General Gallardo
04/05/2018 - 12:00 am
Fuerzas Armadas/Control civil objetivo
Y que se tenían que cambiar los parámetros sobre cómo se concibe la seguridad pública: de una visión de control social y de maniobras perversas en contra de la sociedad para sostener un régimen autoritario y depredador, a otro donde se piense la seguridad pública, como una función del Estado, como un bien público, como un derecho humanos, que quien el único que lo debe prestar es el Estado.
“Un soldado que apunta su arma al pueblo, se convierte en un soldado maldito” Bolívar.
En mi entrega anterior “Las relaciones civiles-militares en México”, Sin Embargo 01/05/18.- Apuntaba entre otras cosas que, he seguido atento las “propuestas” de los candidatos a la presidencia, sobre el tema de seguridad, en el caso “No es lo mismo Chana que Juana”, significa que, “No hay que confundir las cosas por muy parecidas que las creamos”. La Seguridad pública no tiene que ver con militares, no tiene que ver con el Ejército, no tiene que ver con políticas represivas o cárceles.
Y que se tenían que cambiar los parámetros sobre cómo se concibe la seguridad pública: de una visión de control social y de maniobras perversas en contra de la sociedad para sostener un régimen autoritario y depredador, a otro donde se piense la seguridad pública, como una función del Estado, como un bien público, como un derecho humanos, que quien el único que lo debe prestar es el Estado.
Mencionaba también, que tenía que buscarse un equilibrio en las relaciones civiles-militares, a través de un control civil objetivo sobre las fuerzas armadas.
Pues bien, como el tema es desconocido para la sociedad y desconocido total de la clase política nacional y poderes públicos, voy a explicarlo: Desde Platón (427-347 antes de C.), las sociedades civilizadas se han planteado el problema derivado de la existencia de una organización armada: el ejército, dentro de una sociedad desarmada porque confió sus armas a dicha institución.
Tal situación, ya desde entonces, engendraba una doble y peligrosa posibilidad. Por una parte, que esa entidad armada se pusiera al servicio de los intereses de un sector social determinado, poniendo toda la fuerza de las armas para imponer tales intereses al resto de la sociedad; por la otra, que el organismo armado se apoderara directamente de toda la sociedad, sometiéndola a sus intereses y criterios, utilizando para ello las armas que la propia sociedad le entregó para su defensa frente a un enemigo exterior.
La historia ha documentado, a lo largo del tiempo, numerosos ejemplos de ambas circunstancias, justificando plenamente aquella añeja preocupación. Igualmente, la aguda pregunta de ¿Quién vigilará a los vigilantes? formulada hace varios siglos por Juvenal ante el Senado de Roma, ha conservado su vigencia más de lo que quisiéramos; tan es así que, en época histórica tan reciente como los años 70 del siglo pasado, pudimos contemplar en varios países latinoamericanos y en otras latitudes del mundo, hasta qué punto aquellas reflexiones conservaban pleno vigor.
Hoy en día, las sociedades modernas resuelven este inconveniente por vías igualmente necesarias, simultáneas y complementarias. Se trata de cómo se aplican tres principios de la Sociología Militar en cuanto a la relación Ejército-Sociedad: 1.- El principio de limitación imperativa; 2.- El principio de autolimitación moral; y 3.- El principio de concordancia imperativo-moral.
Estas tres primicias se encuentran estrechamente correlacionadas entre sí como se verá a continuación. La principal de estas primicias es la de limitación imperativa, que se define como el conjunto de controles para inducir el comportamiento de los ejércitos y de sus miembros, impuestos por la normatividad obligatoria que pesa sobre ellos. Normas que van, desde la Constitución en primer término, pasando por las leyes orgánicas y ordinarias, decretos, etcétera, hasta las últimas ordenanzas y reglamentos de la institución militar. Se trata, por tanto, de un cuerpo de normas legalmente establecido, al cual todos los militares están sujetos y obligados a cumplir, con el correspondiente aparato coercitivo, concebido para sancionar a quienes lo quebranten.
En toda sociedad democrática, la limitación imperativa, establecida por la legislación, debe estar configurada de forma tal que garantice las siguientes condiciones: A.- Subordinación de la institución militar al poder político emanado de las urnas en elecciones libres, aceptando tal poder como legítimo representante de la soberanía popular; B.- Apartidismo de los ejércitos -posición al margen de los partidos-, limitación obligada para el cuerpo castrense; única forma de que el ejército permanezca al servicio de toda la sociedad; C.- Respeto a los derechos humanos por parte de la corporación militar, mediante el cumplimiento de las leyes y normas nacionales, de las Convenciones Internacionales, de los preceptos del Derecho de la Guerra y del Derecho Humanitario Internacional.
El principio de autolimitación moral, se concibe como la limitación del comportamiento de los militares surgido de sus propias convicciones morales, como resultado de todo un aprendizaje ético y doctrinal que han recibido a lo largo de su formación militar, tanto en la escuela militar como en los subsecuentes cursos recibidos durante su vida profesional.
Esta formación, en los ejércitos de las sociedades democráticas, se desarrolla de tal manera, y con tales contenidos, que configura en el ánimo y conciencia del militar profesional una fuerte autolimitación: la de renunciar voluntariamente a toda acción antidemocrática, a todo intento de golpe de Estado, y a toda violación de los derechos humanos, pero ya no sólo porque así se lo ordene la Constitución, ni porque así lo dispongan las leyes y ordenanzas militares, sino, precisamente, porque la autolimitación moral está correctamente constituida, es decir, las propias convicciones profundas adquiridas en su formación junto con sus principios morales, así como en sus más íntimos sentimientos patrióticos fuertemente arraigados en su espíritu y en su conciencia, le impiden cometer cualquier acto antidemocrático o abuso de poder contra las personas.
