En caso de que Norma Piña Hernández, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Luis Aguilar Morales mantengan su criterio sobre el caso parecido de López Obrador, el proyecto de Juan Luis González Alcántara Carrancá será desechado y la elección de juzgadores quedará firme.
Ciudad de México, 31 de octubre (SinEmbargo).– El Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá ha abierto la puerta a un criterio que durante años la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha rechazado: la posibilidad de que el Poder Judicial revise, invalide o modifique las reformas que se hacen a la Carta Magna si detrás no hay una violación al proceso legislativo, un principio que incluso ha compartido en el pasado la actual Ministra presidenta Norma Piña Hernández.
Por ello, si los ministros Javier Laynez Potisek, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Jorge Pardo Rebolledo son congruentes con sus criterios jurídicos deberán votar el martes en contra del proyecto de Alcántara Carrancá porque en 2016, a propuesta de Norma Piña Hernández, rechazaron la acción de inconstitucionalidad promovida por Andrés Manuel López Obrador para revisar una reforma a la Constitución de México.
En efecto, ante la demanda presentada por López Obrador como presidente de Morena, el ministro Laynez Potisek la desechó de inmediato en febrero de 2016 y el 2 de mayo, a propuesta de Piña Hernández, la mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó el desechamiento con el mismo argumento de que la acción de inconstitucionalidad no es la vía para impugnar una reforma constitucional.
Abogados que apoyan el proyecto del ministro González Alcántara Carrancá alegan que López Obrador y Morena ahora niegan lo que pedían en 2016, en el sentido de que la SCJN sí es competente para conocer con la acción de inconstitucionalidad, ya que tiene el deber de ejercer el control de constitucionalidad y convencionalidad de las normas internas que violen los derechos humanos de contenido político.
El abogado José Mario de la Garza, miembro del Consejo de Litigio Estratégico fundado por el magnate Claudio X. González, ha cuestionado el cambio de criterios del oficialismo: “¿Por qué en 2016 el Poder Reformador de la Constitución no era ‘un ente soberano’ y la fiel cristalización de la voluntad popular desprovisto de cualquier límite? ¿Por qué habrá considerado AMLO que ese Poder Reformador debía de ser controlado por la SCJN cuando excediera su mandato y transgrediera derechos humanos? ¿Por qué en 2016 el control de constitucionalidad era indispensable y hoy lo ven como una amenaza?”
👉Con todo esto, me surge algunas preguntas:👈
¿Por qué en 2016 el Poder Reformador de la Constitución no era “un ente soberano” y la fiel cristalización de la voluntad popular desprovisto de cualquier límite? ¿Por qué habrá considerado AMLO que ese Poder Reformador debía de…
— José Mario de la Garza (@Josemdlg) October 26, 2024
Sin embargo, el tema fundamental no es si López Obrador y Morena cambiaron su criterio, sino si lo hacen los ministros que, en 2016, afirmaron que la acción de inconstitucionalidad no es la vía para impugnar una reforma constitucional y, por tanto, desecharán, el martes 5 de noviembre, el proyecto de González Alcántara Carrancá sustentado en un criterio opuesto.
Y es que, el 2 de mayo de 2016, a propuesta de Piña Hernández, la mayoría de ministros resolvió desechar el recurso de reclamación 9/2016 de López Obrador en contra del decreto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la reforma política de la Ciudad de México que cambió la denominación del Distrito Federal la Ciudad de México.
Morena promovió recurso de reclamación y se le turnó el caso a Norma Piña, cuyo proyecto propuso lo mismo: “Este Tribunal Pleno considera que en el caso se actualizó el motivo manifiesto e indudable de improcedencia que motivó el desechamiento impugnado, porque la simple lectura del artículo 105, fracción II, inciso f), de la Constitución Federal, hace patente con total claridad que la acción de inconstitucionalidad es un medio de control abstracto de constitucionalidad de normas generales inferiores a la propia Constitución, por lo que a través de este medio de control no puede cuestionarse una reforma constitucional, como pretende el partido recurrente, y de aquí su falta de legitimación”.
Piña Hernández propuso declarar infundado el recurso de reclamación de López Obrador y Morena y se aprobó con ocho votos de ella, Margarita Luna Ramos, Laynez Potisek, Pérez Dayán, Pardo Rebolledo, Fernando Franco González Salas, Eduardo Medina Mora y Aguilar Morales, presidente de la SCJN. En contra del proyecto votaron Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, los dos últimos actualmente con posiciones políticamente encontradas.
Posteriormente al resolver el recurso de reclamación 8/2016 presentado por Movimiento Ciudadano contra la misma Reforma Política de la capital, la Ministra Norma Piña puso a consideración del Pleno y la Corte reconoció que “el referido procedimiento de reforma constitucional no puede ser objeto de control jurisdiccional a través de la acción de inconstitucionalidad”.
