Especialistas en derecho penal e internacional consultados por SinEmbargo coincidieron que la Ley de Amnistía en México servirá de poco si su fin es despresurizar las cárceles frente a la pandemia del coronavirus, puesto que el proceso para la liberación por esta vía será muy lento.
Ciudad de México, 1 de mayo (SinEmbargo).- Especialistas en derecho penal y seguridad consideraron que la recién aprobada Ley de Amnistía presenta tantas limitaciones, fallas, debilidades y problemas que termina por ser una legislación impráctica y hasta inoperante.
Además, comentaron que el decreto de Ley realmente no cumple con la finalidad que debería de tener una verdadera Ley de Amnistía, como las hay en el mundo.
“Nadie está en contra que las personas sean liberadas, pero me parece que el camino de la amnistía no era el correcto, sino optar por otra modalidad y mejor hablar de –realizar y aprobar– una Ley de Amnistía que (sí) abone al proceso de pacificación del país”, aclaró el especialista en Derecho Penal Internacional, Justicia Transicional y Derechos Humanos, Jacobo Dayán, en entrevista con SinEmbargo.
¿QUÉ DICE LA LEY?
El Gobierno de Andrés Manuel López Obrador planteó desde su campaña presidencial que haría una La Ley de Amnistía con el objetivo de liberar a presos políticos, y como uno de las herramientas para justicia transicional. Sin embargo, su análisis y aprobación se agilizó frente a la crisis del coronavirus con la intención de despresurizar los centros penitenciarios en el país.
El pasado 20 de abril, el Senado de la República aprobó la Ley de Amnistía, un día antes que en el país se decretara la Fase 3.
La ley contempla la liberación de personas consideradas en vulnerabilidad, a las que agrupa en diversos supuestos: aborto, en cualquier modalidad cuando sea cometido por la mujer embarazada o por médicos o parteros con consentimiento de la mujer; delitos contra la salud que hayan sido cometidos por personas en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina o haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada; para personas que hayan cometido robo simple y sin violencia; a pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.
Sólo aplica para reos federales. ya sea que estén en reclusorios federales o estatales, pero que fueron procesados por delitos federales; también sean primo-delincuentes, es decir, ningún reincidente se beneficiaría. Ademas, todos los procesados por delitos con violencia o agravados quedan excluidos de la ley.
Ángela Guerrero Alcántara, coordinadora del Centro de Estudios y Acción para la Justicia (CEA-Justicia Social), explicó que las personas privadas de la libertad que entren en estos supuestos de vulnerabilidad, podrán enviar una solicitud a una Comisión que deberá de crear la Secretaría de Gobernación en conjunto con la Fiscalía General de la República (FGR), el Poder Judicial e integrantes del Poder Legislativo; esa comisión tendrá que hacer una revisión para ver si son proclives a ser beneficiados.
“El gran reto en este momento lo tiene la secretaría de Gobernación, que es crear de manera casi de manera inmediata la comisión que revisará todos los casos; dar a conocer dentro de todos los centros penitenciarios cómo serán las solicitudes para liberación y entregarles por lo menos el machote de cómo hacerlas; conformar el grupo que analice expedientes y llegar a los acuerdos necesarios con el Poder Judicial y FGE, para liberar a las personas lo más rápido posible, y lo último, implementar el programa de reinserción social”, expresó Guerrero Alcántara.
LEY IMPRÁCTICA
Especialistas en derecho penal e internacional consultados por SinEmbargo coincidieron que la citada legislación de poco servirá si su fin es despresurizar las cárceles frente a la pandemia, puesto que el proceso para la liberación por esta vía será muy lento.
Jacobo Dayán, profesor de la materia de Genocidio y Crímenes de lesa humanidad en la Universidad Iberoamericana, recordó que la Ley de Amnistía “no fue pensada bajo la lógica de la pandemia, pero la están trepando a la lógica de la pandemia porque hay una petición mayoritaria que se despresuricen las cárceles”.
Sin embargo, “para la emergencia del COVID-19, no va a tener ningún efecto práctico”, expuso profesor Ramón Celaya Gamboa, abogado penalista.
«Estamos hablando de una crisis sanitaria, y en una crisis lo que importa es el tiempo, la velocidad de las acciones para evitar el contagio de las personas en reclusión e incluso los familiares, y si vemos los tiempos en los que podría tener efectos la operación de la Ley de Amnistía, pues no va a ser practica”, señaló.
