Ana Cristina Ruelas
25/06/2019 - 12:03 am
Transparencia y fosas clandestinas en México
"La libertad de expresión y de información en México han caminado históricamente por cuerda separada a la seguridad pública y nacional".
La libertad de expresión y de información en México han caminado históricamente por cuerda separada a la seguridad pública y nacional. Con un afán infundado de “estabilidad”, el Estado ha clasificado y mantenido en secreto información relacionada sin considerar que el estar informados puede generar mayor seguridad y participación ciudadana en torno a estos temas.
Y por información no sólo me refiero a aquélla que se solicita directamente a las instituciones del Estado a través de los mecanismos de transparencia existentes, sino también a toda la información que el Estado difunde a través de sus mecanismos de comunicación social o bien a aquella información difundida por otras fuentes (periodísticas, sociales, etc.).
De acuerdo a los Principios de Tshwane sobre Derecho a la Información y Seguridad Nacional “El acceso a la información, al facilitar el escrutinio público de los actos del Estado, no sólo previene abusos por parte de funcionarios públicos, sino que además permite que la población intervenga en la definición de las políticas del Estado y, por ende, constituye un elemento clave para la preservación efectiva de la seguridad nacional, la participación democrática y la formulación de políticas sólidas”.
En el mismo sentido, en el caso “Claude Reyes vs Chile” , la Corte Interamericana de Derechos Humanos advirtió que “El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. Por ello, para que las personas puedan ejercer el control democrático es esencial que el Estado garantice el acceso a la información de interés público bajo su control. Al permitir el ejercicio de ese control democrático se fomenta una mayor participación de las personas en los intereses de la sociedad”.
No obstante, en México la publicidad de información relacionada con temas de seguridad y prevención del delito ha sido la excepción y no la regla, las autoridades encargadas de la seguridad pública y nacional mantienen una concepción patrimonial de la información y ésta limita los alcances democratizadores de la misma.
¿A qué me refiero con esto?
Contar con información sobre la incidencia delictiva en una zona determinada permite tomar mejores decisiones de política pública sobre seguridad ciudadana, escrutinio público sobre sus efectos y ofrece más certezas en torno a inversiones
Por su parte, saber que el Estado está efectuando acciones para garantizar la seguridad de las y los ciudadanos a través de la comunicación social implica explicar los hechos, los acciones u omisiones que dieron lugar a hechos delictivos, quiénes son los implicados y las sanciones a las que fueron acreedores. La falta de información certera dentro de la comunicación social genera desconfianza a las instituciones y coadyuva a la repetición de los hechos.
Este es el caso de la falta o inconsistencia de información respecto al fenómeno de las fosas clandestinas en nuestro país que se presentó en el informe Violencia y Terror. Hallazgos sobre fosas clandestinas en México (2006-2017) elaborado por el Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberamericana, la Comisión Méxicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos y ARTICLE 19.
Durante cuatro años ARTICLE 19 litigó el acceso a información estadística sobre las fosas clandestinas registradas por el Estado desde 1960 hasta 2017, derivada de la cual pudimos realizar los siguientes hallazgos:
1. Desde 2000 y hasta febrero de 2015, la PGR reporta haber encontrado 505 fosas y, por lo menos, 2, mil 55 cuerpos inhumados en las mismas (ningún registro entre 2000 a 2006).
2. De éstos, afirma haber identificado 126 cuerpos (6% del total).
3. A la fecha, la dependencia ha abierto 81 investigaciones o averiguaciones previas, por las que ha consignado a 106 personas.
4. Los delitos perseguidos, sin embargo, no están relacionados con las muertes ni las inhumaciones irregulares. Excepto por tres casos, los delitos perseguidos son delincuencia organizada, uso de armas exclusivas de las fuerzas públicas y secuestro, entre otros.
Sin embargo, la información recuperada contiene inconsistencias y no ofrece certeza al solicitante ni a la sociedad. La falta de información en torno a los hechos ha dado lugar un estado de inseguridad que no permite reconocer que el Estado está llevando acciones contundentes para que nada de esto vuelva a ocurrir. Por el contrario, el Estado restringe el acceso a la información arguyendo una posible obstrucción de la justicia.
De igual manera, tuvo que mediar un litigio de cuatro años para poder obtener información relacionada con investigaciones en torno a los casos. En el caso Gómez Lund (Guerrilla de Araguaia) vs Brasil, la Corte Interamericana también ha establecido que “en casos de violaciones de derechos humanos, las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación o proceso pendientes”.
Tanto el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, como las instituciones de seguridad, deben garantizar el acceso a esta información de interés público. El escrutinio sobre el ejercicio de las facultades del Estado en materia de investigación y procuración de justicia es fundamental cuando estamos hablado de casos vinculados a violaciones de derechos humanos de esta magnitud. Se trata de delitos que ponen en una situación sumamente delicada a las autoridades, puesto que muchas veces el Estado tiene que investigarse a sí mismo, además de que cuestionan las propias facultades del Estado. Por esta razón, el Estado suele ampararse en la secrecía y la reserva de la información, cuando lo cierto es que con participación ciudadana cualquier política pública o acción tendrá mejores resultados.
(1) La información fue obtenida a partir de la solicitud de información Infomex 0001700095215 y el RDA 2490/2015.
(2) Por inhumación irregular se entiende todo enterramiento de restos humanos o fragmentos de restos humanos de manera ilegal y del que no se tiene registro. Por exhumación se entiende la recuperación de los restos por parte de autoridades competentes o grupos independientes de búsqueda.
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