En México, Pemex no ha documentado los procesos de subcontratación. Y pudo no hacerlo porque en el marco jurídico no hay nada que la obligue a archivar registros de cómo operan sus proveedores. Cuando brinda respuestas sobre el tema lo hace con largos textos que escapan al lenguaje ciudadano y cuya comprensión requiere conocimiento de las leyes. Especialistas en mecanismos de Transparencia de Organizaciones No Gubernamentales y de la academia coinciden en que en este laberinto de información bien puede colarse la corrupción.
La historia de Oderbrecht, el gigante brasileño de la construcción que pagó sobornos para conseguir contratos en varios países de América Latina, trabajó siempre bajo los velos de contratos cuyo contenido nunca fue revelado. Hoy protagoniza la trama más compleja de sobornos en América Latina con obra de gran envergadura paralizada, indignación popular y detenciones en serie.
TERCERA DE UNA SERIE
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Ciudad de México, 19 de julio (SinEmbargo).– Hay un tema del que Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus 12 filiales no desean hablar: la subcontratación que después de la Reforma Energética promulgada por el Presidente Enrique Peña Nieto se practica en sus plantas y plataformas. Si se le pregunta, lo que resulta es un laberinto de información legal que al final no lleva a conocer cómo se opera esta forma de obtener servicios.
Así, en tierra firme o mar adentro, sin que nada las obligue a la rendición de cuentas ni a la transparencia, las compañías privadas nacionales y extranjeras que le arriendan trabajos a Pemex ejercen su propia Ley en las instalaciones petroleras que fueron de la Nación.
La contratación por outsourcing o por régimen de subcontratación “es aquella por medio de la cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
En su historia, Pemex obtuvo servicios específicos de exploración a través de los contratos de servicios múltiples, pero siempre mantuvo la responsabilidad efectiva sobre la operación de los campos de producción. La ley petrolera de 2008, promulgada por el entonces Presidente Felipe Calderón Hinojosa, fortificó el formato de los contratos. Con la Reforma Energética a iniciativa del Presidente Enrique Peña Nieto en 2013, la subcontratación viró en su alcance. Ahora, el ciclo completo de las actividades de exploración y producción, así como la obligación operativa recae en el contratista que puede subcontratar todas las actividades consideradas en el convenio, salvo la administración y dirección de las obras.
Este diario digital se propuso conocer el grado y estado de la subcontratación en Pemex y realizó 210 solicitudes de información a la ex paraestatal, sus filiales, así como al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), con la finalidad de saber el grado, el modo y las condiciones en que la ahora Empresa Productiva del Estado utiliza la subcontratación de servicios. Fue como ingresar a un laberinto. Menos de la tercera parte de las respuestas brindó información. El resto declaró los datos como “inexistentes” y sólo se obtuvieron 30 respuestas en las que predominó la ausencia de lenguaje ciudadano.
El número de empresas subcontratadas de 2013 a la fecha fue negada bajo el argumento de que no hay ordenamientos legales para documentar tal información. Lo mismo ocurrió con la información referente a los trabajadores subcontratados la cual fue declarada como “inexistente” por los comités de información de la paraestatal y sus filiales. Tampoco pudieron obtenerse los servicios más subcontratados.
Acerca de los "trabajadores con registro de terminación laboral” en el último sexenio, es decir, que fueron despedidos, sólo tres dependencias dieron respuesta: entre 2016 y 2017, Pemex Fertilizantes despidió a cuatro empleados; y Pemex Logística y Pemex Transformación Industrial, a dos cada uno.
Sólo ocho de 14 instituciones contestaron con el envío de documentos: Pemex (corporativo); Pemex Cogeneración y Servicios; Pemex Etileno; Pemex Exploración y Producción; Pemex Fertilizantes; Pemex Logística; Pemex TI-Terrenos para Industrias, S.A.; y Pemex Transformación Industrial.