Celaya Gamboa estimó que pasarán entre dos o cuatro años para que la Ley como tal llegue a tener efectos importantes en la liberación las personas.
Para Jacobo Dayán si Gobierno quiere dar una respuesta frente a la pandemia en los penales, lo que se tendría que hacer son preliberaciones masivas de personas no peligrosas, no violentas, que tengan un importante porcentaje de pena purgada, o de personas que tienen alto riesgo de contraer el coronavirus, y su vida este en riesgo.
“El Estado mexicano no es capaz de garantizar la salud de las personas en los centros migratorios y en las prisiones y su salida es una Ley de Amnistía que tampoco soluciona ese problema”, dijo el catedrático de la Ibero.
ES INOPERANTE, ACUSAN
Ramón Celaya aludió que –aunado a que va a tener un impacto significativo para despresurizar las cárceles– también es inoperante porque ya existen opciones alternas para la liberación, algunas de ellas previstas en la Ley de Ejecución Penal.
La Ley Nacional de Ejecución establece preliberaciones por razones humanitarias, un método que se puede usar tanto a nivel local y nivel federal.
Celaya Gamboa recordó que tanto en el Estado de México y Ciudad de México ya se han liberado a cerca de 150 personas bajo el amparo de la Ley Nacional de Ejecución, sin necesidad de una ley de Amnistía.
“Entonces vemos ahí una inoperancia de la Ley de Amnistía como para tratar de despresurizar cuando ya tenemos otros medios alternos, legales, para liberar a las personas”, detalló Ramón Celaya.
De acuerdo con Ángela Guerrero, en la Ciudad de México cuatro jueces ya están en la revisión de al menos 800 casos que son proclives de salir por razones humanitarias.
Otro de los aspectos que recordaron los especialistas, es que gran parte de las personas en reclusorios que están dentro de estos supuestos, siguen encarceladas porque México arrastra desde hace años un mal sistema de justicia, el cual, Ley tampoco va a resolver.
Jacobo Dayán explicó que en el caso de los indígenas que están presos porque no tuvieron acceso a un intérprete o por fallas, ellos tendrían que ser liberados porque simplemente se les violó su derecho a un debido proceso o un juicio justo.
“No tendrían que ser sujetos a un proceso de amnistía, tendrían que ser liberados, averiguar por qué no se le dio un acceso a un intérprete y sancionar a los responsables de violar su derecho”, enfatizó.
En el caso de aborto, abundó Dayán, cuando se apruebe la ley podrán salir las personas que estén en prisión bajo ese supuesto, pero al día siguiente otras mujeres, enfermeras, médicos y personas que practiquen el aborto, van a seguir entrando: “Lo que se tendría que hacer es despenalizar el aborto. Lo mismo pasa con la criminalización de la pobreza: el robo simple. Si hay personas en prisión por robo simple, lo que se tendría que hacer es revisar el aparato de justicia”, dijo.
Para Dayán la Ley aprobada es respuesta “simulada” al grave problema de justicia que hay en el país, en lugar de dar una solución a las causas, a la raíz: “ ¿Por que hay mujeres que siguen siendo metidas a la cárcel por abortar? Habría que resolver el problema de raíz: despenalizar. ¿Por qué hay indígenas en prisión, que no tuvieron acceso a un intérprete? Hay que fortalecer el aparato de justicia, acabar con las redes de protección política, eso es lo que se tendría que hacer, no una Ley de Amnistía que aparenta ser una cosa y en el fondo no resuelve el problema”, insistió.
Además, la Ley es limitada, de acuerdo con Celaya Gamboa. Lo ejemplificó con los casos de las mujeres procesadas por aborto, donde la ley señala específicamente el tipo penal de aborto, sin embargo, muchas de las mujeres encarceladas por ello, no fueron acusadas de exactamente de aborto, sino que también utilizan otro tipo de figuras como “infanticidio, homicidio. “De tal manera que si no están acusadas de esta figura quedan excluidas de esta Ley, ahí es donde vemos una deficiencia donde la Ley se quedó corta”.
Otro ejemplo son los delitos de sedición, es decir, a los delitos políticos. Celaya recordó que es un acto que históricamente se les ha imputado a los luchadores sociales en este país, sin embargo, hay muchos activistas o luchadores que no están acusados de sedición sino de delitos como ataques a las vías de comunicación, de daño a propiedad ajena, entonces, cuando quieran acceder a una Ley de Amnistía no van a poder porque el delito con el que fueron procesados es distinto.
