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16/04/2018 - 12:00 am
Los descarados privilegios de la minería
La minería es un sector industrial sumamente privilegiado en el país. Por un lado, goza de una laxitud en la aplicación de regímenes fiscales pocas veces visto en otras industrias, y por otro, una batería de leyes la protegen y privilegian.
La minería es un sector industrial sumamente privilegiado en el país. Por un lado, goza de una laxitud en la aplicación de regímenes fiscales pocas veces visto en otras industrias, y por otro, una batería de leyes la protegen y privilegian.
Contrario a lo que pueda suponerse, la minería no es ese motor de desarrollo económico para el país. Es una industria que ha incumplido con obligaciones fiscales importantes como es el pago de derechos mineros a los que está sujeta desde 2014, de acuerdo con los informes que hizo la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para los años 2015 y 2016 sobre el pago de derechos. Los documentos revelan que apenas un 0.8 por ciento de los titulares de concesiones mineras en México realizó el pago del derecho especial sobre minería y tan sólo el 32.4 por ciento realizó el pago del derecho extraordinario. Sobre el derecho adicional, el SAT no contó con información para determinar cuántos concesionarios estaban obligados al pago correspondiente. Ojalá fuese así de bondadoso con el resto de los mexicanos.
Aunque la situación mejoró ligeramente para 2016, de nueva cuenta la ASF encontró más irregularidades en la entrega de los informes sobre la producción, beneficio y destino de minerales o sustancias y en los informes de comprobación de obras y trabajos de exploración y explotación a los que están obligados. La entrega de estos informes es importante, puesto que es un paso previo a la identificación de las empresas mineras que deben pagar derechos sobre minería, al no contar con esta información, tampoco es posible la exigencia de sus pagos.
Ante estas violaciones fiscales, la Secretaría de Economía no ha sancionado a los concesionarios mineros que han incumplido con el pago de sus obligaciones. De hecho, de acuerdo con la Ley minera, el incumplimiento de estos pagos es motivo suficiente para iniciar con el procedimiento de cancelación de las concesiones mineras correspondientes y no ha sucedido.
Lo anterior es una muestra clara de un Estado corporativo, donde el capital privado goza de grandes privilegios y cuyas leyes están pensadas para favorecerles casi exclusivamente. Muestra de ello es el carácter preferente que se da a la actividad minera. El artículo 6 de la Ley minera establece que la exploración, explotación y beneficio de minerales tiene carácter de preferencia sobre cualquier otro uso o aprovechamiento de la tierra, lo cual implica que todas las actividades productivas, exceptuando la extracción de hidrocarburos y la generación de electricidad, quedan subordinadas a la minería; tales como la agricultura, el turismo o cualquier otra actividad industrial e incluso los usos que del territorio realicen las comunidades indígenas y campesinas de acuerdo con sus costumbres y cultura. En consecuencia, a través de la Ley Minera y de manera contraria a las obligaciones del Estado para garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, se priorizan los intereses de las empresas mineras. Lo anterior, aunado a la franca violación al derecho a un medio ambiente sano, a la alimentación y al agua, plasmados en el artículo 4º constitucional.
Por si esto fuera poco, otra condición favorable a la minería establecida en la Ley Minera es la que otorga el Estado en lo referente a las concesiones, mismas que pueden darse hasta por 50 años y ser prorrogadas por igual término. Así, las empresas mineras tienen un siglo para extraer el oro y la plata que requieran.
No puedo dejar de mencionar que la minería también puede realizarse dentro de Áreas Naturales Protegidas (ANPs), pese a que éstas por su misma naturaleza debieran estar resguardadas en su totalidad y ser excluidas de actividades industriales.
Los privilegios que otorga el marco legal a la actividad minera contrastan con los fuertes impactos que tiene en la vida de las personas y en el medio ambiente. Además de los conflictos socioambientales cada vez más comunes en los territorios donde ésta se realiza. Ante ello, vale la pena preguntarse ¿de verdad una industria que provoca tal cantidad de conflictos, impactos, que viola derechos humanos y de pueblos indígenas y, que además no contribuye con sus obligaciones fiscales, debe gozar de tan grandes privilegios? ¿No deberían privilegiarse las actividades económicas que verdaderamente beneficien a las y los mexicanos y no a estas corporaciones? Sin duda, es urgente invertir el equilibrio de poderes y cambiar urgentemente las reglas.
Información más detallada puede consultarse en el Anuario de Industrias Extractivas 2016
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