Oscar Arredondo Pico, investigador del Área de Presupuestos y Políticas Públicas de Fundar.
La deuda pública de estados y municipios, al 31 de marzo de 2015, sumaba más de 510 mil millones de pesos; esto es grave y más considerando que los gobiernos locales garantizan el pago de la deuda con participaciones federales, es decir, con nuestros impuestos: 431 mil millones de pesos que deberían irse al gasto de las entidades federativas se van a fideicomisos de garantía en bancos particulares para asegurar el cobro de financiamientos. La mayoría de las veces, estos instrumentos financieros son contratados sin controles adecuados, en condiciones desfavorables para la economía de las administraciones y con destinos inciertos que no abonan al desarrollo del estado ni de su población.
En mayo de 2015 se publicaron las reformas constitucionales de “disciplina financiera” que son la base para que se elabore una legislación secundaria que controle y atenue los enormes pasivos de la deuda subnacional. El monto de dicha deuda amenaza tanto la operatividad y funcionamiento gubernamental como los índices de capitalización de las instituciones financieras que concentran la mayor parte de los créditos otorgados.
Los cambios constitucionales abren la posibilidad de que el Estado responda a problemas financieros que pueden derivar en crisis sistémicas que afecten gravemente al sector financiero y, por ende, a todos los sectores de la economía. Dicha responsabilidad se establece en el artículo 25, que a partir de la modificación establece que el Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero. El mismo artículo señala que el Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio. Este principio puede justificar una serie de rescates financieros de entidades federativas e instituciones bancarias, aún cuando se presuman responsabilidades administrativas, penales, negligencia y corrupción por irregularidades y mal manejo del destino de la deuda.
Las cosas se pueden ponen peor: la misma reforma en su artículo 73 que los estados pueden celebrar convenios con el Gobierno Federal para obtener garantías de pago cuando se encuentren con niveles elevados de deuda. En ese sentido se abre la posibilidad de que la Secretaría de Hacienda pueda rescatar a un gobierno irresponsable del pago de sus obligaciones. Esta modificación podría permitir, por ejemplo, que el gobierno federal garantizara el pago de la deuda pública de Coahuila contratada por Humberto Moreira, la más simbólica por la cantidad de irregularidades cometidas.
La reforma abre la posibilidad de que el Estado responda por administraciones altamente endeudadas o garantice la estabilidad de los bancos acreedores; esta responsabilidad ya está plasmada en la Constitución. El desafío para las y los legisladores, para las organizaciones de la sociedad civil y para las y los expertos comprometidos con la estabilidad del país es incidir en la elaboración de las leyes secundarias, las cuales establecerán las normas generales para la contratación y pago de deuda subnacional. En ese sentido, es necesario que el proceso legislativo de estas reformas sea de parlamento abierto, es decir transparente, participativo e incluyente. Con ello, podríamos esperar que las y los legisladores pongan candados y limites al pago absurdo e irresponsable de deudas y de rescates bancarios que no impactaron en el desarrollo de los Estados y su población. Es momento de evitar que se utilicen estas reformas para premiar la corrupción y castigar a la sociedad.