Las sentencias no son lo que parecen

10/09/2014 - 12:02 am

En el mundo de las sentencias, los tiempos no son realmente lo que dictan y en la mayoría de los países todo puede cambiar en el transcurso de la sentencia.

Si la gente piensa en el término cadena perpetua se imaginaría que lo que significa es que la persona sentenciada a ello pasará el resto de sus días en la cárcel.

Una sentencia con prisión vitalicia no necesariamente significa que una persona pase el resto de su vida en prisión, de igual forma la ausencia de dicha pena o su prohibición tampoco representa que un individuo no haya de pasar prolongados periodos en reclusión.

Contrariamente una persona puede pasar el resto de su vida natural sin haber sido sentenciado a prisión vitalicia.  Por ejemplo la media que pasan en prisión las personas sentenciadas a prisión perpetua en EE.UU, Alemania y Reino Unido es de 6.4, 18.7 y 12.1, respectivamente.

La aplicación de la prisión perpetua varía de acuerdo a las regiones y a los países de los que se trate. En Europa pocos son los países en los que dicha sentencia implica morir en la cárcel; la mayoría de los estados contempla periodos mínimos de prisión de acuerdo a los delitos, en general varían entre 10 y 25 años.

Por su parte América es un continente con sentencias menos tolerantes e indulgentes; por un lado EE.UU. cuenta con más de 10.000 personas que nunca saldrán de prisión, y por el otros países en los que los términos máximos de dicha sentencia oscilan entre los 30 y los 50 años, con sus excepciones como México en donde puede llegar hasta los 100 años.

La aplicación la prisión perpetua puede darse de muchas maneras; en algunos casos es mandatoria de acuerdo al delito cometido, en otro casos interviene la discreción judicial dependiendo de la ofensa, del delincuente y del criterio del juez y por último se puede aplicar por una conmutación por la pena de muerte.

En general cuando se dicta la prisión perpetua, la mayoría de los estados cuenta con un tiempo determinado (plazo mínimo) que el condenado tiene que cumplir en prisión y pasado ese lapso, el interno es sometido a evaluaciones para ver si puede ser puesto en libertad. Lo anterior concuerda con los objetivos de la prisión los cuales son la reintegración y la rehabilitación.

Para que el lector tenga un panorama general de las sentencias a nivel internacional, les presento un cuadro que sintetiza lo antes mencionado.

En la primera columna se puede observar el tiempo mínimo que los sentenciados a prisión vitalicia deben estar en la cárcel antes de pasar a revisión; como se puede observar algunos de ellos no tienen plazos porque no cuentan con la prisión perpetua dentro de su normativa. La segunda columna muestra la sentencia máxima que puede obtener una persona en países donde la prisión perpetua no existe.

País

Plazo mínimo

Sentencia Máxima

Sudáfrica

20

Finlandia

12, 13

Alemania

25

Holanda

no existen

Austria

15

Inglaterra

30

Noruega

x

21

Portugal

x

25

Austria

15

Reino Unido

30

España

x

40

Francia

22

Bélgica

10

Canadá

25

Bolivia

30

Venezuela

30

Costa Rica

50

Nicaragua

30

Italia

26

Inglaterra

15 y 30

Rusia

25

Eslovaquia

25

Japón

10

Bosnia

x

40

Grecia

16-25

Dinamarca

12

Irlanda

40

Israel

25

Catar

25

México

x

100

Suecia

10

Suiza

15

Letonia

20

Rumania

20

Polonia

20-25

Hungría

20-30

Croacia

x

40

Estonia

30

Corea

10

Sri Lanka

6

Lituania

26

Ucrania

15

Mónaco

15

Liechtenstein

15

Mozambique

28

Eslovenia

25

Luxemburgo

15

República Checa

20

Turquía

20

 

Viendo todo esto me pregunto: ¿cuáles son los parámetros internacionales con respecto a la cadena perpetua?, ¿qué opinan los organismo internacionales de DD.HH.? ¿debe ser aplicada? ¿en qué casos debe ser aceptada? La siguiente semana profundizaré sobre este tema.

@criminologiamex

Mercedes Llamas
Doctoranda en Gobierno y Administración Pública por el Instituto Universitario Ortega y Gasset de la Universidad Complutense de Madrid, Maestra en Criminología y Política Criminal por el INACIPE y Licenciada en Educación Especial en Infracción e Inadaptación Social por la Escuela Normal de Especialización.
en Sinembargo al Aire

Opinión

Opinión en video

más leídas

más leídas