Un sondeo de opinión que recientemente realizamos revela que los consumidores mexicanos no entienden el etiquetado frontal que será obligatorio para alimentos y bebidas. En cambio, consideran que es más útil un etiquetado que utilice los colores del semáforo para indicar si los productos tienen alto, medio o bajo contenido de azúcar, grasas o sal como el que se ha establecido como obligatorio en Ecuador. Un registro en video de este sondeo está disponible en:
El etiquetado frontal que se será obligatorio en México forma parte de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes donde se estableció que debería “comunicar información nutrimental clara a los consumidores y fomentar decisiones saludables entre estos”. En realidad, el etiquetado establecido por COFEPRIS hace todo lo contrario.
Este etiquetado, conocido como GDA, introducido por la industria desde 2010 y ahora vuelto obligatorio COFEPRIS, es incomprensible para los consumidores mexicanos. El sondeo de opinión que realizamos confirma los resultados del estudio publicado por el Instituto Nacional de Salud Pública en el que se comprobó que de 122 estudiantes de nutrición sólo 3 pudieron interpretar correctamente este etiquetado.
Este es el etiquetado que no entienden los consumidores ni los estudiantes de nutrición mexicanos, al igual que la mayor parte de los consumidores en el resto del mundo, desarrollado por la industria e impuesto por COFEPRIS:
Este es el etiquetado del semáforo establecido en Ecuador de manera obligatoria, probado exitosamente entre los consumidores y respaldado por la comunidad científica:
¿Quién elaboró este etiquetado impuesto por COFEPRIS y sus criterios? El 3 de junio de 2014 recibimos respuesta de COFEPRIS por una solicitud de acceso a la información, a través de la cual este organismo nos informó que para elaborar los criterios de este etiquetado nunca conformó un grupo de expertos y que nunca realizó ningún estudio para evaluar que fuera un etiquetado comprensible por la población mexicana. COFEPRIS informó que los criterios fueron elaborados por tres funcionarios de ese organismo:
Lic. Juan Leonardo Menes Solis; Coordinador Jurídico y Consultivo de COFEPRIS.
Lic. Patricio Caso Prado. Director General Adscrito a la oficina del comisionado federal de COFEPRIS
Dra. Mariana Ramírez Aguilar, Directora General de Evidencia de Riesgos.
Los dos primeros son abogados y la segunda epidemióloga con maestría en ciencias ambientales.
El hecho de que COFEPRIS no haya constituido un grupo de trabajo conformado por expertos y los institutos de salud es una prueba del contubernio de este organismo con la industria. Cualquier regulación, de mucho menor importancia, requiere de cuerpos de expertos, ¿cómo dos abogados y una maestra en ciencias ambientales deciden criterios nutricionales para la población mexicana?. En realidad COFEPRIS si conformó un grupo de expertos, pero lo hizo con la industria y esto es inconfesable.
Pongamos tan sólo un ejemplo, en la minuta de la 3ª reunión del grupo de trabajo sobre la norma oficial mexicana para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo, que considero un problema bastante menor al de la epidemia de obesidad y diabetes que vivimos, participaron: la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, el ISSSTE, el Instituto Nacional de Perinatología, el Hospital Infantil de México, la Escuela Superior de Medicina del IPN, el Colegio Nacional de Enfermeras y el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. Para los criterios del etiquetado que será obligatorio para todos los alimentos y bebidas no alcohólicas, COFEPRIS nos respondió que no hubo grupo de trabajo, por lo tanto, tampoco especialistas ni minutas.
Frente a las críticas contra este etiquetado realizadas por expertos de los institutos de salud la respuesta fue la ley mordaza. Sin embargo, un grupo de más de 30 destacados especialistas internacionales en nutrición y salud pública de las instituciones más prestigiadas del mundo como la Escuela de Salud Pública de Harvard, la Universidad de Sao Paulo, la Universidad John Hopkins, la Universidad de California, la Universidad de Sídney, y organizaciones como el World Cancer Research Fund, entre otros, dirigieron al presidente Enrique Peña Nieto una carta pública señalándole que este etiquetado más que proteger la salud representa una amenaza a la salud. Parte de la crítica al etiquetado es que establece la referencia al consumo diario de 90 gramos de azúcar, equivalente a 18 cucharadas cafeteras, lo que llevaría a un consumo anual de 32 kilogramos de azúcar al año. La recomendación de la Organización Mundial de la Salud desde 2003 es un máximo tolerable de 10 cucharadas cafeteras, actualmente propone que sean sólo 5 cucharadas.
Ante las críticas a este etiquetado y la recomendación de consumir 90 gramos de azúcar, el comisionado federal de COFEPRIS, Mikel Arriola, presentó una reforma cosmética del etiquetado para que en vez de establecer los 90 gramos de azúcar como “ingesta diaria recomendada” quedara como “ingesta diaria”. La reforma no cambió el criterio de los 90 gramos y al mantener el concepto de “ingesta diaria” también mantuvo el sentido de ser entendida como una recomendación para el consumidor.
En contra de este etiquetado hemos interpuesto un amparo, ya que los criterios para elaborar el etiquetado frontal presentan irregularidades que conllevan a violaciones Constitucionales. Principalmente, violaciones al derecho a la salud, así como al derecho a la información de los consumidores. Ambos establecidos en nuestra Constitución y en diversos tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.
En el amparo se presenta como la principal inconsistencia los criterios que se utilizan para mostrar el contenido de azúcar de los productos. Como se mencionó anteriormente, la Cofepris, como lo venía haciendo la industria, utiliza un parámetro de 360 kcal (90 gramos) para determinar los porcentajes de azúcar de los productos. Un criterio mucho más flexible que las recomendaciones internacionales por la OMS, quienes consideran que deben ser 200 kcal (50 gramos) como máximo permisible y que proponen reducirlo a la mitad.
Permitir estas irregularidades implica que los consumidores no conozcan el riesgo real del azúcar contenido en el producto. Los consumidores en general y en específico personas con diabetes, niños, padres de familia, necesitan saber está información para poder tomar decisiones enfocadas en la protección de su salud y de su familia
La semana pasada el diputado Fernando Zarate presentó una iniciativa para que se establezca el etiquetado del semáforo que permite a los consumidores, de manera muy sencilla y útil, identificar si un producto tiene bajos, medios u altos contenidos de azúcar, grasas saturadas, grasas totales y sodio. El sondeo que hemos realizado confirma que los consumidores entienden este etiquetado y que les es útil, por lo que la ALIANZA POR LA SALUD ALIMENTARIA apoya esta iniciativa.