La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México exigió a las autoridades capitalinas resarcir a dos mujeres víctimas de violencia institucional y de género. Esto luego de que las agraviadas recibieran un trato injusto por parte de la Procuraduría General de Justicia y del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México durante el proceso de investigación de sus respectivos casos, inclusive siendo acusadas de delitos que no cometieron. Debido a la situación imperante en este tipo de circunstancias, la Comisión acusa a mabas instituciones de no aplicar los preceptos incluidos en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a pesar de que se encuentra vigente desde diciembre de 2014. Asimismo, la dependencia demanda que las autoridades se disculpen públicamente y que adopten “investigaciones y procesos libres de estereotipos”.
Ciudad de México, 9 de julio (SinEmbargo).- La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHDF) solicitó a las autoridades capitalinas la indemnización económica, rehabilitación física y garantías de “no repetición" para dos mujeres víctimas de violencia institucional y de género.
Por medio de un documento publicado en su sitio de Internet, la CDHDF emitió un conjunto de recomendaciones a las autoridades pertinentes para que resarcen a dos mujeres que fueron agredidas por el personal de algunas instituciones públicas entre 2011 y 2013.
En su informe, la Comisión analiza dos casos, el de Yakiri Rubí Rubio y el de Clara Tapia Herrera, quienes fueron vulneradas debido a su condición de género.
CASO I: YAKIRI RUBÍ RUBIO
En el primero de los casos, la dependencia detalla que José Luis Rubio Figueroa, padre de Yakiri, informó sobre actos supuestamente violatorios de los Derechos Humanos de su hija.
Fue el 9 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 20:50 horas, en la Calle Doctor Liceaga, en la Colonia Doctores de la Ciudad de México, Yakiri pidió ayuda a un oficial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), identificado como Omar Iván Servín Andrade. Según esto, ella había sido atacada por dos sujetos, siendo que la golpearon, la violaron, e inclusive uno de ellos amenazó con matarla con un arma punzocortante.
Luego de escapar hiriendo a uno de sus agresores de muerte y de solicitar el apoyo del oficial, Yakiri fue trasladada a la Fiscalía Central de Investigación de la Procuraduría. De acuerdo con los reportes de las autoridades, los oficiales que trasladaron a la agraviada manifestaron que detuvieron a Yakiri Rubio en calidad de probable responsable puesto que había confesado haber "ocasionado la muerte a un sujeto de sexo masculino”, sin que se le hubieran explicado los motivos de su detención ni los derechos en su calidad de imputada.
Sin embargo, no atendieron su denuncia por el delito de violación ni le fue proporcionada la atención necesaria.
El 11 de diciembre de 2013, Yakiri fue consignada por el Ministerio Público (MP) ante la autoridad jurisdiccional por el delito de homicidio calificado.
Fue hasta el día 17 de ese mismo mes, mientras ella se encontraba recluida en el Centro Femenil de Readaptación Social de santa María Acatitla, que las autoridades gestionaron las atenciones médica y psicológica requerida por Ley en los casos de violación.
Casi tres meses después de ser agredida, la joven quedó en libertad provisional una vez que se reclasificó el delito de homicidio calificado a homicidio cometido por legítima defensa. Sin embargo fue hasta el 21 de mayo de 2015, casi un año después, que un juez la absolvió de todo delito.
Hasta la fecha uno de sus agresores no ha sido consignado ni procesado por algún delito, situación por la que permanece en libertad.
CASO DOS: CLARA TAPIA HERRERA
En cambio, en el segundo caso, la Comisión explica que Clara Tapia presentó una queja el 19 de junio de 2012. de acuerdo con sus declaraciones, el 27 de junio de 2011, la agraviada acudió a las instalaciones de la Fiscalía Desconcertada de Investigación de iztapalapa, misma que pertenece a la PGJDF, con la finalidad de interponer una denuncia en contra de su ex pareja, por los delitos de corrupción de menores, privación ilegal de la libertad, explotación laboral, violación y violencia familiar en su agravio y de sus tres hijos.
