Adriana González Veloz
05/12/2017 - 12:02 am
Nueva iniciativa, nuevas ambigüedades: la ley sobre delitos en materia de trata de personas
El pasado 28 de noviembre de 2017 diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PRI (GP-PRI) presentaron una iniciativa de reforma la ley general vigente sobre los delitos en materia de trata de personas, con la que reavivaron la posibilidad de modificar una ley que se encuentra en disputa desde 2013i, aunque de facto hayan […]
El pasado 28 de noviembre de 2017 diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PRI (GP-PRI) presentaron una iniciativa de reforma la ley general vigente sobre los delitos en materia de trata de personas, con la que reavivaron la posibilidad de modificar una ley que se encuentra en disputa desde 2013i, aunque de facto hayan dado por agotado el proceso legislativoii que nunca mostró los consensos necesarios para su modificación.
El Diputado César Camacho Quiroz encabeza ahora un nuevo intento para modificar esta ley, que todavía en diciembre del año pasado se negó a reformar. ¿Qué cambió ahora que hizo viable retomar 80 de los 105 artículos que propuso el Senado? Y no sólo eso, ¿qué le anima a retomar aquellas propuestas de reforma que -se ha señalado en otros espacios- representan retrocesos respecto de lo que actualmente regula la ley?
Pondré sólo tres ejemplos de lo que la nueva iniciativa propone que no resulta nada nuevo: 1) La desaparición de seis bienes jurídicos tutelados y su reducción a uno (critican la ley vigente por mantener múltiples bienes jurídicos, pero pasan por alto que otras leyes – como la de secuestro y las de feminicidios-han adoptado también múltiples bienes jurídicos como forma de ampliar la protección de los derechos de las personas); 2) La eliminación del tipo penal de “explotación laboral” (que minimiza las condiciones y contextos sobre los que la Corte Interamericana ya se ha pronunciado para señalar las diferencias entre “simples” malas condiciones de trabajo, y prácticas que se constituyen en ante sala a la esclavitud), y 3) La propuesta de tipificación de diversos delitos (que mantienen imprecisiones y ambigüedades en los tipos penales).
Estas y otras propuestas han dado lugar a un intenso debate de al menos cuatro años, que nuevamente se desempolva ¿quizá los tiempos electorales abren la cancha para negociar lo innegociable? ¿quizá esos mismos tiempos urgen la hechura de una mejor legislación? A saber. En todo caso el golpeteo político ha estado presente en la constante ausencia de consensos y lo que no termina de visibilizarse es el sentido y la necesidad de las modificaciones.
Al respecto ha de destacarse que la legislación vigente es perfectible, no obstante las reformas propuestas rebasan las mejoras que significaría una revisión de técnica (legislativa, jurídica y penal), y por el contrario ponen en entredicho el alcance que lo propuesto tendría para la prevención, sanción y erradicación de los delitos materia de la ley.
Sobre estos últimos centraré este texto por ser uno de los aspectos más polémicos que han marcado el debate. Es importante precisar que la ley vigente no se reduce a la sanción de un delito (el de la trata de personas) sino que busca sancionar diversas y variadas conductas intrínsecas a la trata de personas.
Me explico, cuando una persona es víctima de trata de personas, lo es siempre de otros delitos de explotación, es decir, de otras formas de abuso, sometimiento y de control, y ello es así porque la trata de personas se refiere a la cosificación y mercantilización de la persona, esto es, a su reducción a objeto que es vendido y comprado para ser abusado, sometido y controlado para el beneficio de otras personas.
Entonces estamos frente a un proceso complejo, cuya traducción jurídica no ha sido sencilla, pero con fallas y aciertos, quedó puesto en la ley vigente y entonces esas formas de abuso, sometimiento y control que constituyen delitos en sí mismos (delitos de explotación) cuentan con un tipo penal cada uno. El problema es que ¿pueden o no aplicarse de manera independiente? Hay quienes dicen que sí, hay quienes dicen que no, y que exista esa ambigüedad es una de las críticas a la ley, a la que se le cuestionaba si la sanción aplicarían como conductas delictivas independientes al delito de la trata (esto es que habría concurso de delitos) o si la sanción sólo aplicaría si la conducta delictiva tenía lugar como parte del delito de trata de personas (esto es, como delitos conexos).
No obstante la reforma propuesta por el Senado, reproduce esa ambigüedad, ya que aunque señaló de manera explícita que el delito de trata se sancionará “sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley”, también señalaba su naturaleza como delitos conexos al delito de la trata de personas. ¿El problema de ello?
Hay quienes interpretan que el delito conexo se refiere sólo a la sanción del delito de trata en alguna de sus modalidades. Por ejemplo que sólo se puede sancionar el delito conexo de “Trata de personas en su modalidad de trabajo forzado” y no el “trabajo forzado” de manera independiente.
Hay quienes interpretan que el párrafo que se incluye permite la sanción del delito de explotación en sí mismo, que -aunque puede ser conexo al de trata- se da también de manera independientemente, y en ese sentido, debe ser sancionado en la ley. Lo que podría hacerse dado la inclusión del párrafo citado. Por ejemplo el delito “trabajo forzado” podría sancionarse aunque no existiera trata de personas.
Para ponerlo más claro, la redacción propuesta por el Senado permitía ambas interpretaciones, por lo que no superaba la ambigüedad que se dice existe en la ley general vigente.
Así, se cuestionaba la bondad de la reforma propuesta por el Senado, que desde su primer dictamen ya argumentaba sobre el riesgo de que estos delitos se declararan anticonstitucionales porque la fracción XXI del artículo 73 Constitucional sólo faculta al Congreso de la Unión para legislar sobre trata de personas y no sobre los delitos de explotación. En otras palabras, la modificación no iba en el sentido de salvar ese obstáculo, de hecho, hasta ahora no hay ninguna iniciativa que busque modificar ese artículo para que dichos delitos (ya legislados en la ley general vigente) encuentren referente constitucional.
La “nueva” iniciativa, no sólo reproduce esa ambigüedad, sino que desdibuja el complejo proceso de la trata de personas al pretender desaparecer las diferencias conceptuales entre un delito (la trata de personas) y otro (cualquier delito de explotación)iii.
Valga recordar que la razón que da lugar a que la ley general vigente haya incluido un total de 26 tipos penales es con el fin de posibilitar la sanción de las diferentes conductas delictivas que implica el proceso de la trata de personas (incluidas las conductas que constituyen delitos de explotación). Se sabía que dejar todo el proceso en un tipo penal no había garantizado la sanción efectiva, pero también, y sobre todo, que había más delitos de explotación, que delitos de trata de personasiv. Así, la iniciativa reconoce que es baja y casi inexistente la sanción por trata de personas (sólo dos sentencias por esas conductas conforme al informe de la Comisión Intersecretarial de 2015) mientras que sí hay un aumento hasta del 20% de las sentencias por las de los delitos de explotación. La ley vigente está funcionando, limitada e imperfectamente, pero ninguna de las propuestas que hay hasta ahora, resuelve los problemas que ahora le achacan. Entonces ¿de qué intereses es moneda de cambio? Habrá que verlo.
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