General Gallardo
22/10/2019 - 12:02 am
En defensa de la Constitución
Lo que constituye una afrenta al voto ciudadano, una conjura en contra de la Constitución, un fraude a la Ley, un golpe de Estado, un suicidio político, y una traición al pueblo de México, al desarticular intencionalmente el sistema de defensa y seguridad nacionales y negar constitucionalmente a los mexicanos el derecho a defender el honor de la Patria.
Me es grato recibir esta distinción que conmemora, el legado de un gran luchador social: Don Emilio Krieger, para mí es un alto honor, que no defraudaré.
Me queda claro que cuando nos entregamos a una causa, cuando defendemos derechos humanos, y a nuestra Constitución, estamos dispuestos a entregar nuestra vida o nuestra libertad, eso está demostrado, estas pequeñas aportaciones han impulsado grandes cambios en la historia de nuestro país.
Desde este espacio hago un reconocimiento a todos mis compañeros caídos en la lucha. “Les pido en memoria de Don Emilio y de todos ellos, ponernos de pie y guardar un minuto de silencio”. Gracias.
Inicio mi comentario agradeciendo a Don Emilio Krieger por la deferencia que me hiciera en 1994 y a la ANAD por esta distinción y reconocimiento, así como a las organizaciones y compañeros que lo hicieron posible y a quienes ahora me acompañan. Especialmente al Comité del 68, Carolina Verduzco, a Mexicanos Unidos, Porfirio Martínez González, y a la Asociación Mexicana de Abogados del Pueblo, María Elena Hernández Márquez Gracias un abrazo fraterno.
Supe de Don Emilio desde la prisión del fatídico campo militar N°1, ya hace 26 años. En ese tiempo, se sabía que estuve encarcelado por proponer en una tesis académica la creación del ombudsman militar, el objetivo, abrir al Ejército a la transparencia, subordinarlo a los controles institucionales, y a la rendición de cuentas, cosa que todavía aún no hemos podido lograr.
Pues me queda claro, que en los Estados democráticos la Constitución prohíbe al Ejército inmiscuirse en asuntos que no tengan exacta conexión con la disciplina militar, Art. 129 vigente.
Es decir, se prohíbe a los militares entrometerse en asuntos que son exclusivos de las autoridades civiles, como en nuestro caso la seguridad pública.
Sobre este principio se han erguido las grandes democracias y los Estados poderosos, en donde el debate es político no militar.
Es de explorado derecho que el Ejército y la iglesia deben de estar lo más alejado posible de los intentos que hace la sociedad en busca de los espacios democráticos.
El destino es duro, y a través del tiempo, nos va poniendo a prueba, por una tesis para buscar una titulación o grado académico, a mis compañeros y a muchos se les abrieron las puertas del futuro, a mí se me abrieron las rejas de la cárcel, tuve que pasar por ese umbral para hacer valer el derecho a disentir, el derecho a la libertad expresión, de cátedra y de investigación, principios éticos que todo universitario debemos tener y defender.
Parafraseando ya saben a quién, tenemos otros datos. En prisión no estuve encarcelado, me encontraba haciendo un trabajo de campo encargado por mi director de tesis para fortalecer el tema de la investigación, desde ahí pude ver las cloacas del Estado mexicano y la podredumbre del Ejército hasta ahora una institución intocada y corrupta.
102 años de lealtad institucional, por 102 años de impunidad legalizada y encubierta bajo la sombra del poder, en esta tesis se asienta históricamente el poder del Estado mexicano.
Retomo, no se puede fundar un Estado democrático de derecho, en charcos de sangre y en la impunidad.
En la época salinista Don Emilio escribió un libro que intituló en Defensa de la Constitución: Violaciones presidenciales a la Carta Magna. Publicado por la editorial Grijalbo. El título iba con dedicatoria a Carlos Salinas, el tema de las violaciones presidenciales a la Constitución ahora ya son un clásico, pues la Constitución, históricamente ha sido perversa y sistemáticamente violada por la clase política nacional y los presidentes de cualquiera afiliación política.
Entonces Carlos Salinas uno de mis carceleros, hacía reformas al 27 constitucional, pues se adoptaba en México la época neoliberal, es decir, la práctica de vaciar a la Constitución de su contenido social y limitar al Estado en su función pública para dársela a los privados, la reforma tocaba fibras sensibles de los soportes estratégicos y de sobrevivencia de la nación mexicana, la tenencia de la tierra y la propiedad exclusiva de los recursos y bienes de la nación, en esa llaga puso el dedo Don Emilio.
