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Fundar

20/10/2020 - 12:01 am

Realizar estudios de impacto antes de autorizar megaproyectos: una obligación internacional del Estado Mexicano

Para el caso de los megaproyectos en México, no sólo ha sido evidente la falta de realización de este tipo de estudios.

Obras del Tren Maya. Foto: Gobierno de México.

Por Itzel Silva Monroy (@ItzelSilvaM)*

En la última década hemos sido testigos de las denuncias públicas que diversos pueblos y comunidades indígenas del país han venido realizando frente a la imposición de megaproyectos sobre sus territorios. Sólo por mencionar algunos ejemplos, encontramos casos como el de la Tribu Yaqui contra el Acueducto Independencia en Sonora, el del pueblo maya contra la autorización para la siembra de soya transgénica en Yucatán, el de la comunidad Me'Phaa de San Miguel del Progreso en Guerrero contra concesiones mineras, el de tres comunidades totonacas contra el Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1, el de comunidades nahuas contra el Proyecto Integral Morelos, y qué decir del Tren Maya o del Corredor Transístmico en Oaxaca.

Mucho se ha señalado que los permisos entregados por los gobiernos en turno fueron dados sin el consentimiento de las comunidades involucradas, sin la realización de los procesos de consulta indígena correspondientes, o habiendo efectuado éstos en violación a los estándares internacionales debidos.

Pero tratándose de megaproyectos sobre territorios indígenas, la consulta y el consentimiento no han sido las únicas obligaciones incumplidas por las autoridades del país. También lo ha sido el deber de estudiar de manera previa los impactos negativos que los proyectos pueden ocasionar a dichos pueblos.

De acuerdo con el marco internacional de derechos humanos, antes de autorizar un proyecto que pueda afectar de forma directa o indirecta la capacidad de los pueblos para usar y gozar efectivamente de sus tierras, territorios y bienes naturales, el Estado Mexicano tiene la obligación de efectuar estudios de impacto (también llamados evaluaciones). Sin el estudio o evaluación previa respecto de los ámbitos social, cultural, espiritual, ambiental y de derechos de los pueblos, no se puede otorgar ningún permiso.

Dicho deber deriva del Convenio 169 de la OIT, así como de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien estableció una serie de estándares mínimos que los estudios/evaluaciones deben cumplir. Entre ellos: ser de carácter social, cultural, espiritual, ambiental y de derechos; ser realizados en colaboración con los pueblos involucrados y sus resultados compartidos y consultados con ellos; tratar el impacto acumulado de los proyectos; ser concluidos de manera previa a los permisos.

Pero, además, deben ser realizados por entidades independientes, es decir, en ninguna circunstancia pueden ser efectuados, pagados o contratados por las empresas interesadas en obtener los permisos para los proyectos, pues eso constituye un claro conflicto de interés y cuestiona la imparcialidad y objetividad de los estudios.

Para el caso de los megaproyectos en México, no sólo ha sido evidente la falta de realización de este tipo de estudios antes del otorgamiento de los permisos, sino también las violaciones a los estándares debidos. Por ejemplo: las Manifestaciones de Impacto Ambiental requeridas por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las Evaluaciones de Impacto Social exigidas por la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica para otorgar las autorizaciones correspondientes, son presentadas, elaboradas o contratadas por las empresas interesadas en esos permisos; es decir, son las propias normas mexicanas las que han establecido disposiciones que contravienen lo que deberían de cumplir.

En el contexto actual, en el que la implementación de megaproyectos continúa, es fundamental conocer tanto la obligación del Estado en materia de estudios de impacto como los estándares establecidos; por un lado, es necesario que los pueblos y comunidades indígenas y no indígenas, cuenten con mayores argumentos legales para la defensa de sus derechos y sus territorios. Y por otro, que el Estado Mexicano recuerde su deber, no sólo de cumplir a cabalidad con esta obligación, sino también de garantizar que la legislación nacional se encuentre debidamente armonizada.

Por ello Fundar ha publicado el documento “Realizar estudios de impacto antes de autorizar megaproyectos: una obligación internacional del Estado Mexicano”, en el cual abordamos este deber y cada uno de sus estándares. Confiamos en que este material será útil tanto para las comunidades como para las autoridades, y que contribuirá al respeto, protección y garantía de los derechos de quienes están viendo sus vidas afectadas por los llamados proyectos de desarrollo.

* Itzel Silva es abogada litigante de casos de defensa de tierra y territorio de pueblos indígenas en @FundarMexico.

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Centro de Análisis e Investigación, para la capacitación, difusión y acción en torno a la democracia en México.

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