Sin Fronteras
31/10/2019 - 12:03 am
¿Cómo es el acceso a la justicia para las personas migrantes y aquellas que buscan protección internacional?
Como una abogada que atiende a población migrante y que intenta llevar a instancias judiciales y de derechos humanos muchas de las situaciones graves en que estas personas son víctimas de delitos y violaciones a sus derechos, me es preocupante el número de casos que logran acceder a una justicia pronta, completa e imparcial, ello sea por el nulo acceso a información, una defensa adecuada, el retraso -en muchas ocasiones injustificado- en los procedimientos jurisdiccionales y la poca sensibilidad con que se abordan muchos de los casos que involucran a población migrante y con necesidades de protección internacional.
Por Ximena Suárez
Abogada de Defensoría de Sin Fronteras
@Sinfronteras_1
El pasado 30 de septiembre, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la Recomendación 23 VG/2019,[1] sobre la investigación de violaciones graves a los derechos humanos con motivo del hallazgo en el año 2011 de fosas clandestinas en San Fernando, Tamaulipas. Una recomendación dirigida al Fiscal General de la República y el Gobernado de Tamaulipas en la que se evidencia un retraso por demás cuestionable en la investigación y en el acceso a la justicia para todas aquellas víctimas de estos terribles hechos, pero que también nos permite imaginar la demora que existe en todos aquellos casos no mediatizados y recurrentes en todo México, donde la población migrante es víctima de graves vulneraciones.
Por un lado, nueve largos años han tenido que pasar para que este organismo autónomo emita un pronunciamiento sobre las violaciones a derechos humanos advertidas sobre este caso emblemático, ¿qué esperar entonces de otros casos que involucran a personas que, en algún momento, optaron por confiar en las instituciones de justicia en México al sentirse transgredidos? Es más, ¿cómo entendemos ese acceso a la justicia para población en situación de movilidad?, ¿es distinto del acceso a la justicia que se asegura a personas mexicanas?
Desde organizaciones como Sin Fronteras, el acceso a la justicia se ha mantenido como una de las tareas estratégicas, visibilizando ante impartidores de justicia, funcionarios públicos, academia y la sociedad, en general, los retos que enfrentan las personas en movilidad para acceder y exigir sus derechos ante instancias judiciales, una vez vulnerada su esfera personal. Una situación de vulnerabilidad real como consecuencia de la situación irregular en que muchos de ellos se encuentran,[2] pero también en razón de la marginación, el desconocimiento de la cultura, idioma y leyes nacionales que enfrentan las personas extranjeras en países distintos al de su origen.[3]
Como una abogada que atiende a población migrante y que intenta llevar a instancias judiciales y de derechos humanos muchas de las situaciones graves en que estas personas son víctimas de delitos y violaciones a sus derechos, me es preocupante el número de casos que logran acceder a una justicia pronta, completa e imparcial, ello sea por el nulo acceso a información, una defensa adecuada, el retraso -en muchas ocasiones injustificado- en los procedimientos jurisdiccionales y la poca sensibilidad con que se abordan muchos de los casos que involucran a población migrante y con necesidades de protección internacional.
Es necesario advertir que en principio, si existe una desigualdad fáctica en el acceso a la justicia que pueden tener las personas extranjeras, con respecto a cualquier persona nacida en México, ello a partir de los obstáculos tan básicos como la lengua con que nos comunicamos, el desconocimiento de las formas y procedimientos de un país distinto al que conocemos y/o la falta de recursos económicos para poder acceder a un abogado que nos represente ante situaciones tan variadas que van desde nuestra entrada regular a un país, hasta situaciones que pueden implicar privaciones arbitrarias a la libertad personal, sanciones trascendentes como una deportación y procedimientos faltos de garantías mínimas del debido proceso, como ocurre con los denominados “registros de control migratorios”.
Es aquí donde esfuerzos de diálogo y formación cobran particular relevancia para organizaciones de la sociedad civil como Sin Fronteras, permitiendo compartir con impartidores de justicia y servidores públicos, experiencias y enfoques distintos para abordar situaciones que involucran a personas en situación de movilidad, de manera que estos pocos casos que logran judicializarse sean estudiados desde una óptica diferente, identificando y abordando las distintas condiciones de vulnerabilidad -de forma diferenciada y garante del marco de derechos humanos.[4]
Es también aquí, donde también la creación y continuidad de procesos regionales en los que participan miembros de la sociedad civil, academia, órganos de justicia y de derechos humanos nacionales e internacionales cobran un mayor sentido, diseñando y perfeccionando mecanismos que favorezcan el avance de los criterios judiciales que visibilizan la necesidad en el acceso debido a la justicia para población en situación de movilidad.
Espacios como el Quinto Foro Regional en materia de Migración y Protección Internacional[5] en el que se premian resoluciones dictadas por distintos órganos de justicia a nivel Latinoamérica, permiten justamente no sólo empujar mejores criterios y estándares judiciales en esta materia de migración y protección internacional, sino hacer patente esta necesidad de garantizar un acceso debido a la justicia de este grupo en situación de vulnerabilidad. Esfuerzos que deben de continuarse impulsando para lograr que casos terribles como el de San Fernando y muchos más, signifiquen verdaderos procesos de justicia y reparación para las víctimas de estas serias violaciones.
[1] Cfr. Comisión Nacional de Derechos Humanos, “RECOMENDACIÓN No. 23VG/2019, SOBRE LA INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS POR LA FALTA DE ACCESO A LA JUSTICIA, EN SU MODALIDAD DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y A LA VERDAD, CON MOTIVO DEL HALLAZGO EN EL AÑO 2011 DE FOSAS CLANDESTINAS EN SAN FERNANDO, TAMAULIPAS, ASÍ COMO CON LA INVESTIGACIÓN SOBRE LA DESAPARICIÓN DE 57 PERSONAS”, 30 de septiembre de 2019, disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-10/REC_2019_23VG.pdf
[2] Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados”, Opinión Consultiva OC-18/03, de 17 de septiembre de 2003, Serie A No. 18, párrafo 168.
[3] Al respecto, conviene tener presente que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha resaltado la situación de vulnerabilidad en que suelen encontrarse los migrantes debido, entre otras cosas, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades que afrontan a causa de diferencias de idioma, costumbres y culturas, así como las dificultades económicas y sociales y los obstáculos para regresar a sus Estados de origen a que deben hacer frente los migrantes sin documentación o en situación irregular. Cfr. Naciones Unidas, Asamblea General, “Resolución sobre Protección de los migrantes”, A/RES/54/166, 24 de febrero de 2000, Preámbulo, párrafo quinto.
[4] Ver. Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a personas migrantes y sujetas de protección internacional”, 2ª edición, 2015, México, disponible en https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/protocolo-de-actuaci%C3%B3n-para-quienes-imparten-justicia-en-casos-que-afecten-personas-migrantes-y-suje
[5] Se recomienda ver el sitio web del “Premio Sentencias”: Sin Fronteras, Acceso a la Justicia, personas migrantes y sujetas de protección internacional, disponible en http://premiosentencias2017.sinfronteras.org.mx/#
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