El juez precisó, luego de desechar 50 recursos de amparo contra el ''gasolinazo'', que las políticas de Estado sólo pueden ser instrumentadas por un poder público y de legitimidad gubernamental.
México, 27 de enero (EFE).- Un juez federal desechó 50 recursos de amparo en contra de la subida en los precios de los combustibles y justificó que el juicio de amparo "no es la vía idónea para analizar políticas públicas de los Poderes de la Unión", informó hoy el Consejo de la Judicatura Federal.
El Gobierno informó el 27 de diciembre que los precios máximos de las gasolinas subirían entre 14 por ciento y 20 por ciento en enero de 2017, una medida económica popularmente llamada "gasolinazo" y que llega antes de la liberalización de los precios del sector, que comenzará en marzo.
El pasado 15 de enero, la Presidenta del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Alejandra Barrales, anunció que desde su partido repartirían formatos para que los ciudadanos interpongan amparos individuales en contra del alza, que provocó un fuerte rechazo social.
Sin embargo, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones desechó hoy 50 demandas de amparo promovidas en contra la subida de los precios de las gasolinas por "resultar notoriamente improcedentes".
"El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no otorga a los gobernados garantía individual alguna para exigir, a través del juicio de amparo, que las autoridades adopten ciertas medidas, a fin de cumplir con los principios relativos de aquella", apuntó la sentencia.
El juez precisó que las políticas de Estado solo pueden ser instrumentadas por un poder público y de legitimidad gubernamental, lo que constituye un obstáculo jurídico que impide instruir a los órganos estatales para adoptar medidas de carácter económico, pues implicaría sustituir a los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Respecto a la flexibilidad de la división de poderes, la sentencia argumentó que "sólo significa que entre ellos existe una colaboración y coordinación en los términos establecidos, pero no los faculta para arrogarse facultades que corresponden a otro poder, sino solamente aquellos que la propia Constitución asigna".
La sentencia aclaró que no corresponde al juzgado federal imponer una obligación a los expendedores de gasolina para que realicen el cobro de los productos que venden bajo determinados precios, ya que corresponde a las autoridades rectoras de la economía nacional.
Por último, el juez señaló que no sería jurídicamente factible ordenar a las autoridades responsables que legislaran nuevamente en materia económica y de política pública "porque la Constitución no contempla garantía alguna que permita al gobernado encauzar la política económica del Estado hacia una medida específica".