparo, no puede suspender la ley porque la reforma a la ley eléctrica reside precisamente en una concepción ideológica diferente, según la cual el Estado tiene control de las áreas económicas que considere estratégicas para el país.
Son dos perspectivas del alcance del poder estatal en la economía, específicamente en la producción y distribución de la energía eléctrica, y aunque la respuesta final reside en la Suprema Corte de Justicia, la cual hará en su momento las reflexiones correspondientes, lo que podría considerarse un exceso del Juez en su resolución es que sólo debía resolver con relación a las dos empresas quejosas; en este sentido, él se excedió en sus facultades, pues sólo podía suspender la aplicación de la ley para proteger a las dos empresas y no tenía facultades para suspender su aplicación en el país, para todos los mexicanos y todas las empresas.
El otro problema de esta diferencia nacional es la actitud del Presidente de la República. ¿Puede un Presidente manifestar su inconformidad con las resoluciones de un Juez? ¿Puede además solicitar al presidente de la Suprema Corte investigar la razón por la cual el Juez se excedió en sus facultades?
Los presidentes de la República siempre se han inconformado con las resoluciones de los jueces de Distrito que suspenden un acto que realizaron o pretenden realizar, pero la diferencia entre los regímenes anteriores y el actual consiste en, antes, además de oponerse al acto jurídico solicitaban al presidente de la Suprema Corte que investigara al Juez (es más, en el anterior, el Presidente de la República pedía despedir a los jueces que resolvían en su contra, y varios sí fueron suspendidos o hasta despedidos).
En el pasado, los presidentes públicamente decían que respetarían la resolución del Juez por respeto a la división de poderes, pero en privado maquinaban y maniobraban en su contra, mientras que nuestro actual mandatario, al señalar e informar a través de sus mañaneras sus opiniones y sus decisiones en los problemas más importantes del día, mantiene visibles sus actividades.
Estas inconformidades siempre han existido, pero ahora el Presidente, en vez de engañarnos diciéndose ajeno a cualquier problema, nos informa cuál es su posición en los conflictos de interés nacional, aunque muchas ocasiones se ha equivocado y ha tenido que reconocer su equivocación y dar marcha atrás a sus actos; sin embargo, cuando Andrés Manuel López Obrador comunica que va a enviar una carta al presidente de la Suprema para que investigue al Juez hay un mensaje oculto y preocupante: la confrontación abierta entre un Presidente de la República y un Juez es muy desigual, y seguramente impactará en la conciencia de los otros jueces quienes, poco a poco y en defensa de su trabajo jurisdiccional y su empleo, se irán cuadrando ante la manera de pensar y de actuar del Presidente.
Esto puede implicar el desequilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Judicial, y no porque intervenga directamente el Ejecutivo ordenando al Judicial a favor de sus resoluciones, como lo hacía antes, sino influyendo en la mentalidad de los jueces. Estos efectos si deben ser reflexionados por el primer mandatario de la nación, los jueces deben mantener su opinión incluso en contra de sus superiores y, mientras sus opiniones sean auténticas y no estén motivadas por intereses personales, el Presidente debe respetarlas.
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