La CNDH solicitó al Gobernador del Estado de México reparar integralmente el daño ocasionado a la agraviada y a su hijo conforme a la Ley General de Víctimas, compensarla de manera económica por concepto de indemnización y presentar; garantizar la estabilidad laboral de la víctima en un ambiente adecuado en el Centro de Salud y cesar de inmediato los actos de hostigamiento laboral, las acciones y omisiones que pudieran impactar en su integridad psicológica y física y en su derecho a una vida libre de violencia.
Ciudad de México, 18 de noviembre (SinEmbargo).– La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al Gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza, con motivo de un acuerdo de conclusión emitido por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, que determinó no contar con los elementos de convicción suficientes para acreditar violaciones al derecho a una vida libre de violencia por maternidad, el derecho a la lactancia de una mujer y su hijo recién nacido.
A través de un comunicado, la CNDH indicó que el 4 de agosto del 2017, una mujer de 28 años, asignada al área de vacunas del Centro de Salud Urbano de Nezahualcóyotl, presentó escrito de queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México por sufrir acoso laboral y vejaciones por personas servidoras públicas de ese Centro, donde recibió agresiones físicas y violencia por su jefa inmediata, las cuales empeoraron cuando la agraviada notificó su embarazo y luego en su periodo de lactancia. Pese a las denuncias, el Organismo Local no encontró elementos para determinar violaciones a los derechos humanos, por lo que la mujer impugnó dicha decisión.
La víctima señaló que, durante su periodo de embarazo, sus superiores le instruían acudir al almacén por vacunas, al que tenía que trasladarse en vehículo automotor y, para ello, debía llevar consigo termos con capacidad de 45 y 100 litros, que la mayoría de las veces tuvo que cargar. Cuando contaba con 6 meses de gestación, sufrió una torcedura de pie por cargar uno. Aunado a esto, su jefa inmediata le exigía que limpiara la parte superior de los refrigeradores industriales, por lo que tenía que subir a una silla para poder hacerlo. También refirió que en la última etapa del embarazo no le cerraba su filipina, por no contar con uniforme adecuado a su estado; sin embargo, su jefa inmediata le exigía constantemente de manera verbal, con jaloneos y tocamientos en el cuerpo que portara de forma correcta el uniforme.
La víctima relató que el día que nació su hijo, llegó a laborar temprano, se sintió mal y tenía manos y pies hinchados; un médico del Centro de Salud la revisó y le comentó que tenía signos de preeclamsia y que solicitara a sus superiores retirarse al hospital; sin embargo, éstos no le permitieron la salida, sino hasta que entregara un informe; después de 3 horas de pedir varias veces el permiso, decidió retirarse por su cuenta al hospital, donde le confirmaron el diagnóstico de preeclamsia y de inmediato le realizaron una cesárea para que ella y el bebé no corrieran más riesgos.
La afectada detalló que una vez concluido su periodo de licencia de maternidad, regresó a laborar, solicitó su licencia para horario de lactancia, que le fue otorgada 4 meses después. En tanto, pidió a su jefa le permitiera el horario de lactancia, quien le contestó que no había privilegios ni derechos para ella, que aún no se la autorizaban y no tenía permitido moverse de su lugar. Debido a la falta de sala para lactancia en el Centro de Salud y ante la negativa para que ejerciera la lactancia materna, diariamente buscaba diversos espacios para tener privacidad y extraerse la leche o amamantar a su hijo, lo que hizo en los baños de mujeres y en el cuarto de máquinas.
Un día, cuando realizaba la extracción de leche en el baño, su jefa abrió la puerta de manera violenta y con gritos le cuestionó qué hacía ahí; que ese no era su lugar de trabajo, lo que hizo que pacientes y trabajadores se percataran de la situación. Además, funcionarios públicos de ese Centro continuaron con actos de hostigamiento.
Tras realizar la investigación, la CNDH advirtió violaciones a los derechos humanos de la mujer en el ejercicio a su derecho para lactar y alimentar a su hijo recién nacido, que además se encuentran insertas en un contexto de acoso laboral que se remonta a su etapa de embarazo y que terminó por privarla totalmente de su derecho de lactancia, además de que el no permitirle retirarse al hospital ante signos de preeclamsia pusieron en riesgo la salud y la vida del binomio materno-fetal . En consecuencia, se violentó su derecho a una vida libre de violencia en el ámbito laboral y el derecho del hijo a recibir una adecuada lactancia materna.
La CNDH solicitó al Gobernador del Estado de México reparar integralmente el daño ocasionado a la agraviada y su hijo conforme a la Ley General de Víctimas, que incluya compensación económica por concepto de indemnización y presentar a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento; garantizar, conforme a la ley, la estabilidad laboral de la víctima en un ambiente adecuado en el Centro de Salud y cesar de inmediato los actos de hostigamiento laboral, las acciones y omisiones que pudieran impactar en su integridad psicológica y física y en su derecho a una vida libre de violencia, y que se envíen a la CNDH las constancias que acrediten su cumplimiento.
El organismo pidió al Gobernador generar un Programa de atención y seguimiento de los derechos de las mujeres embarazadas y madres, para verificar y supervisar el cumplimiento cabal de los derechos de las mujeres embarazadas y madres, y revisar el procedimiento para los permisos de lactancia, con el fin de garantizar que estos tengan las formalidades mínimas.