La aplicación del Protocolo de Estambul, previsto para denuncia de tortura en acuerdos internacionales, no tiene manera de ser medido en ; conocerlo “pondría en riesgo el sistema de procuración”, argumenta Unidad de Transparencia estatal. La importancia de conocer el sexo de las personas que alegan haber sufrido tortura radica en que las mujeres entrevistadas dijeron haber sufrido algún tipo de violencia sexual durante su detención.
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Por Kennia Velázquez Carranza
León, Guanajuato, 31 de octubre (SinEmbargo).– La Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato rechazó dar a conocer información estadística sobre los casos de tortura argumentando que “se pondría en riesgo el sistema de procuración de justicia”.
La dependencia se negó a cumplir una resolución del IACIP para entregar la información solicitada e incluso reservó la información por cinco años, violando así la Ley Estatal de Transparencia que señala que no se puede reservar información cuando “se trate de violaciones graves de derechos humanos o de delitos de lesa humanidad”. Aún así, el IACIP dio por cerrado el caso.
El 1 de agosto Zona Franca solicitó a la PGJEG información sobre los casos en que se ha aplicado el Protocolo de Estambul (que se utiliza en los casos de tortura) del 2012 a la fecha; se pidió información sobre el sexo del denunciante, municipio en que sucedió la tortura, delito por el que fue detenido y conclusión de la averiguación.
La Procuraduría estatal respondió el 11 de agosto que “no se cuenta con un documento o registro sistematizado factible de consulta que contenga la información bajo la especificidad de tales parámetros, por lo que no es posible otorgar la misma en tales términos”.
Luego de interponer un recurso de impugnación, la procuraduría alegó ante el Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato que “su obligación principal consiste en respetar las directrices, políticas y esquemas previstos en el protocolo de Estambul vinculados con la investigación y persecución de los delitos y no así en generar estadísticas relacionadas con el tema”.
También argumenta que lo solicitado “se encuentra inmerso en cada uno de los expedientes de averiguaciones previas y/o carpetas de investigación”, por lo que “no es posible entregar o poner a disposición para una consulta directa”.
De esta manera, en el expediente No. RR-386/2016 relativo al Recurso de Revisión interpuesto, el IACIP pide que se “emita y notifique a la hoy recurrente, respuesta complementaria debidamente fundada y motivada, a través de la cual se pronuncie en relación a la información pública que resultó faltante en su respuesta primigenia”.
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Pese a ello, la Procuraduría el 14 de octubre a manera de respuesta señala que no puede entregar la información pues no se encuentra sistematizada como se solicitó, además indica que no puede permitir que se revisen los archivos pues la ley indica que son hechos que son parte de investigaciones. También señala que al no ser una de las partes involucradas, no pueden ser revisados por terceros. Finalmente dice que de cumplir con el ordenamiento del IACIP se “pondría en riesgo la propia adecuada investigación y persecución de los delitos que por antonomasia les corresponde (…) lo cual, significaría un riesgo para el sistema de procuración de justicia sino de la ciudadanía trastocándose con ello un interés público general”.
Por todo lo anterior, declara la información como reservada por un lapso de 5 años a partir del 11 de octubre de 2016. Sin embargo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, en su artículo 75, no se podrá invocarse el carácter de reservado cuando: “se trate de violaciones graves de derechos humanos o de delitos de lesa humanidad”.
Aún así el IACIP notificó el 26 de octubre que da por cerrado el asunto y envió al “archivo definitivo” la solicitud de información.
En entrevista realizada al Procurador Carlos Zamarripa, previamente a hacer la solicitud de información, el funcionario dijo que actualmente hay “cerca de 200 (funcionarios) que están cursando una especialidad para tener más herramientas de capacitación, normativas, para efecto de que con el nuevo sistema de justicia, que como usted sabe, es público, es transparente, se advierte absolutamente todo en las audiencias públicas, pues evidentemente, cualquier anomalía surgiría de la misma manera”.
Contrasta la respuesta con la del Poder Judicial que, aunque inicialmente se negó a dar la información, luego de la orden del IACIP no sólo entregó la información solicitada, sino que además proporcionó la versión pública de uno de los expedientes.
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EL RIESGO DE NO TENER ESTADÍSTICAS
La importancia de conocer el sexo de las personas que alegan haber sufrido tortura radica en que, como señala Amnistía Internacional (AI) en su informe Sobreviviendo a la muerte. Tortura de mujeres por policías y fuerzas armadas el cien por ciento de las mujeres entrevistadas dijo haber sufrido algún tipo de violencia sexual sumada a la tortura durante su detención.
Además, en un estudio realizado por la Organización de las Naciones Unidas se señala que el Relator Especial sobre la Tortura en su informe de visita a México “reconoció que la falta de registro adecuado obstaculiza el conocimiento del lugar y la forma en que se llevó a cabo una detención. Consideró que los registros actuales no persiguen necesariamente la evaluación de la conducta de quienes practicaron la detención. Instó al gobierno mexicano a que el registro informe la “cantidad e identidad de los detenidos, su paradero, condiciones de detención, la cadena de custodia y trato recibido”.
AI dice a su vez, que “hay indicios que sugieren que la tortura y los malos tratos están también muy extendidos a nivel estatal”, durante el 2014 el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez tenía contabilizados más de 10 mil 400 casos denunciados de tortura y malos tratos.