La primicia de concordancia imperativo-moral, no es otra que la de asumir la imprescindible necesidad de que exista una adecuada vinculación entre el contenido de los dos principios anteriores. Es decir, resulta necesario que el conjunto de conceptos, convicciones y sentimientos que deben nutrir la “autolimitación moral” de los militares, concuerde lo más posible con el contenido del conjunto de normas, leyes y decretos que establecen la “limitación imperativa”. Esta coincidencia entre lo “imperativo” y lo “moral”, que debe ser si no total, sí suficiente, resulta ineludible para el funcionamiento armónico del conjunto Ejército/Sociedad.
Todos los regímenes políticos, democráticos o no, necesitan inculcar a sus militares convicciones concordantes con los principios básicos del tipo de sociedad que pretendan establecer y conservar. Por supuesto, las dictaduras también necesitan esa coincidencia entre su limitación imperativa y su autolimitación moral; también ellas se ocupan de infundir en sus militares, por vía doctrinal, convicciones totalitarias, coincidentes con sus normas y leyes igualmente totalitarias y despóticas, que tratan de establecer y hacer cumplir.
De esta manera, Hitler necesitaba un ejército fiel a sus consignas nazis y antisemitas, radicalmente antidemocráticas, y por ello se ocupó, entre otras cosas, de formar un núcleo militar tan adicto ideológicamente como la SS; por su parte, Stalin necesitaba un ejército marxista-leninista, por lo que, a su vez, se ocupó de fortalecer, a través de la Academia Político-Militar Lenin, el cuerpo del “Comisariado Político”, formado por generales, jefes y oficiales encargados de mantener la más pura ortodoxia comunista dentro de la institución militar.
De hecho, cada sociedad, cada régimen político, inculca a sus militares un tipo de formación, basado en ese conjunto de conceptos que suele llamarse doctrina, concordante con los valores del tipo concreto de sociedad que han de defender.
Sin necesidad de hacer hipótesis tan extremas, como imaginar la formación de un ejército para que sirva a una sociedad diferente, por ejemplo, un ejército ruso para una sociedad de occidente; cabe afirmar que, en forma general, la coincidencia entre las normas obligatorias -limitación imperativa- y las convicciones profundas de los militares -autolimitación moral- se impone como factor sociológicamente ineludible desde el punto de vista funcional. Evidentemente, también las sociedades democráticas necesitan esa misma concordancia para conseguir la necesaria estabilidad y consolidación.
En efecto, todas las sociedades democráticas, precisamente para conseguir que las relaciones civiles-militares sean correctas, promueven ambos principios a la vez; por una parte, sitúan a sus fuerzas armadas dentro de una correcta limitación imperativa, establecida en la Constitución y demás leyes marciales; por la otra, simultáneamente, dotan a sus miembros de una adecuada autolimitación moral, a través de una formación académica, e infundiéndoles unas convicciones morales y un tipo de patriotismo basados en una alta estimación de los valores democráticos y de los derechos humanos, como valores superiores que el ejército debe asumir, respetar y defender.
En caso de no existir una concordancia entre el componente de sentimientos y convicciones predominantes de los militares, de un lado, y el bloque de normas y decisiones que el poder democrático va produciendo, por el otro, la institución militar se convierte en un órgano profundamente disfuncional, es decir, capaz de perturbar las actividades vitales del conjunto social, hasta el extremo de hacer imposible su funcionamiento armónico, pudiendo llegar a arrastrarlo a las más difíciles formas de crisis y enfrentamiento social.
Si una sociedad es, o pretende llegar a ser, democrática, pero el ejército discrepa intensamente de las leyes y decretos que el poder político democráticamente investido con el voto va promulgando, la vida de esa democracia está arduamente amenazada. Más aún, ni siquiera es necesario que sea todo el ejército el que disienta, sino basta, que tal divergencia se concentre en un sector suficientemente significativo para que tal amenaza revista notable gravedad. Por tanto, en tales casos no sólo la democracia, sino la propia convivencia y la paz peligran seriamente, pues esa discrepancia entre el poder civil y el poder militar significa siempre un alto peligro de pronunciamiento o insurreccional militar o, en el peor de los casos, el más grave conflicto social: la guerra civil.
La historia reciente está llena de hechos lamentables, consecuencias derivadas de la ausencia de la primicia que hemos llamado concordancia imperativo-moral. Es decir, de esa falta de coincidencia entre la “limitación imperativa” emanada de un determinado gobierno legítimo y las convicciones profundamente opuestas a ella por parte del Ejército o de un sector significativo de éste que, sobrepasando toda “autolimitación moral”, acaba actuado contra aquél.
Hecho que puede efectuarse en cualquier grado posible, desde un pronunciamiento sedicioso hasta un verdadero golpe de Estado dirigido a la toma del poder.
Lo que menciono no son inventos ni ocurrencias de época, coyunturales o electoreros, son principios universales de soberanía, de carácter democrático que de llevarse a cabo pueden llevar a un buen puerto, de negarse, sí garantiza una abdicación de gobierno e institucional del Estado, y eso es lo que padecemos los mexicanos hoy en día, demostrado está: un colapso del Estado y una crisis humanitaria de gran envergadura.
“Si los políticos y militares, no entienden este axioma, entonces NO entienden nada”.
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