Durante este mes de julio se están llevando a cabo las asambleas públicas para afinar la próxima Ley General de Cultura. Hay mucho que decir al respecto, empezando por si son realmente públicas o no las asambleas (qué actores de la “cultura” están siendo invitados directamente y quiénes no), pero por desgracia se ha dicho poco.
Aquí me voy a referir sólo a un aspecto que ha sido poco abordado: los delitos patrimoniales.
La iniciativa firmada por siete senadores del PRD y uno del PAN (que usted puede consultar aquí http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=61485 ) dice:
“Diferentes especialistas han señalado la necesidad de integrar en un nuevo marco jurídico las disposiciones relativas a la cultura para consolidar un sector cultural, con funciones y facultades propias para sus instituciones. No sólo a la protección de los bienes materiales y monumentos y zonas, sino muchas otras vertientes de la cultura, como los derechos culturales, el derecho autoral, los delitos patrimoniales, la protección del patrimonio cultural inmaterial, además de la promoción y fomento de las industrias creativas. Lo que tenemos en la política real es un abrumador y poco eficiente conjunto de disposiciones legislativas, para Entidades Federativas y Municipios sin que podamos articular los diferentes niveles de gobierno, con mecanismos de participación en las políticas públicas en materia de cultura.”
Aquí queda claro que la protección legal es un merequetengue en la práctica, nada nuevo. Pero no vuelve a mencionar el asunto de los “delitos patrimoniales”. La página de la PGR (aquí http://archivo.pgr.gob.mx/Combate%20a%20la%20Delincuencia/Delitos%20Federales/Delitos%20Patrimoniales.asp ) dice que:
“Los delitos patrimoniales que prevé el Código Penal Federal en su título vigésimosegundo, son los cometidos por particulares en contra del patrimonio de la Federación, o los cometidos por servidores públicos de la Federación en contra de particulares, encontrándose contemplados, el robo, abuso de confianza, fraude, extorsión, despojo de cosas inmuebles o de aguas y daño en propiedad ajena, delitos previstos en los artículos 367 al 399 bis de dicho código.”
Entonces pareciera que se refiere a que, si voy a Chichen-itzá y rayo una pirámide, ese delito estará tipificado. No obstante, la iniciativa sí menciona varias veces asuntos relativos al término anterior a “delitos patrimoniales”: el derecho autoral. Y en la página del Instituto Nacional del Derecho de Autor (aquí http://www.indautor.gob.mx/formatos/registro/obra_preguntas.html ) se dice que:
“El derecho patrimonial es aquel derecho que el autor tiene para explotar de manera exclusiva su obra o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma. Estos derechos pueden ser transmitidos o ser objeto de licencias de uso, exclusivas o no exclusivas”.
Entonces, ¿a qué se refiere la iniciativa?
No tengo idea.
Pero si los “delitos patrimoniales” se refieren a la violación de los “derechos patrimoniales” como están estipulados por el INDAUTOR, entonces tenemos un grave problema. Primero, porque equipara el delito contra un bien público (una zona arqueológica, por ejemplo) con el delito contra un bien privado (el derecho de autor); es decir, equipara un producto cultural privado, autoral y mercantil con un producto cultural colectivo, anónimo e, incluso, sin fines mercantiles originarios: el nuevo libro de poemas de X o la nueva película de dibujos animados con la tradición de la danza del venado o los altares de Día de Muertos.
El problema no es sólo retórico, no es una cuestión de palabras. Detrás de la idea de “protección de derechos de autor”, como hemos visto en los últimos años, priva la protección de los derechos mercantiles de los corporativos y dueños de patentes, no de los autores. Más aún, se ha utilizado esa figura para hacer desaparecer del repertorio de productos culturales todos aquellos que, si bien no son rentables para su explotación a gran escala, sí son competencia y pueden mermar las ganancias. “Compro tus derechos para no distribuirte, para que no existas”. Piense usted en la música o en el cine. Pero también en los adelantos tecnológicos, ¿recuerda usted la máquina para imprimir libros en el momento?: si no, mírela acá, la nota es del 2012 http://www.theatlantic.com/technology/archive/2012/03/with-this-machine-you-can-print-your-own-books-at-the-local-bookstore/254431/ .
Ahora bien, cuando hablamos de una Ley General de Cultura que lo mismo incluye obras de teatro que pirámides, también estamos hablando de artesanías. ¿Cómo se protegen los derechos de los artesanos? Hace años cierta editorial que suele hacer contratos con instituciones gubernamentales me pidió una serie de fichas técnicas sobre los artesanos de Puebla para un libro ad hoc. En las fichas tenía que mencionar, por ejemplo, el lugar exacto donde los alfareros conseguían su arcilla, en qué proporciones la mezclaban y las temperaturas y tiempos precisos de cocción. Era como pedirle a la Coca-Cola que me contara cómo fabrican sus bebidas para poder replicarlas. Me negué y en la editorial se enojaron muchísimo. Pero sirva esta anécdota para mostrar cómo, lo que en un caso se considera un secreto industrial inviolable, ¡un derecho de autor!, en otro no.
¿Qué puede pasar con las artesanías nacionales si se incluye la figura del “delito patrimonial” en la Ley General de Cultura?: la exacerbación de lo que ya sucede. Si usted ha intentado comprar una piñata en los últimos años, ya lo sabe. Si no, le cuento que las piñatas de diseños “derivados” (por ejemplo, una piñata de algún personaje de dibujos animados) están prohibidas e incluso de cuando en cuando la policía –sí, la policía mexicana pagada por nuestros impuestos- hace redadas entre los piñateros en defensa de los derechos de compañías extranjeras. Hasta aquí puede sonar legal y legítimo el asunto, ¿pero qué pasa cuando esa misma compañía, en sus películas, ha usado la imagen de estrella de una piñata tradicional mexicana o la de un “burrito” (ambas las ha usado)?, ¿a alguien le pagó derechos? Peor: en la práctica, ¿a quién podría pagarle derechos?
He aquí el gran problema: ¿cómo se registrarán los derechos, para “garantizar su protección”, de todos aquellos productos culturales que son colectivos? ¿No será más bien una forma eufemística de expropiar de sus derechos a miles de artesanos mexicanos quienes, de por sí, ya han sido bastante afectados por la reforma fiscal?
¿No será más bien una avenida para que un grupo de firmas privadas se quede con el derecho exclusivo de comercialización de miles de productos artesanales (el barro negro de Oaxaca, la talavera de Puebla, etcétera)? Si es así, estamos ante el fin de los artesanos.
Por desgracia, Santiago Taboada, presidente de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, ha sido más bien vago al respecto (http://www.excelsior.com.mx/expresiones/2016/07/06/1103178 ).