Asimismo, Clara acusó a su ex cónyuge de tener secuestrados a sus hijos, siendo que le impedía verlas y de las que abusaba como ya ha sido referido.
Nuevamente la Fiscalía no hizo lo que debía, puesto que no emitió medidas percatarais ni realizó las diligencias de carácter urgente que se requieren en estos casos.
La PGJDF tardó casi tres meses para ir en busca del acusado, una vez que Clara ya había solicitado el apoyo de diferentes instituciones y asociaciones, y una vez que hubo investigado por cuenta propia y reunir pruebas suficientes para dar con el paradero del acusado.
Fue hasta el 5 de septiembre de 2011, día en que los menores fueron rescatados, que ella fue arrestada acusada de complicidad en las agresiones que sus hijos, dos hembras y un varón, sufrieron a manos del padre.
Un mes después, el 6 de octubre, la Juez Sexagésimo Cuarto Penal dictó auto de formal prisión contra la agraviada Clara tapia como probable responsable del delito de violencia familiar continuada en agravio de sus hijos, por considerar que la imputada “demostró desprecio por el orden jurídico”, y porque no obstante de percatarse del actuar de su pareja, “al agredir física y psicológicamente a sus hijos, no hizo nada para evitar o interrumpir o frenar esa situación, teniendo pleno conocimiento de la misma”.
Tras la sentencia, la agraviada pasó tres años encarcelada en el Penal de Santa Martha Acatitla. En cambio, su pareja, a quienes los medios apodaron como “El Monstruo de Iztapalapa”, recibió una condena de 251 años de prisión por dos homicidios dolosos, secuestro, violencia familiar, explotación laboral y corrupción de menores.
LA POSICIÓN DE LA CDHDF
Luego de analizar ambos casos, la CDHDF concluyó en su recomendación 6/2016 que en la Procuraduría General de Justicia (PGJ) y en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCM) prevalecen “prácticas y obstáculos que normalizan la violencia contra las mujeres e impiden el pleno ejercicio de sus derechos”.
Asimismo, explicó que esta circunstancia permitió que Yakiri y Clara recibieran “un trato discriminatorio” por parte de las autoridades, quienes basándose en “estereotipos de género”, las acusaron injustamente causándoles una segunda agresión.
En su recomendación, la Comisión menciona que gracias a la mala actuación, las autoridades violaron el derecho que tienen las personas a una vida libre de violencia y el derecho a un debido proceso judicial, su derecho a acceder a la justicia, la garantía de integridad personal, así como su derecho a no ser víctimas de violencia institucional.
Según la abogada de las víctimas, Karla Michel Salas, se trata de dos casos “emblemáticos que reflejan la violencia estructural que viven las mujeres en todo el país, pero particularmente en la Ciudad de México”.
Por lo anterior, para la CDHDF, ambas agraviadas “después de haber sido víctimas de diferentes tipos de violencia, acudieron a los órganos de procuración e impartición de justicia y se enfrentaron a un sistema que, en lugar de protegerlas y administrarles justicia […] les dio un trato discriminatorio, por estereotipos de género y fueron revictimizadas”.
La Comisión concluyó en su misiva que la PGJ y el TSJCM siguen sin aplicar los preceptos incluidos en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a pesar de que se encuentra vigente desde diciembre de 2014.
Por ello, la CDHDF exige a ambas instituciones que además de disculparse públicamente, deberán adoptar “investigaciones y procesos libres de estereotipos” así como otras medidas necesarias para combatir la discriminación contra las mujeres desde las instituciones de gobierno, para que casos como éstos no vuelvan a repetirise.
Asimismo, el titular de la Comisión capitalina exigió que las autoridades indemnicen económicamente a ambas víctimas, garanticen su rehabilitación física y les proporcionen “garantías de no repetición”.