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El Tribunal Electoral califica de "auténtico ejercicio periodístico" la difusión de Moreno Valle

16/12/2016 - 7:29 pm
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El órgano jurídico en materia electoral determinó que el INE no tiene facultades para emitir medidas preventivas que se dirigen a restringir la libertad de expresión hacia el futuro, luego de que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto ordenara a Televisa y la revista Esquire bajar su contenido sobre el Gobernador Poblano, a quien le pidió abstenerse de emitir declaraciones con fines electorales frente a los medios de comunicación.

Ciudad de México, 16 de diciembre (SinEmbargo).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las medidas cautelares que el Instituto Nacional Electoral (INE) emitió  contra el Gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, por considerar que su aparición en medios de comunicación eran actos anticipados de campaña.

El TEPJF informó en un comunicado que en una reunión privada se analizaron las medidas en contra de Moreno Valle, Televisa y la revista Esquire por difundir la imagen del Gobernador, a quien la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó abstenerse de emitir declaraciones frente a los medios de comunicación que constituyan promoción de logros de gobierno o de sus cualidades personales que lo posicionen con fines electorales.

Respecto a la difusión de la entrevista que el periodista Joaquín López-Dóriga realizó a Moreno Valle en el programa "Chapultepec 18" y su difusión, los magistrados establecieron que no era necesario dictar las medidas cautelares porque "del análisis preliminar se desprende que se trata de un auténtico ejercicio periodístico, en el que se estableció un diálogo y se formularon cuestionamientos al entrevistado".

"La sentencia destaca la importancia de los medios de comunicación y su derecho a presentar ante la ciudadanía los hechos o acontecimientos que consideran relevantes, así como de 'adoptar posturas informativas o de opinión, susceptibles de poner en entredicho los acontecimientos ocurridos en la agenda política, económica, social o, como ocurre en el presente asunto, resaltar datos o información relacionada con servidores públicos'".

El órgano jurídico en materia electoral estableció que cuando en los programas televisivos se emiten entrevistas a servidores públicos, “lo lógico es que se haga mención a sus actividades públicas, e inclusive privadas, puesto que la actividad periodística pretende aportar una información exhaustiva y objetiva en torno al personaje que se presenta”.

Asimismo, se informó que la Sala Superior determinó que el INE no tiene facultades para emitir ese tipo de medidas preventivas que se dirigen a "restringir la libertad de expresión hacia el futuro".

"Para la Sala, esa forma de medida preventiva constituye censura previa, ya que 'para estar en aptitud de determinar si existe o no un abuso en el ejercicio de la libertad de expresión es necesario que se manifiesten en la realidad las ideas y opiniones que, en su caso, pueden ser sometidas a evaluación'”.

En este sentido, el Tribunal Electoral también desechó las medidas cautelares del INE por la entrevista de Chapultepec 18 y el promocional de la revista Esquire.

 

 

 

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