Una ocasión pude platicar brevemente con Don Emilio, y me brindó su apoyo por mi situación. Me envió su libro con una dedicatoria, para mí emblemática y aleccionadora, pues públicamente se conocía que Don Emilio, estaba siendo perseguido por el Gobierno de Carlos Salinas. Y escribió:
Para el Sr. General Francisco Gallardo, por su valiosa lucha por la defensa de los derechos humanos y con mi ofrecimiento de tratar de ayudarle en esa lucha. Muy Cordialmente.
Firma Don Emilio. Septiembre de 1994, fallece ese mismo mes en 1999.
La encargada de materializar el ofrecimiento fue Mari Clare Acosta Urquidi, hasta mi liberación por acuerdo presidencial el 07 de febrero de 2002, en cumplimiento de una recomendación de la CIDH, decían los medios Caso Gallardo: el Ejército se dobló. muchos participaron, muchas gracias, nunca lo olvidaré, lo tengo siempre presente.
Ahora galardonado con la memoria de Don Emilio, el hecho compromete, pues tengo que hacer honor como siempre lo he hecho a ese pensamiento, seguir en la lucha en defensa de la Constitución y los derechos humanos, ese es el legado, ese es el camino que nos trazó Don Emilio, principio ético que debería soportar la lucha política, pero no es así, por ello de esta convocatoria.
Me tocó protestar la Constitución el 13 de septiembre de 1962, tenía 15 años cuando ingrese como cadete al Colegio Militar, entonces la Constitución tenía 120 reformas, habían pasado 10 presidentes.
Desde 1921 con Álvaro Obregón hasta la autollamada 4t, hemos presenciado una vorágine de cambios constitucionales los que han vaciado al texto constitucional de su esencia social, han borrado la historia y la lucha del pueblo mexicano, y han mancillado el espíritu del constituyente.
El objetivo, la entrega de la nación a los intereses ajenos a la Patria y al gran capital internacional, una de tantas pruebas y por ser la más reciente la comento.
Una Carta del entonces Presidente electo a Trump 25 de julio de 2018. Un extracto.
Se fomentará el turismo en el Caribe y en las zonas arqueológicas de las culturas olmecas y maya, porque vamos a construir una línea férrea para un tren de alta velocidad que recorrerá la ruta Cancún- Tulum- Bacalar-Calakmul-Palenque.
También se creará un corredor económico y comercial en el Istmo de Tehuantepec. Este proyecto implica aprovechar la ubicación estratégica de esta franja del territorio nacional para unir al Pacífico con el Atlántico y, con ello, facilitar el transporte de mercancías entre los países de Asia y la costa Este de los Estados Unidos.
Lo que se ofrece en la carta al Presidente Trump, es una intención que tienen los Estados Unidos, después de que a través de una guerra abusiva en 1847 se apropiara de más de la mitad del territorio nacional, hablo del Tratado McLane Ocampo, un convenio de tránsito y comercio que firmó Juárez en 1859, Pacto violatorio a todas luces de la soberanía e integridad territorial de nuestro país. Este tratado no lo aprobó el Congreso de EU.
Y sigue la carta, se trata de un corredor de 300 kilómetros donde se construirá una línea ferroviaria para el transporte de contenedores. Los dueños de las tierras, o sea las comunidades indígenas, que formarán parte de este corredor serán invitadas a participar como accionistas de la empresa que se construya con este propósito.
Este megaproyecto gravita y amenaza la existencia de una de las zonas de biodiversidad y de genomas más importantes del mundo: Los Chimalapas.
Recordemos nuestra historia “Oro, por cuentas de vidrio”.
Así las cosas, no acuso, describo y opino, las recientes reformas a la Constitución para crear la Guardia Nacional tienen como telón de fondo al igual que todas, entregar lo que nos queda de país, y al paso lo podemos perder.
De esta manera, con Miguel de la Madrid, hubo 66 reformas. Con Carlos Salinas 55. Ernesto Zedillo 77. Vicente Fox 31. Felipe Calderón, 110. Enrique Peña 155 y López Obrador, 26.
En 102 años, de febrero de 1917 al 09 de agosto de 2019, suman 733 Reformas. La última impulsada por la 4t, se hizo al art. 2° para reconocer a las comunidades afromexicanas, es correcto, el Estado tiene esa cuenta pendiente: reconocer a las comunidades y pueblos originarios en sus territorios y autonomías, no en la letra, sino en los hechos.
