Francisco Ortiz Pinchetti
13/01/2017 - 12:05 am
Nuestra cláusula de conciencia, ¡al fin!
Una vez que la normatividad entre en vigor, todos quienes se dediquen a la información, en medios privados, públicos, digitales, impresos, televisivos o radiofónicos no sólo tienen garantizada la libre expresión, sino también el secreto profesional y el inédito derecho de la cláusula de conciencia.
También hay buenas noticias. Después de muchos años de pugnar por su implantación, los periodistas mexicanos han logrado una victoria histórica: la incorporación de la llamada cláusula de conciencia en la legislación que garantiza la libertad de expresión. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, en efecto, aprobó e incluyó el pasado 5 de enero en su Artículo 12 dicha garantía, que es de desearse se replique ahora en las legislaturas locales de las demás entidades federativas y, desde luego, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fue nuestro regalo de Reyes.
La cláusula de conciencia –cuya aprobación, curiosa aunque explicablemente, ha pasado prácticamente inadvertida en los medios de comunicación mexicanos–, otorga a los reporteros plena independencia frente a sus editores en el desempeño de su función profesional. Protege al periodista o comunicador para no difundir informaciones que atenten contra su código de valores, lo que amplía la protección de su legitimidad, dignidad personal y profesional. Es decir, el periodista no está obligado a acatar las directrices editoriales de los directivos o propietarios del medio en el que trabaja o colabora. Un logro sin duda trascendente para el Derecho a la Información y la Libertad de Expresión.
Se trata de una cláusula legal implícita en el contrato de trabajo periodístico, según la cual, en determinados supuestos que la ley tipifica en relación con la conciencia del informador, los efectos económicos de la extinción de la relación laboral periodística producida por la voluntad unilateral del trabajador, equivalen a los del despido por voluntad del empleador.
Una vez que la normatividad entre en vigor, todos quienes se dediquen a la información, en medios privados, públicos, digitales, impresos, televisivos o radiofónicos no sólo tienen garantizada la libre expresión, sino también el secreto profesional y el inédito derecho de la cláusula de conciencia, misma que fue promovida por el propio gremio.
Falta ahora por supuesto una ley reglamentaria que precise con toda claridad y de plena contundencia a este derecho. Sería imperdonable que se mediatice con ambigüedades. Es seguro que habrá resistencias y presiones por parte de los dueños y los editores de los medios, que por razones obvias no ven con buenos ojos el elevar a rango constitucional la independencia de sus reporteros.
La incorporación de este derecho básico a la legislación constitucional ha sido una demanda de los periodistas mexicanos durante décadas. La promovimos con especial empeño, aunque sin éxito, desde la Unión de Periodistas Democráticos (UPD) durante el periodo en que esa organización estuvo presidida por el reportero Elías Chávez García, de cuya mesa directiva formé parte. También fue asumida como una prioridad por la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMIDI), el Sindicato Nacional de Redactores de Prensa, la Asociación Mexicana de Investigadores de la Comunicación (AMIC) y la asociación civil Reporteros en Proceso, entre otras.
El tema además me incumbe de manera personal. Lo cuento porque pienso que es un caso paradigmático. En el año 2000 mi hijo Francisco Ortiz Pardo y yo fuimos víctimas de una artera represalia por parte de la dirección de la revista Proceso, que nos echó no sólo de nuestro trabajo, sino de nuestra casa, precisamente por esgrimir un derecho que equivaldría a la recién aprobada para la Ciudad de México cláusula de conciencia.
Fui fundador del semanario en 1976 y llevaba 24 años de trabajar ahí. Ortiz Pardo tenía 12 años de antigüedad. Los editores de Proceso alteraron el sentido de un reportaje nuestro sobre la campaña electoral de Vicente Fox Quezada, publicado el 12 de mayo de ese año. Lo tergiversaron dolosamente. Ambos reporteros decidimos protestar por el agravio profesional que el hecho significaba y enviamos una carta al director del semanario, Rafael Rodríguez Castañeda, en la que nos deslindamos del texto de marras, publicado indebidamente bajo nuestras firmas.
El director asumió personalmente ante nosotros la responsabilidad de la adulteración y accedió a publicar nuestra protesta, lo que ocurrió en efecto en la siguiente edición de la revista correspondiente al 28 de mayo. Al pie de la misiva la mesa de redacción del semanario reconoció y asumió la responsabilidad de los cambios y adiciones perpetrados y nos ofreció públicas disculpas. Una semana más tarde fuimos despedidos de nuestro trabajo de manera fulminante, arbitraria y cobarde. Ni siquiera se nos escuchó previamente, ni se nos dio explicación alguna.
En la indefensión como profesionales del periodismo, recurrimos a una demanda laboral como trabajadores, la primera que se presentaba contra Proceso –que paradójicamente nació como respuesta a un ataque gubernamental a la libertad de expresión– en toda su historia.
Más de 300 periodistas de diversas partes del país firmaron un desplegado en el que se sumaron a nuestra protesta y se solidarizaron con nosotros. Dicho desplegado fue publicado a plana entera en el diario Reforma el jueves 6 de julio de 2000. Colegas como Carlos Ramírez, Ricardo Alemán, Raúl Trejo Delarbre, Marco Levario Turcott, Jorge Meléndez Preciado, Manuel Gil Antón, Paco Huerta y Álvaro Cepeda Neri, entre otros, condenaron en sus columnas el atentado. Corresponsales extranjeros lo consignaron en sus despachos internacionales.
Miguel Ángel Grados Chapa, quien también fue fundador y director gerente del semanario, escribió al respecto en su columna Plaza Pública, del diario Reforma, el 18 de agosto siguiente: “Proceso enfrenta el primer litigio laboral planteado por un miembro de su planta fundadora. A pesar de la manera en que se produjo el despido –reservando sus aspectos más ásperos a abogados ajenos a la relación personal de los involucrados– el asunto laboral se habría resuelto sin mayores complicaciones: Están listos los cheques con la liquidación respectiva, calculada conforme a la ley. Pero persiste el problema de fondo, que clama por el respeto a la libertad profesional y a la consideración que merecen quienes vivieron a Proceso no como una chamba, sino como una causa”.
Se trató en efecto de un caso flagrante de violación a la libertad de expresión de dos informadores que actuaron conforme a sus convicciones y valores. Al ser cesados por un acto de censura agravado por su naturaleza de represalia quedaron temporalmente impedidos de ejercer su actividad informativa. De haber existido en ese entonces una legislación sobre la cláusula de conciencia que ahora se incorpora a la nueva Constitución capitalina, no hubiera sido posible ese atropello. Válgame.
Twitter: @fopinchetti
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