Ana Cristina Ruelas
25/12/2017 - 12:00 am
Los analfabetas
Finalmente, después de una larga lucha y pronunciamientos en contra de más de 200 organizaciones, organismos internacionales y expertos/as, Peña Nieto promulgó la Ley de Seguridad Interior. A lo largo del proceso de aprobación, el grupo de legisladores/as que impulsaron desde sus inicios la iniciativa, señalaron que aquellos expertos(as) y organizaciones que se oponían a […]
Finalmente, después de una larga lucha y pronunciamientos en contra de más de 200 organizaciones, organismos internacionales y expertos/as, Peña Nieto promulgó la Ley de Seguridad Interior.
A lo largo del proceso de aprobación, el grupo de legisladores/as que impulsaron desde sus inicios la iniciativa, señalaron que aquellos expertos(as) y organizaciones que se oponían a la legislación no habían leído el texto completo de la iniciativa y que la misma únicamente buscaba garantizar la seguridad de las y los ciudadanos. Lo anterior esperando que la audiencia que los escuchaba no se remitiera a la letras de la ley.
Sin embargo, parece que el único que realmente no leyó lo que estaba promulgando fue el mismísimo Presidente quién advirtió que no emitiría declaratoria de protección de seguridad interior, es decir aplicaría la ley, hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia no deliberara sobre la constitucionalidad y legalidad de la misma. No obstante, de acuerdo al artículo 26 de la Ley “las acciones que se realicen para identificar, prevenir y atender riesgos de Seguridad Interior son de carácter permanente y no requieren de la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, pudiendo suscribirse los convenios que en su caso requieran”.
A lo largo del proceso, los mensajes emitidos por los impulsores de la Ley han sido engañosos y lo cierto es que en muchas ocasiones han penetrado a la opinión pública logrando generar un debate desinformado sobre “las bondades” que esta ley podría generar en nuestro estado de seguridad. Sin embargo, para aquellos que si leemos, la ley representa si o si una amenaza para una sociedad que aspira a la democracia.
Un ejemplo de esto lo podemos ver en el artículo 9 -aprobado- que señala que “La información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”. Como pueden leerlo, no hay lugar a dudas sobre la intencionada opacidad con la que se pretende blindar a las fuerzas armadas en un contexto de graves violaciones a derechos humanos.
Al respecto, vale la pena recordar que, si bien la Ley General de Transparencia prevé la existencia de una prueba de daño para reservar la información de cualquier autoridad, la orden de apertura de la misma por parte de los organismos garantes como el INAI podría estar sujeta a un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia por parte de la Consejería Jurídica de Presidente. Este recurso se ha probado que al final, termina generando un incentivo negativo para el acceso a la información y pervierte el principio de inatacabilidad de las resoluciones del organismo garante especializado.
Tal es el caso del recurso de revisión en materia de seguridad nacional 1/2015 resuelto por el Pleno de la Suprema Corte en el que se determinó revocar la resolución del INAI a fin de reservar los vuelos del estado mayor presidencial aún cuando existían fotografías e investigación periodística que hacía referencia a la utilización de estos vuelos para fines personales[1].
Sin duda existe información en manos de cualquier autoridad que debe ser resguardada por la posible afectación a los intereses legítimos de seguridad nacional. Sin embargo, la contraposición entre el derecho a saber y la seguridad nacional había logrado una puesta en común ante el reconocimiento de que mayor información sobre la gestión gubernamental, específicamente de las fuerzas de seguridad, y un escrutinio público efectivo, no solamente genera confianza en dichas instituciones y las convierte en unas más eficientes y seguras (razón por la cuál la transparencia y el acceso a la información se introdujeron en el objetivo 16 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible) si no que permite y habilita distintas formas de participación de la ciudadanía, principalmente de los grupos más vulnerables, provocando mayor desarrollo y mejora en la calidad de vida[2].
Así como este ejemplo, existen otros artículos que representan graves amenazas a la vida democrática del país y por esto se vuelve tan necesario que estos organismos garantes de derechos humanos, a quienes en algún momento se les dotó de funciones de control, las ejerzan. La CNDH y el INAI, a través de las acciones de inconstitucionalidad; los estados y municipios, con las posibles controversias constitucionales, y la SCJN, al momento de su resolución, tienen una gran responsabilidad de frente, mantener el orden constitucional.
- https://www.sopitas.com/675561-pena-nieto-avion-presidencial-familia-amigos-aristegui/
- Principios globales sobre seguridad nacional y el derecho a la información (“Principios de Tshwane”), disponible en: https://www.opensocietyfoundations.org/sites/default/files/tshwane-espanol-10302014%20%281%29.pdf
Los contenidos, expresiones u opiniones vertidos en este espacio son responsabilidad única de los autores, por lo que SinEmbargo.mx no se hace responsable de los mismos.
más leídas
más leídas
9
opinión
opinión
23-12-2024
22-12-2024
22-12-2024
21-12-2024
21-12-2024
21-12-2024
21-12-2024
20-12-2024
20-12-2024
destacadas
destacadas
Galileo
Galileo