Retomo las violaciones presidenciales a la carta magna, las más recientes, esas que se hicieron en consenso en el Congreso, que aplaudió la oposición y aprobaron unánime las legislaturas locales, sí esas que concibió un Gobierno que llegó legítimo al poder con más de 30 millones de votos, y cuyos representantes al tomar posesión de sus cargos tanto ejecutivos como legislativos, protestaron guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no la guardaron.
Nadie en su sano juicio negaría que México padece una crisis humanitaria, que el Gobierno no funciona, que las instituciones están colapsadas, que por corrupción, incompetencia y falta de capacidad se han generado vacíos de poder, lo que se refleja en el hartazgo social, y en miles de muertos y desaparecidos como nunca se había visto en toda la historia de México, caminamos entre tumbas.
Nadie niega que esta administración recibió un Gobierno destruido y corrompido hasta la médula, pero pregunto, qué está haciendo López Obrador para sacar al país de este marasmo, si él tiene el mandato.
Desde mi opinión, únicamente se está administrando el conflicto para evitar rasparse con los grupos de poder y poderes de facto: Oligarquía, iglesia, Ejército y crimen organizado, está visto en los acontecimientos de toda esta semana desde Aguililla, pasando por Iguala, hasta lo sucedido ayer en Culiacán. Ya pasó un año, y nada, le quedan 5 y no ha comenzado, vamos masacre, tras masacre.
Para ello la Constitución ordena mecanismos de solución, el cómo mantener su vigencia, cómo se adecua a los cambios y necesidades sociales, cómo debe actuar y comportase el Gobierno y los poderes constituidos en una situación de crisis, cómo debe ser utilizada la fuerza legítima cuando la sociedad se ve agravada por una amenaza o agresión.
Así las cosas, por mandato constitucional los poderes públicos, según el estado de derecho, únicamente puedan hace lo que la ley ordena, por tanto, deben disponer de los Estado de excepción contemplado en el art. 29, y de la organización, utilización y excitación de las fuerzas del orden: la policía art. 21, la benemérita guardia nacional art. 31 (desaparecida), y el Ejército art. 35.
De donde se desprende que, en ninguna ley, ni en ningún artículo, párrafo o inciso de la Constitución, señala que los poderes, ni aún legítimos, puedan crear una cuarta fuerza militar, militar-civil, civil-militar, policiaca-civil, militar-policiaca, que el actual Gobierno perversamente la intituló: Guardia Nacional.
Antes de las reformas obradoristas, según la constitución Art. 31 fracción III, refiere al pueblo en armas, a la benemérita Guardia Nacional es quien llevaba el esfuerzo unívoco para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria, así como la tranquilidad y el orden interno.
Desde este ordenamiento constitucional, se desprende que es precisamente el pueblo, quien tiene el mandato sublime de defender el honor de la Patria, y nadie más, porque los presidentes pueden traicionar, porque el Congreso puede traicionar, porque clase política puede traicionar, porque el Ejército puede traicionar y han traicionado, está documentado y demostrado una y mil veces a través de la historia. Y el pueblo no traiciona, esa es nuestra historia y la esencia misma de la nación.
El constituyente de 17 no se equivocó, en el pueblo radicó la soberanía y es el pueblo soberano el único con la capacidad y la interesa de salvaguardar a la Patria y sostener a las instituciones. Ni es el Presidente, ni es el Congreso, ni es la policía, ni es el Ejército. Por ello la Constitución permite al pueblo tener un arma para su legítima defensa y de su Patria Art. 10. La Guardia Nacional, el pueblo en armas, es la que nos dio la independencia, estableció los cimientos de un estado democrático laico, creó una constitución social ejemplo en el mundo, y derroto a los ejércitos que sostuvieron un sistema colonial, centralista y dictatorial.
Estas violaciones presidenciales a la Carta Magna, como las define Don Emilio, para crear una cuarta fuerza militar mal llamada la Guardia Nacional, revisten una mayor gravedad porque fueron concebidas desde un Gobierno que llegó legítimo al poder.
Lo que constituye una afrenta al voto ciudadano, una conjura en contra de la Constitución, un fraude a la Ley, un golpe de Estado, un suicidio político, y una traición al pueblo de México, al desarticular intencionalmente el sistema de defensa y seguridad nacionales y negar constitucionalmente a los mexicanos el derecho a defender el honor de la Patria.
