Sin Fronteras
26/03/2020 - 12:03 am
Cuando el amor se vuelve sufrimiento
Se considera violencia familiar los actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.[2]
Por Diana Villamar Ramírez
Encargada de la Clínica Jurídica de Sin Fronteras IAP
@Sinfronteras_1
En 2015 Camila vivía en Venezuela, recién egresada de la carrera de comunicación conoció a un joven mexicano con quien inició un noviazgo y, debido a la creciente crisis de su país, ambos decidieron emigrar a México, en donde se casaron y establecieron un hogar.
Los primeros meses del matrimonio fueron perfectos, sin embargo, las cosas comenzaron a cambiar poco a poco. Camila apenas salía de la casa porque su esposo limitaba sus salidas, si ella le pedía que salieran con los amigos de él este le contestaba: “¿para qué si nos tenemos a nosotros?”. Cuando ella quiso ejercer su profesión en México, él la interpeló preguntando “¿acaso lo que te doy no es suficiente?”. Posteriormente comenzaron los insultos y los ataques físicos, seguidos del arrepentimiento de él y la promesa de que todo cambiaría. No obstante, el ciclo se repetía.
Durante ese tiempo, su esposo también la amenazaba con denunciarla para que fuera deportada. A pesar de Camila tener un estatus migratorio regular en México, él le aseguraba que las leyes lo protegían a él por ser mexicano mientras que ella podría ser enviada en cualquier momento a Venezuela donde moriría de hambre… Camila, atemorizada, le creyó y vivió esa violencia por dos años.[1]
Se considera violencia familiar los actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.[2]
En México, los incidentes de violencia en la familia, que adopta múltiples formas, son una constante: tan sólo en enero de 2020 se han reportado 15 mil 850 casos,[3] de los cuales las principales afectadas son mujeres e infantes. En el caso de mujeres extranjeras que viven en México, la violencia en la familia puede adoptar un matiz diferente.
El hecho de estar en un país diferente al propio aumenta la situación de vulnerabilidad, en tanto que las mujeres migrantes suelen desconocer las leyes mexicanas o simplemente desconfiar de las autoridades, asimismo las redes de apoyo se reducen al encontrarse lejos de su país de origen, e incluso influyen las barreras religiosas y de lenguaje.
A lo anterior se suma la “dependencia jurídica” en la que viven algunas de las mujeres en matrimonio o concubinato con mexicano. Debido al derecho de unidad familiar, la esposa de persona mexicana tiene derecho a vivir de forma regular en el país con una Residencia Temporal, sin embargo, la renovación de esta condición de estancia o hacer el cambio a Residencia Permanente están sujetas a demostrar la continuación del matrimonio o concubinato.
Por lo anterior, en ocasiones, algunas mujeres migrantes suelen soportar los estragos de la violencia familiar: chantajes, amenazas, violencia sexual, incluso la muerte. Es evidente que la decisión de continuar en un entorno familiar violento no puede reprocharse a ellas, en especial si, como se ha mencionado, carecen de redes de apoyo y desconocen las leyes mexicanas; aún más si para algunas obtener un estatus migratorio regular se considera una alternativa para planear una huida del núcleo familiar.
Es por esto que, es importante que no olvidemos que existen diversas luchas personales: mujeres en circunstancias distintas que día a día buscan salir adelante, por lo cual las decisiones tomadas en el camino no pueden ser juzgadas, antes bien debemos unir fuerzas para vencer aquellas prácticas, instituciones y leyes que nos oprimen.
[1] Anécdota ficticia creada de diferentes relatos recogidos en la atención directa a mujeres migrantes
[2] Artículo343 bis del Código Penal Federal
[3] Recuperado el 08 de marzo de 2020 de http://www.semaforo.com.mx/Semaforo/Incidencia
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