Para que estas sanciones puedan ser aplicadas a algún ciudadano, es necesario que el portador tenga conocimiento que está enfermo y que exista dolo en la transmisión del COVID-19.
Por Jessica Zenteno
Puebla, Puebla, 23 de marzo (Periódico Central).- Los poblanos que sepan que están infectados con coronavirus e incumplan con las condiciones de sanidad y aislamiento para la propagación de la enfermedad, o contagien a propósito a otras personas serán sancionadas con hasta dos años de cárcel y pagarán una multa de hasta los 86 mil pesos.
Así lo declaró este 23 de marzo el titular de la Consejería Jurídica del Gobierno de Puebla, Ricardo Velázquez, al anunciar una serie de medidas para evitar la propagación del virus, como el cierre de cines, teatros, auditorios, clubes deportivos, sociales o de servicio, casinos, antros, zoológicos, salones de fiesta y hasta baños públicos en el estado.
Velázquez dijo que las sanciones para quienes incumplan con las medidas para evitar contagios serán las enmarcadas en la ley, en el caso de los establecimientos comerciales, las que se encuentran en Sanidad, y en el caso de los particulares se enmarcará en el capítulo de “Contagio y propagación de enfermedades”, del Código Penal de Puebla.
CENTRAL se dio a la tarea de buscar y encontró el Capítulo Sexto del Código Penal poblano, en donde vienen enmarcados los supuestos para sancionar a quienes, a propósito de la enfermedad del Covid-19, incumplan con las medidas de prevención para evitar el avance de la epidemia.
El artículo 213 señala:
"Al que sabiendo que padece un mal venéreo o cualquier otra enfermedad crónica o grave que sea transmisible por vía sexual o por cualquier otro medio directo, pusiere en peligro de contagio la salud de otra persona, se le impondrá prisión de treinta días a dos años y multa de veinte a mil días de salario”.
La multa —según el valor actual del UMA, de 86.88 pesos— sería de entre mil 737 pesos y hasta 86 mil 880.
Para que estas sanciones puedan ser aplicadas a algún ciudadano, es necesario que el portador tenga conocimiento que está enfermo y que exista dolo en la transmisión del COVID-19.
"Se presumirá el conocimiento de la enfermedad, cuando el agente presente lesiones o manifestaciones externas de trastornos fácilmente perceptibles”, señala el Código Penal de Puebla.
Ante la contingencia por el coronavirus, el Gobernador de Puebla, Luis Miguel Barbosa Huerta ordenó el cierre temporal a partir de este 23 de marzo de los cines, teatros, auditorios, clubes deportivos, sociales o de servicio, casinos, antros, zoológicos, salones de fiesta y hasta de los baños públicos en todo el estado.
En conferencia de prensa, Ana Lucia Gil, Directora de Protección Civil, presentó el protocolo que ordenó el mandatario estatal por la contingencia del coronavirus. Destacó que, quienes no cumplan con el cierre de sus establecimientos serán sancionados de manera administrativa o hasta penal.
Precisó que los sitios que deberán permanecer cerrados a partir del 23 de marzo hasta el 19 de abril, temporada de la Jornada Nacional de Sana Distancia son: las salas de cine, teatros, auditorios, gimnasios, centros deportivos y sociales, clubes de servicio, sociales o deportivos y baños públicos.
De igual forma deberán suspender sus actividades los casinos, centros nocturnos, bares, discotecas, cabarets, lugares de esparcimiento, exhibiciones, salones de fiesta, auditorios, piscinas, estadios y zoológicos.
Además, la permanencia de los lugares que cuya apertura está permitida deberá ser la estrictamente necesaria para las personas que realicen las actividades estrictamente responsables, evitando concentraciones de más de 100 personas en un mismo sitio.
Finalmente, recalcó que todos los eventos masivos turísticos, culturales, deportivos religioso y sociales que congreguen público también deben ser suspendidos y que los negocios particulares deberán a partir de este lunes reducir su capacidad en un 50 por ciento para continuar abiertos.