En ese entonces Norma Piña estableció: “la Constitución no otorga facultad a esta Suprema Corte para revisar reformas constitucionales por la vía de la acción de inconstitucionalidad. Esta circunstancia tan determinante es patente desde el momento en que es presentada la demanda, pues basta advertir de su lectura que se impugnan normas de este rango –constitucionales–, sean cuales sean los motivos de inconstitucionalidad que se aduzcan, para entender que se trata de aspectos que no pueden ser analizados a través de un medio de control constitucional que en nada se esclarecerían o modificarían de seguirse el asunto por su cauce procesal”.
Ahora González Alcántara Carrancá, quien llegó a ministro en diciembre de 2018 a propuesta de López Obrador, cambió el criterio y afirma que la acción de inconstitucionalidad sí es procedente para impugnar una reforma a la Constitución, con lo que propone en su proyecto anular parcialmente la elección de juzgadores que el Constituyente Permanente incorporó a la Carta Magna.
Por eso, si los ministros Piña Hernández, presidenta de la SCJN, Laynez Potisek, Aguilar Morales, Pérez Dayán y Pardo Rebolledo son congruentes con su criterio jurídico de 2016, entonces el proyecto del ministro González Alcántara Carrancá será desechado al no alcanzar los ocho votos de la mayoría calificada del pleno, porque las ministras Yazmín Esquivel, Loreta Ortiz y Lelia Batres se prevé que votarán en contra.
Los argumentos del ministro ponente para anular parcialmente la reforma, además de considerar procedente la acción de inconstitucionalidad, son los que López Obrador expuso en su demanda, en el sentido de que la SCJN sí podía revisar una reforma constitucional si se aprecia alguna violación a los derechos humanos de contenido político y hasta citó una jurisprudencia internacional.
EL HISTORIAL DE LA CORTE
Lo cierto es que desde que atendió los amparos en revisión 2996/1996 y el 1334/1998, en dos proyectos, uno presentado por el hoy Ministro en retiro Juan Díaz Romero, y el otro del también Ministro en retiro Mariano Azuela Güitron, la Suprema Corte consideró que sólo puede proceder un juicio de amparo en contra de las reformas constitucionales cuando se reclamen violaciones al proceso legislativo.
A estos dos recursos, se sumó la Controversia Constitucional 82/2001, que en proyecto presentado por la Ministra Olga Sánchez Cordero, actual Diputada de Morena, se determinó que no se puede invalidar una reforma, o bien, modificarla, “haciendo nugatoria (incierta) la disposición constitucional y el principio de división de poderes que establece el artículo 49 de la Constitución Federal, máxime que en términos del artículo 135 constitucional, una vez concluido el procedimiento de reformas y adiciones, éstas forman parte integrante de la Constitución Federal y, por tanto, gozan de sus mismos atributos”.
Posteriormente en las acciones de inconstitucionalidad 168/2007 y su acumulada 169/2007, mediante un proyecto del Ministro Sergio Valls, se estableció que “la acción de inconstitucionalidad no es la vía o medio de control constitucional para impugnar una reforma constitucional, ni esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene, por tanto, competencia para conocer de la misma”.
En el mismo documento avalado por la Corte se indicó que ”el Constituyente Permanente, no puede ser objeto de impugnación a través de alguno de los medios de control de los que puede conocer el Poder Judicial de la Federación, en virtud de que, para que una reforma o adición a la Constitución llegue a formar parte de la misma, se han establecido límites formales, los cuales únicamente pueden ser revisados por el órgano legislativo federal, en su carácter de parte y de última instancia en el procedimiento de reformas a la Constitución, al momento de emitir la declaratoria de aprobación correspondiente”.
En tanto, en el amparo en revisión 519/2008, mediante un proyecto de la Ministra Sánchez Cordero, la Corte determinó que “la demanda de amparo resulta improcedente contra el contenido de los preceptos constitucionales” pues, señalaba, “su labor no es la de someter a juicio a la Constitución, sino la de vigilar que se respete en su integridad”.
En la misma revisión se determinó: ”con la emisión de sentencias contra la Constitución, se impediría al Poder Judicial de la Federación volver a adoptar los preceptos constitucionales declarados inválidos como su propia guía de actuación y velar por su cumplimiento ─y el de todas las demás autoridades─ a quienes ya no podría exigirse la obediencia a los mandatos contenidos en esas disposiciones de la Norma Fundamental, porque hipotéticamente fueron declarados violatorios de garantías, y por tanto, al margen de la Constitución”.
Posteriormente, en los amparos en revisión 592/2012 y 632/2012, la Suprema Corte estableció que las normas de la Constitución General no son susceptibles de control mediante el juicio de amparo ni mediante ninguno de los recursos previstos en la Lev de Amparo, pues las normas constitucionales son la Ley Suprema y conforman una unidad indisoluble”.
Más recientemente, en la contradicción de tesis 105/2021, la Corte avaló el proyecto del entonces Ministro José Fernando Franco Salas en el que planteó que el poder reformador sus actos no se encuentran sujetos a ninguno de los mecanismo de control jurisdiccional previstos en la Constitución general o en alguna otra Ley secundaria.