Presunción de inocencia II

18/06/2014 - 12:00 am

La semana pasada me quedé con dos interrogantes: ¿Garantiza México la presunción de inocencia? ¿Qué uso le da el Estado Mexicano a la prisión preventiva?

En México desde el 2008 la presunción de inocencia está fundamentada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el artículo 20 apartado b “De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.

El artículo 18 constitucional (sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva) confirma que en México la prisión preventiva si está predeterminada por delitos y no se aplica de manera excepcional sino en todos aquellos casos en los que el delito contemple pena privativa de prisión.

En México los delitos que merecen pena de prisión lo constituyen un sinfín de supuestos:

robo, fraude, falsificación, lesiones, delitos ambientales, posesión de drogas, provocación de delito, no impedir un delito, revelación de secretos, delitos informáticos, abuso de autoridad, tenencia de armas, pandillerismo, rebeliones, sólo por mencionar algunos. Las penas de prisión van desde 3 días hasta 60 años.

De una revisión detallada y exhaustiva de todos los delitos a nivel federal, se encontró que de 202 delitos, únicamente 19 no contemplan la prisión. Lo anterior quiere decir que prácticamente el 90% de las conductas consideradas como delito, tienen como sanción la privación de la libertad. El otro porcentaje contempla dentro de sus sanciones: trabajo en favor de la comunidad, multa, destitución, inhabilitación, suspensión de derechos políticos y caución de no ofender.

Es evidente que la pena de prisión es utilizada en México por excelencia, llama la atención que conductas como quitar el obstáculo que impida o modere el movimiento de una embarcación sin que de esto resultare daño alguno, puede ser castigado con quince días a dos años de prisión.

De igual forma es notable que el robo sin agravantes sea también castigado con prisión así como su tentativa1. Si el valor de lo robado no excede de 100 salarios mínimos, existe una sanción de hasta 2 años de cárcel 2 .Si el valor de lo robado no pasa de 10 salarios mínimos, y el infractor lo restituye espontáneamente y paga por los daños y no hubo violencia no se impondrá ninguna pena. 3 El robo famélico o por necesidad no es castigado siempre y cuando se realice sin violencia y por una única vez.

Guillermo Zepeda ha calculado que por lo menos 40% de las personas sujetas a prisión preventiva podría estar en libertad hasta el momento de su juicio sin que existiera el riesgo de que se fugara o representara riesgo alguno para la sociedad.

Por otro lado la prisión preventiva se dicta de forma obligatoria en los casos de:

-delincuencia organizada,

-homicidio doloso,

-violación,

-secuestro,

-trata de personas,

-delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos,

-delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Aunado a lo anterior en casos urgentes se aplica de igual forma la detención preventiva cuando se haya cometido un delito grave 5. En la República Mexicana muchas entidades federativas aplican este sistema del catálogo de delitos graves6, dejando en manos del legislador la decisión de aplicar la prisión preventiva, sin dejar lugar a que el juez pueda tomar en cuenta las circunstancias personales del indiciado.

A nivel federal existen más de 90 delitos considerados como graves7. El robo de más de 100 veces el salario mínimo8 es considerado como delito grave y procede la detención preventiva de forma automática, de igual forma el delito de posesión de drogas9 o suministrar algún narcótico a otra persona10.

El caso del Distrito Federal ejemplifica lo mencionado anteriormente con relación al catalogo de delitos graves; en esta entidad, cualquier delito en el que la media aritmética11 de la sanción exceda de 5 años es considerado como grave, sin posibilidad de tener libertad bajo caución por lo que la detención provisional opera de manera inmediata.

En suma, el uso de la prisión preventiva en México no se basa en el principio de excepcionalidad, pudiéndose aplicar en casi el 91% de los delitos y existen delitos por lo que se dicta de forma obligatoria. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos menciona que únicamente se debe de aplicar el encarcelamiento cautelar cuando existan dos supuestos: el riesgo de fuga y la posible intervención en el procedimiento, sin embargo en México se amplían a cuatro causales (cuando no se puede garantizar: la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, y en caso de reincidencia o de tener otro proceso abierto).

En México, el legislador ha automatizado el uso de la prisión sin condena de forma que casi el 91% de los delitos contemplan dicha pena, por lo que la actuación y la decisión del juez se reduce a únicamente decidir si puede o no existir el delito y si existen los elementos para imputar al indiciado. Peor aún existen múltiples delitos (todos los cometidos con armas y explosivos, secuestro, homicidio, violación, delincuencia organizada, delitos contra la salud) en los que el juez no puede decretar si el encarcelamiento preventivo tendrá lugar, sino que éste se aplica de forma obligatoria.

Por otro lado la tasa de internos sujetos a proceso que se encuentran en prisión preventiva esperando una sentencia, es muy alto. Desde 1995 hasta el 2013, el porcentaje de los internos en encarcelamiento preventivo siempre ha sido mayor al 40% del total de la población encarcelada. Este porcentaje se traduce en que actualmente más de 100 mil personas se encuentran privadas de su libertad sin ser haber sido condenadas, por lo que gran porcentaje de ellas podría ser inocente.

@criminologiamex

1Artículo 371 CPF, párrafo segundo

2Artículo 370 CPF

3Artículo 375 CPF

4Artículo 379 CPF

5Artículo 16 CPEUM, párrafo sexto: Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

6La federación así como cada entidad federativa, cuentan con su propio código penal, por lo que existen 33 versiones distintas; 31 de los estados, 1 del Distrito Federal y 1 a nivel Federal. Para la presente investigación se toman en cuenta los supuestos de este último y en algunas ocasiones por la gravedad del caso se analizará al Distrito Federal.

7Artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

8Artículo 370 párrafo segundo del Código Penal Federal

9Artículo 195 del Código Penal Federal

10Artículo 197 del Código Penal Federal

11La media aritmética se obtiene sumando la pena mínima más la pena máxima y dividiendo el resultado entre dos.

Mercedes Llamas
Doctoranda en Gobierno y Administración Pública por el Instituto Universitario Ortega y Gasset de la Universidad Complutense de Madrid, Maestra en Criminología y Política Criminal por el INACIPE y Licenciada en Educación Especial en Infracción e Inadaptación Social por la Escuela Normal de Especialización.
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