Por José Knippen.
Este miércoles las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podrán tomar una decisión trascendental en materia de acceso a información pública sobre violaciones graves a derechos humanos. El caso en particular, agendado para la sesión de la Primera Sala el miércoles 18 de noviembre, trata de las tres masacres cometidas contra personas migrantes en México (la masacre de 72 migrantes en San Fernando, Tamaulipas en 2010, el hallazgo de 193 restos en fosas clandestinas en el mismo San Fernando un año después, y el hallazgo de otros 49 restos en Cadereyta, Nuevo León en 2012). La Fundación para la Justicia y el Estado Democrático del Derecho (FJEDD), organización que trabaja directamente con familiares de las víctimas migrantes, solicitó el acceso a las versiones públicas de las averiguaciones previas de estos casos. Sin embargo, la Procuraduría General de la República (PGR) negó el acceso a los expedientes, algo que fue confirmado por el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) después. Ahora, la decisión sobre cómo se debe avanzar hacia la apertura de los expedientes, está en manos de la SCJN.
¿Será que la SCJN haga efectivo el derecho a la información y el derecho a la verdad?
El pasado 19 de octubre, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, el Colectivo Migraciones para las Américas (COMPA), la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (Red TDT) y el Colectivo por la Transparencia, presentaron dos amicci curiae [1] en la Primera Sala de la Corte, para dos amparos en revisión que radican en las ponencias ser discutidos. En dichos escritos, las organizaciones recomiendan que se reconozca la facultad que tiene el INAI para pronunciarse prima facie (a primera vista) sobre el interés público de la información relativa a violaciones graves a derechos humanos, sin que exista pronunciamiento de autoridad previa. Así, solicitan a la Corte decidir a favor del derecho a la información y el derecho a la verdad en estos casos.
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, publicada en mayo de este año después de largas discusiones técnicas sobre las causales de reserva legítimas y otros temas, establece:
Artículo 112. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando:
I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, averiguaciones previas son de interés público cuando se trata de violaciones graves a derechos humanos.
Ahora, la Ley General de Transparencia no establece quién determina si se trata o no de una violación grave de derechos humanos, lo cual desde mi punto de vista tampoco es necesario. Sin embargo, al parecer esto deja muchas dudas y hace prácticamente inoperativa esta importante excepción a la reserva de información pública establecida en la ley con tanto esfuerzo.
Siempre son varios los actores y procesos, estatales y sociales, que pueden aportar a un reconocimiento del propio Estado de la existencia de violaciones graves a derechos humanos en un país. Casos como la masacre de 72 migrantes en San Fernando 2010, van de mano con un debate técnico y sensible sobre la posible responsabilidad del propio Estado. Hay quienes argumentan que la única autoridad quien puede determinar si se trata de violaciones graves a los derechos humanos es la CNDH. Esto sería muy preocupante porque entonces muy pocos casos “calificarían”, ni siquiera la Guerra Sucia, la Guardería ABC o la desaparición de 43 normalistas de Ayotzinapa.
Ahora, esto explica en parte la resistencia que hubo de la PGR y del propio INAI para dar acceso a los expedientes del caso en cuestión. Por esto, la decisión de las y los Ministros es de tanta relevancia: se reconocerá o no, la facultad del INAI de pronunciarse a primera vista sobre el interés público de la información relativa a violaciones graves a derechos humanos, sin que requiera el pronunciamiento previo de otra autoridad que determine la existencia de violaciones graves.
Las organizaciones a través de los amicci, promueven que el Estado mexicano, a través de su estructura institucional, cumpla con sus obligaciones de respetar y garantizar el ejercicio de los derechos humanos y vuelva realmente efectivo el derecho de acceso a la información, cuya titularidad pertenece a todos los ciudadanos. En otras palabras, la Corte deberá resolver a favor del derecho a la información y el derecho a la verdad.
[1] Amicus curiae es una figura que permite a terceros ajenos a una controversia judicial con interés particular en la resolución de un litigio, presentar memoriales o documentos para ofrecer consideraciones de derecho al Tribunal del conocimiento, con el objeto de contribuir a la resolución de la controversia.