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La otrora paraestatal ya no cuenta con registros de lo que ocurre dentro de sí en la exploración y explotación de los hidrocarburos. Tampoco sabe de los posibles casos de corrupción o de conflicto de interés en los que ha podido caer al incurrir en la terciarización.
Especialistas en mecanismos de Transparencia de organizaciones no gubernamentales y la academia coinciden en que en este laberinto de información tan confuso bien puede colarse la corrupción. La historia de Oderbrecht, el gigante brasileño de la construcción que pagó sobornos para conseguir contratos en varios países de América Latina, trabajó siempre bajo los velos de la subcontratación que no fue documentada. Hoy protagoniza la trama más compleja de sobornos en América Latina con obra de gran envergadura paralizada, indignación popular y detenciones en serie.
Sarahí Salvatierra, de Fundar Centro de Análisis, expone que la Transparencia es un ejercicio que no sólo se basa en que los sujetos obligados informen; sino en la generación de “datos útiles y entendibles”. A su vez, Ernesto Gómez Magaña, de Participación Ciudadana, indica que las respuestas de las entidades públicas deberían cubrir al menos cinco características: accesibilidad, oportunidad, relevancia, capacidad de ser verificable y la inteligibilidad.
“Para que la transparencia sea transparencia, no basta con que se surta la información, sino que se logre el propósito de que quien está del otro lado pueda visualizar el tema de interés público”, expresa Gómez Magaña.
En esta odisea, el concepto "tiempo” se volvió clave. Las entidades pidieron ampliación del plazo de respuesta para 106 de 210 solicitudes de información porque los documentos que buscarían las entidades eran un cúmulo de legajos en sus archivos. Cuando el tiempo se venció, Pemex y sus filiales declararon “la inexistencia” de la información en 99 de las 210; es decir, admitieron que no contaban con registros ni archivos.
En 30 respuestas la ex paraestatal sostuvo que la petición de información no era competencia de su unidad de enlace.
Dicho de otro modo, el 47.1 por ciento de las respuestas (99 de 210) menciona la inexistencia de la información solicitada; un 14.3 por ciento (30) refiere que responder a la solicitud “no es competencia de la unidad de enlace”, y el 1.4 por ciento restante (tres) –todas del Sindicato– no respondió a la petición de información, a pesar de que el sistema establece un tiempo límite de réplica.
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En 2003, el entonces Presidente Vicente Fox Quesada –el primero no emanado del PRI– tenía tres años en el Gobierno y emitió un conjunto de leyes para transformar la Secretaría de la Contraloría en Función Pública como símbolo de combate a la corrupción. Una de las primeras reformas internas de la dependencia fue la elaboración de un manual del lenguaje ciudadano.
En el prólogo del manual, el experto en Lenguaje llano, Daniel Cassany, escribió: “Algunos piensan que esto es normal, que siempre fue así, que son gestiones complejas que exigen un lenguaje complicado. Dicen: “¡Es lógico manejar tantos documentos! ¡Es comprensible que sean extensos! ¡Que tengan un lenguaje barroco! ¡Que no los entendamos! … ¡No puede ser de otro modo!
Nacían los mecanismos de acceso a la información en México y el deseo era que las entidades respondieran de manera entendible. Una década después y cuando hay una nueva Ley de Transparencia, aquel manual está sepultado. Jamás fue reeditado y no se convirtió en el eje de las entidades públicas para responder las solicitudes de información de los ciudadanos.
Esta Unidad de Datos solicitó el argumento legal de Pemex y sus filiales para permitir las subcontrataciones; y para permitir la subcontratación a través de empresas contratadas. Pidió conocer también las responsabilidades legales que Pemex y sus filiales adquieren cuando las empresas contratadas realizan subcontrataciones; además de saber los lineamientos con los que cuentan para garantizar que las empresas subcontratadas cumplan con los requisitos mínimos de calidad, al momento de brindar los servicios. Pemex y sus filiales explicaron con cascadas de párrafos las bases que permiten la figura de la subcontratación y las condiciones de la misma.
