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04/12/2017 - 12:00 am

La omisión legislativa y el equilibrio de poderes

La ‘omisión legislativa’, como se conoce a la falta de acción y decisión del Poder Legislativo en su conjunto, tiene, al menos, dos implicaciones relevantes: en primer lugar, dificulta o impide atender el asunto público para el que se requiere esa acción (crear una ley, realizar una designación, dictaminar las cuentas públicas, etc.); en segundo lugar, esa falta de atención puede afectar directamente los derechos de las personas.

"La rendición de cuentas supone una relación entre quien exige dichas cuentas y quien tiene que ofrecerlas". Foto: Cuartoscuro

Por Guillermo Ávila

La mala imagen del Congreso se explica, entre otras cosas, porque es hábito legislativo incumplir con sus obligaciones. El establecimiento de la Fiscalía General de la República, la designación del fiscal anticorrupción, la ley de archivos, la creación de la Comisión bicameral de Parlamento abierto son algunos ejemplos de los procesos legislativos pendientes tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Diputados.

La "omisión legislativa", como se conoce a la falta de acción y decisión del Poder Legislativo en su conjunto, tiene, al menos, dos implicaciones relevantes: en primer lugar, dificulta o impide atender el asunto público para el que se requiere esa acción (crear una ley, realizar una designación, dictaminar las cuentas públicas, etc.); en segundo lugar, esa falta de atención puede afectar directamente los derechos de las personas.

Este es precisamente el caso de la falta de regulación de la publicidad oficial. Hay que recordar que la reforma político-electoral de 2014 incluyó la obligación de crear una ley para reglamentar la ‘comunicación social de los poderes públicos’, conforme al artículo 134º constitucional. Según esta reforma, el Poder Legislativo debió expedir la ley entre febrero y abril de ese año. Como sabemos, a principios de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo interpuesto por la organización Artículo 19 acompañada por Fundar, contra el Congreso de la Unión por este caso, para lo cual definió la falta como una ‘omisión legislativa absoluta’, al entender que se trata de un incumplimiento total de un mandato constitucional.

La Corte definió que las Cámaras deben cumplir "con la obligación establecida en el artículo tercero transitorio del decreto de la Reforma Constitucional...antes del 30 de abril de 2018". Este artículo no sólo establece la obligación de regular la publicidad oficial sino que incluye los criterios que debe seguir: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; y, conforme al artículo 134°, ‘deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.’ Es decir, aunque la Corte no define los parámetros cualitativos de la ley que obligatoriamente debe expedir el Congreso, estos se encuentran en el mismo texto constitucional.

La trascendencia de la resolución no se limita únicamente a la protección del derecho a la información, la libertad de expresión y prensa, o a confirmar el interés legítimo de una organización de la sociedad civil. Importa también porque es un ejemplo potencialmente paradigmático del equilibrio de poderes y del control que, en un sistema democrático, debe ejercerse sobre sus acciones y decisiones.

La rendición de cuentas supone una relación entre quien exige dichas cuentas y quien tiene que ofrecerlas. Para ello hay una serie de mecanismos y disposiciones que contribuyen a formar un ‘sistema de rendición de cuentas’. Además, implica que los representantes informen sobre su desempeño, que expliquen y justifiquen las acciones que emprenden y las decisiones que toman y que, en caso de merecerlo, se les sancionen por sus fallas, omisiones o incompetencias. En principio, el sujeto principal al que el Poder Legislativo debe rendir cuentas es a sus representados, pero su responsabilidad también es parte del equilibrio entre poderes, que también se supervisan y, eventualmente, pueden imponer algún tipo de sanción.

Cabe anotar que, en este caso, no hay claridad sobre cuál podría ser la consecuencia de incumplir con la sentencia de amparo, en parte, por la complejidad inherente del proceso legislativo. Pasaron tres años y, seguramente, el Legislativo llevará al límite el plazo establecido por la Corte. Si bien es importante destacar la eficacia del equilibrio y control entre poderes, también hay que subrayar que la adopción de medidas de Parlamento abierto, en el ejercicio de las funciones del Congreso, podría contribuir a limitar este tipo de faltas y, por lo tanto, a evitar las afectaciones a los derechos humanos derivadas de las omisiones legislativas.

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