Sin Fronteras
28/03/2019 - 12:04 am
Reparación del daño para ¿personas migrantes?
Los actos de reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas que se han realizado en fechas recientes por los gobiernos federal y del Estado de Veracruz, importan de forma trascendente para las víctimas de estas violaciones.
Por Ximena Suárez de la Cruz*
En fechas recientes el tema de reparación del daño ha tomado especial relevancia en la agenda de los medios nacionales e internacionales, dados los pasos significativos que este nuevo Gobierno ha iniciado al reconocer la responsabilidad del Estado en casos concretos de violaciones a los derechos humanos cometidos por ejemplo, en contra de periodistas (#CasoLydiaCacho), víctimas de desaparición forzada (#JusticiaTierraBlanca) y más recientemente, estudiantes universitarios (#TodosSomosJorgeyJavier). Casos que nos permiten dimensionar las distintas crisis presentes en el sistema de justicia en México y visibilizar también las serias fallas del aparato estatal mexicano para asegurar la vida, seguridad, integridad y dignidad de las personas dentro de su territorio.
Es importante reconocer que los actos de reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas que se han realizado en fechas recientes por los gobiernos federal y del Estado de Veracruz, importan de forma trascendente para las víctimas de estas violaciones, quienes de forma restauradora logran ver reivindicada su dignidad y su persona al existir un reconocimiento público respecto de los actos u omisiones que han alterado sus vidas; impactando también de forma relevante a la sociedad, porque es a partir de estos actos de reconocimiento de responsabilidad y disculpa que las personas de a pie podemos conocer la verdad de los hechos ocurridos, para evidenciar, demandar y evitar, justo, que estos vuelvan a repetirse en el futuro.
Desde el trabajo realizado por organizaciones civiles como Sin Fronteras este tema de reparación se ha mantenido como una de las líneas estratégicas de su actuar, innovando e impulsando acciones desde el trabajo jurídico, de incidencia y de comunicación, para lograr que de frente a la violación de los derechos humanos de las personas en situación de movilidad, éstas puedan verse resarcidas de frente a los daños ocasionados a su vida, sentimientos y derechos. Una preocupación que no puede dejarse de lado considerando los flujos migratorios presentes en nuestro país.
Al respecto, casos de desaparición de personas migrantes como los evidenciados en San Fernando, Tamaulipas, en estas últimas semanas, vuelven a recordarnos la trascendencia de estas formas de reparación, frente al inexcusable retraso de la justicia en México para investigar los hechos que han llevado al secuestro, tortura, extorsión, desaparición y muerte de cientos de migrantes (en su mayoría centroamericanos) en distintas regiones del país, hechos que hasta el día de hoy permanecen en la impunidad total, con las serias consecuencias en los derechos humanos de verdad y justicia para las víctimas directas y sus familiares.
Justamente, y a partir del trabajo realizado por esta organización reconocer que los hechos sucedidos en San Fernando, Tamaulipas y Cadereyta, Nuevo León, preocupantemente, no se tratan de hechos aislados. Reconocer también que la violación de los derechos humanos de las personas migrantes y aquéllas sujetas de protección internacional se trata de un fenómeno bastante común, dados los abusos de las autoridades hacia esta población considerada frecuentemente como desprotegida, las vulnerabilidades inherentes de estos grupos en situación de movilidad y, en general, el respeto restringido de los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentran en México.
Añadir aquí también, los problemas para asegurar el acceso a la justicia de las personas migrantes, quienes al desconocer el contexto mexicano, la forma en que funcionan nuestras instituciones y su temor de acercarse a las autoridades (dados los abusos sufridos o conocidos por estas, o bien, el temor a ser descubiertos respecto de su situación en el país), muy pocas veces éstas pueden continuar con procesos legales que implican tiempo y desgastes materiales y emocionales importantes.
Sobre este tema en particular, conviene recordar el caso de Stephen John Compton. Caso que se inició ya hace más de nueve años, después de que Stephen fue “puesto a disposición” y “asegurado provisionalmente” en la Estación Migratoria de la Ciudad de México, no obstante él contaba con posibilidades para regularizar su situación migratoria en México.
Señalar que su caso es representativo de la actuación irregular llevada a cabo por parte de las autoridades migratorias, quienes a pesar del hecho que Stephen había residido de forma pacífica y productiva en México desde su ingreso en el año de 2004 y que era beneficiario de un programa de regularización instituido por las propias autoridades migratorias en el año 2009, las autoridades decidieron prolongar su detención en la estación migratoria por 119 días, tiempo injustificado en el que que Stephen fue objeto de daños serios a su integridad, dignidad y honor; además de haberse determinado su deportación y la prohibición de su reingreso a territorio mexicano.
En este caso, las violaciones al derecho de libertad de Stephen eran manifiestas, razón por la que desde el año 2009 se iniciaron acciones legales para lograr el reconocimiento de la transgresión a sus derechos humanos. Estos hechos fueron conocidos por un Juzgado de Distrito de Amparo y un Tribunal Colegiado en materia Penal, quienes en marzo de 2010 determinaron las violaciones a derechos cometidas a lo largo de este procedimiento en contra de Stephen, ordenando dejar insubsistente la resolución que ordenó su expulsión y hacer del conocimiento de Stephen los beneficios del programa de regularización que le era favorable.
Derivado de estas acciones, en noviembre de 2010 se presentó una acción de reparación del daño por actividad administrativa irregular, dadas las violaciones a derechos humanos cometidas en contra de Stephen a raíz de las actuaciones de estas autoridades del Instituto Nacional de Migración, siendo sólo hasta abril de 2014 que la Sala Superior del ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió la actividad irregular en que habían incurrido las autoridades migratorias, razón por la que de conformidad al daño ocasionado, se condenó al Instituto al pago de una indemnización y a la publicación de un extracto esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, como formas de reparación de frente a la privación injustificada de la libertad de que Stephen fue objeto.
Considerando los obstáculos para asegurar el acceso a la justicia en estos casos (ya referidos), el caso de Stephen evidencia el extenso retraso que implica la resolución y cumplimiento de sentencias que resuelven asuntos que afectan los derechos humanos de las personas migrantes, considerando que sólo después de distintos recursos iniciados por la autoridad migratoria contra esta resolución, esta quedó firme hasta septiembre de 2016. Destacar también que el cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal fue logrado parcialmente en julio de 2017, fecha en que por vez primera el Instituto Nacional de Migración pagó monetariamente una indemnización por concepto de reparación del daño frente a su actuar irregular en la privación injustificada de la libertad de una persona migrante.
*Abogada de Defensoría de Sin Fronteras
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