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Batres ordena publicar la Ley que pone tope a salarios de funcionarios y quita pensiones a ex presidentes

31/10/2018 - 2:58 pm

El pasado 13 de octubre era la fecha límite para que Peña Nieto promulgara o vetara la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos para que ningún funcionario pueda ganar más que el presidente del país.

Sin embargo, el representante del Poder Ejecutivo no emitió ningún pronunciamiento al respecto, por lo que Martí Batres negó que la orden que giró este miércoles fuera una confrontación entre el Ejecutivo Federal y la bancada de Morena.

Ciudad de México, 31 de octubre, (EconomíaHoy/SinEmbargo).- El presidente de la Mesa Directiva del Senado, Martí Batres, ordenó la publicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos en el Diario Oficial de la Federación (DOF), pese a no haber sido devuelta ni firmada para su promulgación por el Presidente Enrique Peña Nieto.

En redes sociales, el Senador del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), publicó dos imágenes de los oficios enviados al Secretario de Gobernación, Alfonso Navarrete, y al titular del DOF, Alejandro López, en el que ordena y comunica la publicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de loa Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

El pasado 13 de octubre era la fecha límite para que Peña Nieto promulgara o vetara la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos para que ningún funcionario pueda ganar más que el presidente del país.

Sin embargo, el representante del Poder Ejecutivo no emitió ningún pronunciamiento al respecto, por lo que Martí Batres negó que la orden que giró este miércoles fuera una confrontación entre el Ejecutivo Federal y la bancada de Morena.

“Hay buena relación con el Poder Ejecutivo, ha habido una relación institucional con el Presidente de la República”, dijo Batres a los medios y argumentó que se trata de un procedimiento enmarcado por el artículo 72 de la Constitución, en el inciso b que señala que “se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción. Vencido este plazo, el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto.

“Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerada promulgada y el Presidente de la Cámara de origen, ordenará dentro de los diez días naturales siguientes, su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

En este sentido, dijo que desconoce por qué Peña Nieto no se pronunció al respecto “pero en todo caso, como marca la Constitución, ya se considera promulgado y la orden de su publicación la da el Presidente de la Cámara de origen”.

EL PROCESO DE LA LEY DE REMUNERACIONES

*La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos fue aprobada hace siete años en el Senado de la República, y enviada la minuta a la Cámara de Diputados, donde se mantuvo congelada.

*Al comenzar la actual Legislatura, esta minuta se rescató, fue aprobada el 13 de septiembre.

*La dio por recibida el Poder Ejecutivo el 20 de septiembre. Transcurrieron los 30 días en los cuales, el Presidente podía hacer observaciones y ese lapso terminó el 20 de octubre.

*Del 20 de octubre al 30 de octubre transcurrieron los diez días en que el Poder Ejecutivo podía publicarla.

*Al no ser publicada por el Poder Ejecutivo, le corresponde al Senado de la República su publicación y, en todo caso, el Presidente del Senado, que es el Presidente de la Cámara de origen en relación con esta legislación, quien ordena su publicación.

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