En el escenario sombrío que ha cubierto al país hay tres buenas noticias, tres casos judiciales muy recientes que marcan un importante precedente para la defensa de nuestros derechos. Es difícil dar buenas noticias, dar importancia a ciertos hechos, cuando las grandes tendencias van corriendo en un sentido bastante negativo: todo indica que aumenta la violencia y la corrupción y que no nos encaminamos a disminuir la gran desigualdad y miseria en que viven la mayoría de los mexicanos. A pesar de lo anterior hay actos que deben respaldarse, señalarlos como el camino correcto y saber que es posible que el actuar de las autoridades se sustente en el interés público, que se actúe de acuerdo a derecho. Los tres actos abren el camino al actuar de los ciudadanos y las organizaciones sociales en la defensa de sus derechos.
El primero es la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que votó a favor de que las organizaciones de la sociedad civil podamos acudir al amparo en defensa de los derechos humanos de terceros. Muy tarde, pero al fin, lo ha hecho la Suprema Corte: reconocer nuestro “interés jurídico” en la defensa de los derechos de otros.
Existe una larga lista de amparos en que los jueces no han reconocido el interés jurídico a las organizaciones civiles que defienden el medio ambiente, los derechos de los consumidores, los derechos de la infancia, etc., a pesar de ser asociaciones legalmente constituidas que tienen en sus estatutos como objeto social la defensa de esos derechos. En numerosos casos nos topamos con el argumento de que no somos los directamente afectados. De esta manera se nos ha impedido tener acceso a instrumentos como el amparo para proteger recursos naturales, la salud de la población, así como cualquier tipo de derecho. La resolución de la Suprema Corte de Justicia que abre el camino a revertir esta situación, se dio a partir de la demanda de amparo interpuesta por Mexicanos Primero contra la corrupción y los desvíos de fondos en el sector educativo. Este hecho sienta un precedente que permite defender nuestro interés jurídico en muchos otros casos, un precedente que aunque no nos da un reconocimiento automático de nuestro interés jurídico si fortalece nuestra argumentación para obtenerlo.
El segundo caso es el de la negativa de amparo a una embotelladora de Coca Cola que argumentó que la prohibición de venta de su bebida y otros productos en las escuelas era anticonstitucional. El juez sexto de distrito auxiliar en Puebla, Carlos Soto Morales, negó el amparo señalando que: “Es constitucional establecer restricciones en la venta, distribución y expendio de ciertos alimentos preparados en escuelas de los niveles educativos de preescolar, primaria, secundaria y media superior, ya que la mayoría de los educandos de esos grados son menores de edad y, por tanto, tienen protección especial del Estado mexicano, atendiendo al interés superior del niño”. Hace tres años, las grandes corporaciones de alimentos y bebidas sustentaron los mismos argumentos ante la Suprema Corte de Costa Rica cuando el Ministro de Educación, Leonardo Garnier, presentó una regulación para alimentos y bebidas en las escuelas. El argumento para rechazar el amparo de las corporaciones fue el mismo: el interés superior de la infancia. La Corte Suprema de Costa Rica señaló que los derechos de los niños y niñas están por encima de los derechos comerciales. La resolución del juez de Puebla todavía puede ser revisada por un tribunal colegiado de circuito si la embotelladora de Coca Cola insiste en su alegato. Veamos si la embotelladora decide seguir exponiendo su comportamiento profundamente irresponsable.
La resolución del juez de Puebla es importante si consideramos que en la propia Cámara de Diputados se acaban de dictaminar en negativo dos iniciativas que buscaban crear una regulación más efectiva de la publicidad de comida chatarra y bebidas azucaradas que es dirigida a la infancia. Los dictámenes en negativo de las Comisiones de Salud y Radio y Televisión de la Cámara de Diputados se sustentan en opiniones vertidas por la Secretaría de Salud y de COFEPRIS. Sin lugar a dudas otras fuentes también vertieron sus opiniones para rechazar estas iniciativas, como la propia industria de la comida chatarra y las bebidas azucaradas. El argumento central para dictaminar en negativo estas iniciativas es que el derecho a la publicidad es similar al derecho a la información y, en la práctica, que no puede ser denegado por los derechos de la infancia. En este contexto, la resolución del juez Carlos Soto Morales apunta en la dirección correcta, una resolución que debería ser observada y atendida por la Secretaría de Salud y COFEPRIS que se opone a una protección más integral de la infancia frente a este tipo de publicidad.
El tercer caso es muy importante para los derechos de los consumidores y es la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a un caso interpuesto por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) contra publicidad engañosa de la empresa Adidas. La publicidad engañosa en México se ha extendido con muy pocos controles, por lo cual este caso sienta un precedente de gran valor. Cualquier consumidor mexicano puede hacer una revisión rápida de la publicidad a la que nos vemos sometidos a todo momento y encontrar que está plagada de afirmaciones engañosas.
La Profeco había llevado adelante una acción colectiva en contra de Adidas por publicidad engañosa que aseguraba que sus zapatos “Easy Tone” provocaban “más firmeza y tonicidad en los músculos de los glúteos en un 28%, así como más fortaleza en los músculos de las pantorrilla y en los tendones en un 11% comparado con un zapato común para caminar”. Profeco había sufrido un revés en primera instancia bajo el argumento de que no había presentado el material probatorio para demostrar que la publicidad era engañosa. El juez pedía a Profeco demostrar el engaño y no a la empresa demostrar la aseveración que realizaba en la publicidad. El caso fue llevado hasta la Suprema Corte y ésta resolvió a favor de Profeco estableciendo que el proveedor es quien tiene que probar que la información publicitada es exacta, veraz, moderada, justa, real u objetiva en los términos que fue ofertada.
Lo anterior significa que como consumidores y usuarios podemos demandar al proveedor para que nos demuestre lo que afirma en su publicidad. Este es un paso importante, ya dado desde hace decenios en otras naciones, en el sentido de que la prueba no debe ser aportada por el consumidor o usuario que ni cuenta con los recursos para elaborarla ni debe ser su obligación hacerlo, y que ésta debe ser aportada por la empresa o proveedor que se encuentra obligado a probar lo que afirma en su publicidad. Este es el principio de un largo camino para combatir el engaño publicitario que debe comprender también la información e imágenes presentes en los empaques de los productos.
Los tres casos muestran la importancia de contar con un poder judicial no corrupto, transparente, que tenga por principio el bien común, no el beneficio privado. La labor para reinstalar el interés público por encima del privado en el Poder Judicial es larga y sufre serías amenazas con los nombramientos como jueces y magistrados de personas que han actuado más a favor de poderes fácticos que del beneficio público. Se requiere una fuerte vigilancia sobre el actuar de los jueces y magistrados, reconocer a quien se tiene que reconocer y señalar a quien se tenga que señalar.