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09/12/2019 - 12:04 am
Mejorar la salud materna desde lo local
Los jefes de las 7 Jurisdicciones Sanitarias desconocen los criterios bajo los cuales se considera la asignación de recursos para la operación del Programa de Salud Materna, ya que además los instrumentos de seguimiento presupuestario (AFASPE) no permiten darle seguimiento a los indicadores y los presupuestos en el ámbito local.
Las Jurisdicciones Sanitarias son unidades administrativas dependientes de los servicios estatales de salud, encargadas de realizar acciones de atención médica, salud pública y asistencia social, mediante la coordinación sectorial, con los tres niveles de Gobierno (federal, estatal y municipal) y la participación social. Su papel es relevante porque implementan acciones esenciales para la salud, por ejemplo, campañas de vacunación, nutrición adecuada, garantizar la salud materna y perinatal, planificación familiar, tratamiento de enfermedades endémicas locales, entre otras, que tienen impactos directos en el bienestar de la población, a la cual se le asignan los recursos. Por ello, la infraestructura en salud (hospitales generales, hospitales comunitarios, centros de salud, unidades médicas móviles) es clave para poder dar respuesta inmediata a los y las usuarias.
Si queremos erradicar la violencia obstétrica es crucial que desde el nivel local se aseguren las necesidades y los derechos de las mujeres, sin discriminación. Un primer paso apunta al fortalecimiento de las Jurisdicciones Sanitarias como unidades administrativas que pueden articular las necesidades de las mujeres con servicios de salud materna aceptables para ellas y respetuosos de sus derechos sexuales y reproductivos.
Tienen un papel relevante en el nivel local ya que cuentan con información sobre las características de la población a la que atienden, así como de los principales padecimientos y riesgos. Desde un enfoque de derechos humanos, estas funciones son clave para la detección y atención oportuna de la violencia obstétrica ya que permiten conocer el universo de mujeres embarazadas, identificar la existencia de riesgos o padecimientos y monitorearlas hasta el momento del parto, asegurando que sean atendidas en el centro de salud o un hospital, y evitar sufrimientos innecesarios. En función de las características y necesidades de atención de las mujeres pueden impulsar la incorporación de servicios aceptables para ellas, por ejemplo, las parteras, como una forma de evitar malos tratos durante este momento de la vida de las mujeres.
De acuerdo con los Lineamientos Técnicos de 1999, las Jurisdicciones Sanitarias tienen facultades de planeación, gestión y administración, supervisión y coordinación para que lleven a cabo las acciones de atención médica y salud pública a nivel local. Estas atribuciones ubican a las Jurisdicciones Sanitarias como un eje central de articulación a nivel federal, estatal y con las autoridades municipales para ejecutar la política pública de salud, tanto en materia de salud pública como de atención médica, diseñada por la Secretaria de Salud Federal.
Sin embargo, los cambios en el sistema de salud aunado a la falta de actualización de los marcos de actuación han desdibujado la presencia y capacidades de las Jurisdicciones Sanitarias de asegurar los servicios de salud a nivel local. En Guerrero, hemos observado las funciones limitadas de los jefes jurisdiccionales para vigilar que los derechos y las necesidades de las beneficiarias sean atendidas. En la práctica, las Jurisdicciones Sanitarias “administran” la política en salud materna ya que en este proceso no cuentan con capacidad de decisión para definir las prioridades en función de las necesidades locales. En este caso, le corresponde a los Servicios estatales de Salud formular el Programa Operativo Anual (POA) junto con el Presupuesto, en donde eventualmente se incluyen insumos del diagnóstico municipal, el cual es aprobado por la Secretaría de Salud Federal. No obstante, en este proceso tanto el POA como el presupuesto se ajusta a las estrategias federales por lo que a las Jurisdicciones Sanitarias les corresponde adaptarlas al contexto local, sin que ello signifique que las necesidades locales sean igualmente incluidas.
Por ejemplo, en Guerrero donde se incorporó el modelo de partería como una estrategia para mejorar la salud materna y reducir las muertes maternas que son evitables (ver blog anterior), no se ha logrado dar un mayor impulso a la contratación de parteras en donde se ha detectado mayor presencia de mujeres indígenas y de muertes maternas. Los jefes de las 7 Jurisdicciones Sanitarias desconocen los criterios bajo los cuales se considera la asignación de recursos para la operación del Programa de Salud Materna, ya que además los instrumentos de seguimiento presupuestario (AFASPE) no permiten darle seguimiento a los indicadores y los presupuestos en el ámbito local. Esto dificulta la coordinación de recursos locales, como las parteras tradicionales o la contratación de parteras profesionales, en función de la demanda y necesidades de las usuarias, como una estrategia para reducir malos tratos o casos de sobre medicalización de mujeres durante el parto.
Si la violencia obstétrica y los malos tratos que sufren las mujeres durante la atención a su proceso reproductivo es producto de una violencia institucional que se cruza con una violencia de género, las jurisdicciones sanitarias, por ser el eslabón más cercano a la población de mujeres que necesitan de servicios de salud sexual y reproductiva, tienen unas funciones y un papel estratégico para contribuir a mejorar la calidad de la atención, con servicios que sean aceptables para las mujeres: sus diagnósticos deberían ser la base para la asignación de recursos suficientes, los cuales a su vez deberían ser transparentados y monitoreados para la evaluación, rendición de cuentas y mejora de los enfoques de prevención y atención de la violencia obstétrica. Además, en el marco del Programa Nacional de Prevención de la Tortura, por aprobarse próximamente por el Gobierno federal, se abre un nuevo mecanismo de seguimiento y rendición de cuentas para la atención y sanción de la violencia obstétrica en su forma extrema de tortura.
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