Grave porque las reformas colateralmente, se sobreponen al principio pro persona, Art. 1°; Radican la soberanía nacional en una instancia diferente a la asignada al Pueblo, Art. 39; Trastoca los principios de seguridad y certeza jurídica, Art. 14 y 16; Rompe la estructura del federalismo, Art. 40; Reestructura la división política del territorio nacional, Art. 42; Rompe la División de poderes, Art. 49; Quita al Congreso la facultad de controles para disciplinar y organizar a las fuerzas armadas, Art. 73; Inhibe al Senado de la República para controlar al ejecutivo federal en el manejo y operación de las tropas; Art. 76; Hace abdicar al poder ejecutivo en su función de Jefe de Estado, jefe de Gobierno y comandante supremo de las fuerzas armadas, Art. 80, y dimite en sus funciones constitucionales, Art. 89; Socaba los cimientos del orden político y administrativo que corresponde al municipio, Art. 115; Y rompe los equilibrios incipientes que se estaban formando en las relaciones civiles militares; Art. 129.
Veamos los hechos de violencia que pasaron esta semana, y la intromisión abierta del extranjero en los asuntos internos.
CASO GALLARDO
Después de haber sido condecorado por servicios distinguidos en el Ejército, decía el texto por servir sobrada a la nación. Fui detenido el 09 de noviembre de 1993, sin cargos, así se estila en la justicia militar, ya en prisión a consecuencia de la publicación de mi tesis en la revista fórum, un mes después me acusaron de injurias, difamación y calumnias en contra del Ejército y de las instituciones que de él dependen y contra el honor militar, sin embargo, a menos de un año, en amparo 336/94-81 de fecha 7 de octubre de 1994. El 4° Tribunal Colegiado en materia penal, me otorgo la protección de la justicia federal.
Un mes antes había recibido como ya lo mencioné, el ofrecimiento de Don Emilio de apoyarme en la lucha, me sentía motivado y fortalecido.
AMPARO
… En otro orden, con relación a los agravios que formulan los inconformes [autoridades militares], consistentes en que debe revocarse la sentencia impugnada, debido a que con el artículo publicado en la revista “Forum” lesionó el honor de las instituciones militares, a1 manifestar desprecio a éstas, así como atacar su fama y reputación, desacreditando al Ejército mediante una comunicación dolosa que motiva deshonra, imputándole falsamente actos deshonrosos que no ha cometido; resulta infundado, toda vez que el Juez de Distrito...
…Estuvo en lo correcto al establecer que los ilícitos de que se trata, requiere para su configuración del elemento subjetivo denominado “animus injuriandi”, el cual no se acreditó en la especie, toda vez que se trata de un ensayo a manera de tesis profesional, en cuya virtud el quejoso [General José Francisco Gallardo Rodríguez] planteó la necesidad de la creación de un Ombudsman Militar, para frenar los abusos en que pueden incurrir los miembros del Instituto Armado; aseveración que no puede configurar los delitos de DIFAMACIÓN, CALUMNIAS E INJURIAS CONTRA EL EJÉRCITO, pues de su lectura no se advierte la intención de lesionar su honor, por el contrario, lleva un afán de mejorar la estructura castrense, mediante el establecimiento de un defensor de los derechos humanos.
