El conflicto de interés ha permeado a todos los niveles del gobierno y la política mexicana. El conflicto de interés es una de las formas de enriquecimiento “inexplicable” de los funcionarios. En el conflicto de interés es donde se han forjado los vínculos más íntimos entre grandes corporaciones internacionales y nacionales con la clase política mexicana. El cobro de una comisión por una obra pública, una de las formas más exitosas de enriquecimiento ilícito de los gobernantes, pertenece al ámbito de la corrupción. Sin embargo, el diseño de una licitación para que sea ganada por una empresa específica o la entrega de una obra para que una empresa la realice sin un concurso transparente para su licitación no significa, necesariamente, la entrega en efectivo de recursos para el funcionario. Sin embargo, estas relaciones de favoritismo de funcionarios a empresas se pagan, con el tiempo, con: casas, autos, acciones, etc… o con la contratación del funcionario cuando deja su cargo público.
El caso de la Casa Blanca o de la casa que adquirió en Malinalco el secretario de Hacienda vinculados los dos a la empresa Higa está en el ámbito del conflicto de interés. El conflicto de interés no está legislado en nuestro país de manera preventiva y lo está, de manera débil, en su dimensión correctiva, es decir, cuando los hechos ya están dados. Si tomamos el caso de las casas propiedad o vendidas por Higa a funcionarios involucrados en la otorgación de contratos multimillonarios a esta empresa, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) establece prohibiciones a los servidores públicos que deberían llevar a una investigación de estos casos. El secretario de Hacienda públicamente ha expresado su disposición para que se le investigue. Lo mismo debería hacer el Presidente en referencia la Casa Blanca y que se realicen las investigaciones con la coadyuvancia de una representación ciudadana.
La LFRAP establece en la fracción XII de su artículo 8 que los servidores públicos tienen la obligación de:
“Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto”.
El artículo 9, establece que: “El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá observar, hasta un año después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:
a.En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada de la
función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción
XI del artículo anterior.
La fracción XI del artículo 8 refiere que no podrá aprovechar su cargo para beneficiarse personalmente a “su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte”.
La declaración patrimonial no pública, y menos aún una declaración de conflicto de interés para los funcionarios públicos. La declaración de conflicto de interés sólo se aplica en el caso de los comisionados de los órganos reguladores y de la Auditoría Superior de la Federación. Como lo plantea Transparencia Mexicana la declaración patrimonial y de conflicto de interés que debe ser una obligación para todo funcionario público y legislador, debe ser una obligación también para los candidatos a puestos de elección popular, además de rendir un reporte sobre sus declaraciones de impuestos en los últimos 5 años. Estas declaraciones deben ser públicas para lograr actuar de manera preventiva.
El conflicto de interés además de existir entre legisladores y funcionarios puede estar presente entre magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ante la negativa de lograr, a través del Congreso, el acceso público a la declaración patrimonial de los funcionarios, FUNDAR llevó el tema ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al promover un juicio de amparo para que el máximo tribunal ordenara hacer públicas las declaraciones patrimoniales. El argumento central de FUNDAR es que esto es parte del derecho a la información de los ciudadanos. La mayoría de los ministros (8 votos contra 3) rechazó la solicitud bajo el argumento de proteger el derecho a la privacidad de los servidores públicos.
De entrada, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación están en un conflicto de interés al negar el acceso público a esta información, ya que ellos estarían obligados a presentar su declaración patrimonial. Además, esta declaración patrimonial, como en los demás casos de los funcionarios públicos y candidatos a puestos de elección popular, debería estar acompañada de una declaración de conflicto de interés y de su comportamiento ante el fisco en los últimos años.
La transparencia en la información para enfrentar el conflicto de interés debe incluir también a las grandes corporaciones. En el Reino Unido es obligatorio para las empresas publicar la lista de sus accionistas con lo que se permite identificar cuando un funcionario o legislador tiene inversiones en esa empresa e impedir que tome decisiones que puedan beneficiarla. En el mismo sentido existen diversas legislaciones que impiden que individuos que han laborado en una empresa regulada pasen, en un periodo determinado, a ocupar cargos en la entidad que la regula. En todos los casos hay declaraciones patrimoniales y de conflicto de interés.
El conflicto de interés alcanza dimensiones descomunales en México, entre ellas las de los órganos públicos, cuando dejan a los propios regulados diseñar las regulaciones que están obligados a seguir, como lo ha hecho descaradamente COFEPRIS con la industria procesadora de alimentos y bebidas.