Sin Fronteras
26/07/2018 - 12:00 am
Criterios del Poder Judicial en defensa de DDHH
En los últimos meses[1] el Poder Judicial de la Federación ha emitido algunas tesis aisladas en materia de los derechos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional[2]. Probablemente, a litigantes de otras materias pueda parecerles extraño dedicar unas líneas a la emisión de este tipo de tesis, pero al tratar de esta población no, sino que podemos hablar de un avance en la defensa de este grupo.
En los últimos meses[1] el Poder Judicial de la Federación ha emitido algunas tesis aisladas en materia de los derechos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional[2]. Probablemente, a litigantes de otras materias pueda parecerles extraño dedicar unas líneas a la emisión de este tipo de tesis, pero al tratar de esta población no, sino que podemos hablar de un avance en la defensa de este grupo.
En los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación, se sientan bases importantes sobre el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, las solicitudes verbales de asilo, el debido proceso que debe regir el actuar de las autoridades migratorias y su responsabilidad patrimonial en caso de actividad administrativa irregular.
Para dar un poco de contexto, hay que recordar que a diferencia de la jurisprudencia, las tesis aisladas no son obligatorias sino que son criterios orientadores para los impartidores de justicia del Poder Judicial al resolver casos. En materia de derechos de población en movilidad, existen muy pocos. Ello deviene de varias causas; la más evidente y lógica, es la falta de juicios iniciados por personas migrantes y sujetas de protección internacional que indudablemente deriva de las vulnerabilidades mismas de esta población. Tal y como data el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a personas migrantes y sujetas de protección internacional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa situación de vulnerabilidad que merma el acceso a la justicia va desde no entender el español hasta la desconfianza en las autoridades mexicanas pasando por la falta de asesoría jurídica.
Otra limitante es la falta de abogados que asesoren a este grupo y la ignorancia sobre el tema, si bien varias organizaciones de la sociedad civil, clínicas jurídicas y el Instituto de la Defensoría Pública representan algunos casos, siguen siendo muchas las personas migrantes y sujetas de protección internacional que sufren violaciones a sus derechos pero no tienen idea de cómo defenderse. Cuando logran hacerlo, en muchas ocasiones se encuentran con secretarios, jueces y magistrados que tienen poca experiencia resolviendo asuntos que involucren a este grupo, que comprendan los obstáculos que encuentran cotidianamente en México y por tanto, que imparta justicia de manera correcta –eso sin mencionar lo tardada que es la impartición de justicia en nuestro país-. Así, estas tesis sirven para la defensa de los casos y también para orientar y formar a los impartidores de justicia cuando tienen uno enfrente, por ello, es importante conocerlas y usarlos para que se vuelvan obligatorios y las autoridades, tanto jurisdiccionales como administrativas, ejerzan sus facultades con mayor certeza y respetando los derechos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional, algo que urge tanto en nuestro país.
[1] Publicadas en el Semanario Judicial de la Federación el 13 abril, 18 de mayo y 6 de julio de 2018.
[2] Solicitantes de asilo, refugiados, beneficiarios de protección complementaria, apátridas.
Elizabeth Arroyo Quintana es Subcoordinadora de Defensoría de Sin Fronteras IAP
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