El regreso de la Tremenda Corte

08/11/2016 - 12:00 am
El caso que tengo cae en uno de los extremos previstos por la ley. Foto: Cuartoscuro
El caso que tengo cae en uno de los extremos previstos por la ley. Foto: Cuartoscuro

Los abogados litigantes tenemos el mal hábito de estudiar una nueva ley cuando tenemos un caso concreto, a diferencia de los académicos que las revisan en cuanto se promulgan; la diferencia es que a ellos les pagan por pensar y a nosotros por ganar. Y a los abogados burócratas les pagan por perder.

Lo anterior viene a cuento porque he recibido el primer caso de una maestra cesada por no asistir a la evaluación docente.

Sabía que esto iba a suceder y estaba nervioso, han corrido tantos litros de tinta y bytes de tránsito digital que suponía íbamos a chocar con una ley casi perfecta, con los supuestos de aplicación ineludibles y un procedimiento impecable.

Pero no, la ley es una recitación de kínder mal hecha, que establece procedimientos internos violatorios del debido proceso y una gran imprecisión en las causales de sanción y en las sanciones aplicables, lo que la hace inaplicable.

 Vayamos a los sustantivos fundamentales, hay dos tipos de evaluación, para promoción y para permanencia. La primera es voluntaria y la segunda obligatoria.

 Cada evaluación consta de cuatro etapas: planeación, historial, conocimientos y evaluación de las autoridades; de tal suerte que combinando las acciones con los tipos de evaluación, nos resultan 8 hipótesis circunstanciales en las que pueden colocarse los maestros.

Existe un principio jurídico fundamental que establece que “la sanción debe ser congruente con la conducta que se está castigando”, y conforme vemos las posibilidades que pueden darse, por lo menos deberían tipificarse ocho sanciones con agravantes y atenuantes.

No puede castigarse igual a un maestro que participa en una convocatoria para mejorar su sueldo y no aprueba una etapa, que al maestro que resulta sorteado para demostrar su capacidad para permanecer en el puesto y se niega a presentar uno solo de los elementos a evaluar.

Sin embargo, la impronunciable ley dispone que sea despedido del empleo todo aquel que la viole en uno de los procesos de evaluación, sea cual sea la violación.

Esa disposición es anticonstitucional, y por lo tanto inaplicable. Ese tipo de sanciones generales se le ocurren a los estúpidos que nunca han estado en un tribunal y que al redactar un reglamento, se cansan de pensar cuáles conductas sancionar, prohibir y perseguir.

El caso que tengo cae en uno de los extremos previstos por la ley.

La directora de la escuela pidió a los maestros que se inscribieran en una convocatoria para aumentarles un 33 % del salario a aquellos que sacaran calificación superior al 90.

Mi clienta, la maestra Carolina, se inscribió porque se sabe capacitada para aspirar a un mejor sueldo, pero a la directora se le olvidó enviar los datos personales de la docente para que quedara debidamente inscrita y pasó el tiempo, con la convocatoria cerrándose sin que la profesora recibiera su número de usuario y su clave de acceso al sistema para iniciar con la evaluación.

Al no quedar inscrita la profesora olvidó el incidente, como muchas ofertas que se dan en el medio educativo y que nunca se cumplen; un mes después se realizó el criticable examen de permanencia que obligó al secretario Nuño a pedir el apoyo del Ejército para obligar a los profesores a presentar su examen de permanencia.

Como Carolina no había sido seleccionada y el 13 de diciembre fue domingo, ella se dedicó a seguir las noticias de las acciones violentas en el entorno de las sedes de presentación de las evaluaciones.

El mes de marzo le preguntaron por oficio por qué razón no se había presentado al examen de permanencia, y ella simplemente contestó que no fue seleccionada, ¿qué más podía decir?

Pasaron siete meses más y apenas le acaban de comunicar que está despedida por haber violado la ley del servicio profesional, ya que no se presentó a un examen que se debió celebrar entre el 22 de noviembre y el 13 de diciembre.

Además, a los burócratas se les olvidó que los profesores federalizados se regulan por la Ley Federal del Trabajo, y que sólo se puede despedir a una persona dentro de los siguientes 30 días a la fecha exacta de la causal.

En este caso pasaron nueve meses desde la mejor posible fecha de la infracción.

Si no hubieran convertido en causa de interés nacional reprimir a los maestros que no se comporten como sumisos siervos de la cultura yo le estaría diciendo a la maestra que se preparara para unas vacaciones por América del Sur el próximo año, pero después de que la Corte resolvió que a los profesores se les puede aplicar la ley retroactivamente, lo único seguro en México es la inseguridad jurídica.

Gustavo De la Rosa
Es director del Despacho Obrero y Derechos Humanos desde 1974 y profesor investigador en educacion, de la UACJ en Ciudad Juárez.
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