Tal apreciación, contra lo que aseguran los recurrentes [autoridades militares], sí encuentra justificación en el ejercicio del derecho para escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, garantía que se halla protegida por el artículo 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cuya interpretación en forma alguna menoscaba el mérito militar, pues incluso aparece que “la creación de un Ombudsman [Militar] contribuiría a salvaguardar los derechos del personal militar y se esforzaría en acrecentar la eficiencia de las Fuerzas Armadas”; conclusiones que como bien estimó la A quo, reflejan el respeto que guarda el amparista [General José Francisco Gallardo Rodríguez], por las Fuerzas Armadas, así como la preocupación que le causan algunas conductas que ha visto a lo largo de su experiencia castrense; luego, es correcta la determinación de la Juez Federal al otorgar, por esos delitos, la protección impetrada por el quejoso [General José Francisco Gallardo Rodríguez], pues considerar en forma distinta equivaldría a afirmar que el Ejército Mexicano no admite ninguna crítica y que sus miembros, por ese sólo hecho, han perdido las garantías que les confiere la Constitución Federal; circunstancia que pugna con la lógica y la razón, a más de que se halla en franca contradicción con el artículo 17º de la Ley de Disciplina Militar, que si bien establece la prohibición para los militares de inmiscuirse en asuntos políticos, lo cierto es que también se refiere a que éstos no pierden los derechos que les otorga la Ley Suprema del País; luego, procede confirmar la sentencia que se revisa, sin que sea obstáculo para arribar a esa conclusión, el alegato reiterado por parte de los inconformes, en el sentido de que por disposición expresa del artículo 13º Constitucional, subsiste el Fuero de Guerra para los delitos y faltas del orden militar, pues tal precepto se refiere únicamente a que los Tribunales Militares, dada su naturaleza, no sean considerados como “especiales”, cuya prohibición sí determina expresamente dicho artículo (que incluso precede al párrafo relativo a la subsistencia del Fuero de Guerra), sin embargo, ello no implica que los miembros del Ejército queden desprovistos de las garantías que otorga la Máxima Ley del País, ni que los actos de sus autoridades queden excluidos del régimen constitucional, de tal modo que pudieran violarse en forma indiscriminada los derechos fundamentales que ella establece, pues no debe perderse de vista que por disposición expresa del Artículo 133º Constitucional, ninguna Ley puede ir en contra de sus preceptos, so pena de ser declarada inconstitucional; en consecuencia, el hecho de ser miembros del Ejército no implica, bajo ninguna circunstancia, la pérdida de los derechos por ella otorgados. Por tanto, debe confirmarse, en la parte conducente, la sentencia sujeta a revisión y por ello, otorgar la protección de la Justicia Federal, al quejoso.
Este fallo provocó una persecución, en mi contra calificándome como enemigo número uno del Ejército, persiguieron y amenazaron a mi familia, a mis profesores, amigos y a cualquiera que intentara defenderme o se pronunciara a mi favor, el desenlace 15 averiguaciones previas con 27 delitos graves en 9 causas penales, que se confrontaron con 37 amparos emitidos por los tribunales de amparo que me conceden la razón, actitud del mando militar que fue tipificada como una desviación de poder en la recomendación 43/96 caso 11.430 de fecha 15 de octubre de 1996 párrafo 70 dice: En esta consideración, la Comisión estima que si bien en principio el General Gallardo fue aprehendido luego de ser dictada la respectiva orden de detención por un Tribunal competente, es evidente que dicha potestad pública fue utilizada para fines distintos a los establecidos en el ordenamiento jurídico mexicano, configurándose así una desviación de poder, mediante actos sucesivos y encadenados, tendientes a privar de su libertad personal al General José Francisco Gallardo, a través de actos con apariencia legal. Por lo cual, dicha conducta de las autoridades militares mexicanas determina una utilización de las formas jurídicas para conseguir un fin distinto al establecido en el ordenamiento jurídico, cual es la privación indebida de la libertad mediante actos que revisten una formalidad legal.
Luego se involucraron Congresistas de Estados Unidos, Naciones Unidades, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Pen Club Internacional, HRW, CEGIL Internacional, y otras organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, como la CMPDDH y diputados integrantes de la 57 legislatura.
Y México aceptó en diciembre de 1998, la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con las reservas al Caso Agua Blancas, el Ejido Morelia y el Caso Gallardo.
Por su parte, la CNDH guardó y ha guardado silencio hasta la fecha, lo entiendo el Dr. Carpizo, me dijo que no podían increpar al Ejército, sin embargo, la CNDH me asesoró en los amparos.
Por eso de las violaciones a la Constitución, de los 37 amparos emitidos por los colegiados y las resoluciones de los tribunales internacionales Naciones Unidas y la CIDH, el Estado mexicano y los poderes federales, NO han cumplido ninguno, es decir, el Ejército y el Estado están en desacato, tanto del orden jurídico interno como de los fallos de los tribunales internacionales de derechos humanos desde hace 26 años.
El desacato reviste una mayor gravedad ya que el Ejército se arroga ser garante del Estado de Derecho y la jactancia del actual Gobierno de ser democrático y de cambio.
Una petición a la ANAD les solicito su intervención para que el Gobierno de la 4t acate las resoluciones de amparo y de cumplimiento a sus compromisos internacionales.
Finalmente, el 4 de noviembre próximo tengo audiencia en el Tribunal Colegiado Administrativo, la autoridad responsable es el Presidente de la República, por no dar debida contestación a una petición relativa al caso, violando el artículo 8° constitucional.
“La existencia del poder arbitrario es una violación permanente del derecho y de la justicia”. Benito Juárez.
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