María Marván Laborde, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, piensa: “en México, tenemos la muy mala costumbre de que el lenguaje legal sea poco entendible. Y además los documentos legales, sobre todo cuando se trata de juicios, especialmente por una mala costumbre a partir de que se generó toda la forma de hacerlos por computadora, les es mucho más fácil a los equipos jurídicos […] hacer resoluciones larguísimas en lugar de tener el trabajo de leer, identificar y poner los argumentos en un lenguaje entendible”.
Con cada réplica, Pemex y sus filiales adjuntaron párrafos y copias de documentos en los que se leía, al pie de la letra, lo estipulado en la Ley. El problema, en muchos de los casos, fue que incluyeron todas las disposiciones legales sin indicar o subrayar aquellos aplicables a dar respuesta a lo cuestionado.
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Por ejemplo, para explicar que no existe una reglamentación específica para subcontratar empresas, y que en cada caso y con cada contrato las subcontrataciones quedan establecidas según la circunstancia, la empresa productiva del Estado refirió que “las disposiciones que actualmente rigen el procedimiento de contratación en Pemex son las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2016, mismas que prevén la subcontratación” [respuesta a la solicitud número 1857200088017].
En consecuencia, Pemex adjunta todas las Disposiciones Generales, un mar de letras donde se halla el inciso "C. Concurso abierto” que menciona que “[l]as bases de concurso abierto considerarán, entre otros aspectos, los términos de la subcontratación”.
Lo mismo sucede con la respuesta acerca de las responsabilidades de Pemex y sus filiales para con los trabajadores subcontratados, ya que la empresa señala que, en todo caso, el denominado “arrendador” –que es la empresa contratada por la paraestatal, que asimismo subcontrata– es completamente responsable "por todos los trabajos, actos, omisiones y faltas de todos los subcontratistas como si se tratara de trabajos, actos u omisiones generados por el mismo arrendador. Responsabilidad que se encuentra establecida en la cláusula denominada ‘Subcontratación' de cada uno de los contratos celebrados” (sic), refiere el oficio PPS-SIPDN-GSTAC-240-2017, emitido por Pemex Perforación y Servicios.
Ante las solicitudes de SinEmbargo, Pemex dejó claro que, en lo legal, “el contratista se obliga a sacar en paz y a salvo” a la paraestatal y sus dependencias “de cualquier demanda o reclamación de cualquier tipo, incluyendo las de carácter laboral, que pudieran presentar los subcontratistas por la ejecución de los trabajos relacionados con el contrato”.
Pero de la identidad de los contratistas no hubo nada como tampoco del contenido de los contratos.
¿Cuántos trabajadores ha despedido Pemex desde que puede subcontratar? ¿Cuántas empresas han sido subcontratadas por Pemex y sus filiales, de 2013 a la fecha? ¿Qué cantidad de personal ha sido subcontratado en ese mismo periodo? ¿Para qué tipo de trabajo fueron subcontratados? ¿Cuál fue el servicio más subcontratado? ¿Los empleados de empresas terciarias han interpuesto demandas por accidentes, incumplimiento de contrato o despido injustificado?
Estas dudas sobrevivieron y ahora forman una montaña de papel digitalizado en los archivos del INAI.
Pemex ha decidido ponerle un lazo a su información. Las propias estadísticas del INAI muestran que en promedio el margen de respuesta con envío de información de la petrolera no supera el 18.5 por ciento.
Desde 2015, de las 22 mil 694 solicitudes, Pemex ha respondido a 11 mil 953 (53 por ciento) con "entrega de información en medio electrónico". Que “no es competencia de la unidad de enlace” la usó en 2 mil 799; es decir, en el 12.3 por ciento. Y con declaración de “inexistencia” en 2 mil 130, el 9.4 por ciento.