Fundar
11/08/2020 - 12:04 am
El caso del “socavón” y la compleja relación entre corrupción y derechos humanos
En el caso del socavón, la CNDH emitió la Recomendación 34/2018, la cual concluyó que hubo diversas violaciones a los derechos humanos asociadas a actuaciones administrativas irregulares que podrían constituir actos de corrupción, todo ello en perjuicio de las personas que murieron tanto en el evento de la caída del auto, como durante la construcción del Paso Exprés, y sus familiares, quienes fueron reconocidas como víctimas de violaciones a los derechos humanos por esta institución.
Por Humberto Francisco Guerrero Rosales*
El 12 de julio de 2017, tan sólo tres meses después de su inauguración por el entonces Presidente Enrique Peña Nieto, se abrió un socavón en la obra conocida como Paso Exprés de Cuernavaca, una obra que costó 2 mil 200 millones de pesos. Un automóvil cayó en el socavón, lo cual produjo la muerte de dos personas. Debido al corto tiempo transcurrido desde su inauguración, las suspicacias mediáticas sobre posibles actos de corrupción no se hicieron esperar. Ante ello, diversas instancias realizaron investigaciones con el fin de determinar responsabilidades. En días recientes, a tres años de este trágico acontecimiento, el programa de Combate a la Corrupción de Fundar publicó los hallazgos de una investigación sobre la respuesta estatal frente a este caso[1], tratando de incorporar una perspectiva de derechos humanos en el abordaje de estos casos.
La responsabilidad jurídica puede ser de varios tipos y cuando se hable de actos de corrupción usualmente se activan los mecanismos de investigación administrativos y penales, bajo la lógica de que cuando hablamos de corrupción hablamos sólo de faltas administrativas y/o delitos. Sin embargo, esa tendencia ha empezado a cambiar y en los últimos años, tanto en el ámbito internacional como nacional, se ha insistido en que hay una relación estrecha y compleja entre corrupción y violaciones a los derechos humanos. En el caso del socavón, por ejemplo, se detonó además la apertura de una investigación por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con el objetivo de corroborar si, además de delitos y faltas administrativas, se configuraban violaciones a los derechos humanos.
Los actos de corrupción son conductas complejas de investigar, sobre todo cuando se trata de corrupción en altas esferas del poder político y económico. Se trata de actos de realización oculta; es decir, quienes los cometen hacen lo posible por borrar las “huellas” de la corrupción, lo cual les resulta relativamente fácil ya que, además, se trata de personas en posiciones de poder que les permiten controlar el acceso a la información y la manipulación de la evidencia potencial. Adicionalmente, los actos de corrupción, como ya se dijo, pueden generar distinto tipo de responsabilidades, las cuales son investigadas por distintos tipos de instancia.
Por lo anterior, en el proceso de investigación de estos actos suele haber confusiones sobre el alcance de las atribuciones de cada instancia. Un acto de corrupción puede ser un delito, una falta administrativa y una violación a los derechos humanos, la facultad de determinar cada supuesto corresponde a instancias distintas: el sistema de justicia penal, los órganos internos de control, y los organismos públicos de derechos humanos, respectivamente. Todos ellos investigarán hechos cuyo elemento en común es el ser actos de corrupción genéricamente, pero el tipo de responsabilidad y las consecuencias de sus resoluciones son distintas; no obstante, es importante que, en el ámbito de sus respectivas consecuencias, empiece a haber un diálogo entre estas autoridades, con el fin de generar criterios de entendimiento común sobre lo que implica la corrupción en sus distintas maneras de manifestarse.
En el caso del socavón, la CNDH emitió la Recomendación 34/2018, la cual concluyó que hubo diversas violaciones a los derechos humanos asociadas a actuaciones administrativas irregulares que podrían constituir actos de corrupción, todo ello en perjuicio de las personas que murieron tanto en el evento de la caída del auto, como durante la construcción del Paso Exprés, y sus familiares, quienes fueron reconocidas como víctimas de violaciones a los derechos humanos por esta institución. Es un avance sin duda que la CNDH incorporara esta perspectiva de relacionar violaciones a los derechos humanos y corrupción, y sin duda las personas fallecidas y sus familiares tienen derecho a que se esclarezcan las distintas responsabilidades legales que pudieran existir. Sin embargo, el camino aún es largo para desarrollar criterios legales integrales para entender un fenómeno tan complejo como la corrupción. Algunas preguntas que siguen sin respuesta son, por ejemplo, si en los casos de corrupción también son víctimas otras personas usuarias de servicios públicos básicos como la salud, que se encuentran en situación precaria por falta de presupuesto suficiente. Y si estas personas son víctimas, si tienen un interés difuso para activar y participar en procedimientos legales, y, por ende, derecho a reparación.
La 4T ha abierto una oportunidad de continuar y profundizar estas discusiones a partir de los procesos por gran corrupción que se han iniciado en los casos contra Emilio Lozoya y la Policía Federal, esperemos que no se trate de una oportunidad perdida y que el debate jurídico vaya más allá del enfoque de adecuada gestión gubernamental, sino que se profundice en las consecuencias de la corrupción para la garantía de los derechos humanos y como un mecanismo para generar impunidad.
* Humberto Francisco Guerrero Rosales es coordinador del programa de Derechos Humanos y Lucha contra la Impunidad de @FundarMexico
[1] Paso Exprés: un caso de corrupción, derechos humanos y reparación, disponible en: https://fundar.org.mx/wp-content/uploads/2020/08/Fundar-Paso-Expres.pdf
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