“Este es un ejemplo donde muestra que se quedó corta, pero se quedó corta no por una cuestión de redacción, se quedó corta porque esta Ley […] no se hizo con una integración armónica con los mecanismos que ya existen para liberación (para despresurizar), es decir, la Ley de Amnistía se tenía que haber armonizado y coordinado con la Ley de Ejecución Penal y con Código de Procedimientos penales, con el Código penal Dederal, para que de esta manera persiguiera un fin.
NO ES AMNISTÍA
El especialista en Derecho Penal Internacional, Justicia Transicional y Derechos Humanos Dayan, dijo las leyes de amnistía en el mundo se piensan como procesos de desmovilización de grupos criminales en el país a cambio de información que vaya a dar a Comisión de Búsqueda o una Comisión de la Verdad, se realizan para abonar a la distensión de los procesos violentos que hay en el país.
“La amnistía viene de la palabra amnesia, que el Estado ‘olvida’ y decide no ejercer acción penal sobre algunas personas a cambio de la pacificación, es decir, lo que se privilegia es la paz sobre la justicia absoluta, y entonces, los estados y sociedad, estas dispuestas, no perdonar, pero si a omitir la persecución penal a cambio de paz, de ahí viene la palabra amnistía=amensia”, dijo.
La liberación de los más vulnerables en un grupo criminal, se tiene que hacer bajo dos premisas: liberación a cambio de información y ¿Cómo garantizarán la seguridad de los que se reincorporan?
En primer caso, detalló, las personas procesadas por delitos contra la salud se liberan a cambio de datos o información suficiente para que el Estado pueda tener más inteligencia sobre la estructura de las redes criminales, como, por ejemplo, que relaten o digan como operaba esa red criminal, cuál es su estructura, si tienen conocimiento donde hay fosas o lugares de inhumación clandestina, –información que ayude a búsqueda de desaparecidos.
Sin embargo, la Ley aprobada en México contempla una liberación a cambio de nada, en el caso de delitos contra la salud. “Lo que estamos teniendo, según el Gobierno, es justicia social a cambio nada. Lo que se pretende es liberar gente, como borrón y cuenta nueva, sin ningún marco que haya alrededor […] Pero como el Gobierno ha decidido no tener una Comisión de la Verdad, pues que la información se pierda», abundó con ironía.
La segunda premisa de una efectiva Ley de Amnistía es contemplar el riesgo que enfrentarán los liberados al momento de reintegrarse a sus comunidades u hogares. Dayán explicó que –por ejemplo– los campesinos liberados porque eran obligados a sembrar droga, al regresar a sus comunidades tienen un alto riesgo de ser violentados e incluso ser asesinados.
“Un campesino difícilmente se va a poder reintegrar a su comunidad si los grupos criminales continúan con presencia. Lo mismo sucede con narcomenudistas o mujeres que llevaban droga a los Estados Unidos, es decir, ¿Cómo garantizarán la seguridad de los que se reincorporan?”
En ese aspecto la Ley de Amnistía es que señalaron que el Mecanismo de Protección a Defensores y periodistas sería cargo de estas personas, “pero sabemos que ese mecanismo que ha fracasado, nada más hay que ver cuando activista, defensor de la tierra, periodista han sido asesinados en este país”.
Ramón Celaya coincidió con Dayán en que “Ley de Amnistía debería de ser un instrumento para pacificar al país”.
Para Celaya se tendría que hacer un estudio de fondo e integran de la Ley y “prácticamente rehacer la Ley, porque –La aprobada– está limitado y no va a cumplir con la finalidad que realmente debería de buscar una Ley de Amnistía”.
Incluso recientemente, Amnistía Internacional (AI) coincidió con los expertos, pues consideró como un “acto publicitario y simbólico” la Ley de Amnistía aprobada en México para indultar a personas encarceladas por delitos leves y cree que es insuficiente para “despresurizar” las prisiones del país ante la pandemia del COVID-19.
“Es un acto publicitario y simbólico pero con efectos muy precarios y de corto alcance en un contexto de pandemia”, dijo este martes Tania Reneaum, directora ejecutiva de Amnistía Internacional México, en una entrevista con Efe.