Presunción de inocencia en México

11/06/2014 - 12:00 am

La presunción de inocencia, internacionalmente está fundamentada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, entre otros.

El derecho de presunción de inocencia implica, entre otras cosas, que en el caso de resultar necesaria la privación de libertad durante el transcurso de un proceso, la posición jurídica del imputado siga siendo la de un inocente. La forma más evidente para discernir si un país garantiza a sus ciudadanos la presunción de inocencia, es además de que esté establecido en sus leyes, el uso de la prisión preventiva que lleve a cabo.

Un uso excesivo de la prisión preventiva, además de ser contrario al estado democrático de derecho, es un factor que delata la calidad de la administración de justicia y debe constituir la excepción y no la regla.

Cuando un estado usa la prisión preventiva como un supuesto automático y de forma reiterada denota que existe: retardo o mora judicial, falta de capacidad de la policía y del personal encargado de la investigación, falta de capacidad operativa, inadecuada independencia y servicio de las defensorías, legislación que privilegia su aplicación, uso en delitos menores, falta de mecanismos para aplicar otras medidas cautelares, corrupción, políticas criminológicas que alientan su uso, entre otras.

De igual forma dentro de las motivaciones para su uso se pueden señalar, entre otras, una cultura jurídica que promueve su aplicación; razones políticas como que los legisladores no quieren ser vistos como laxos ante el crimen y motivos institucionales como los incentivos a operadores de justicia.

Por otro lado, las consecuencias de un mal uso de la prisión preventiva son entre otras: hacinamiento y sobrepoblación carcelaria, violación de los DD.HH., trato de procesados como si fueran condenados, tensiones personales de los imputados a consecuencia de la pérdida trabajo, separación familiar y laboral, mayor tasa de suicidios que los condenados, costos y carga presupuestaria considerables así como una propensión comprobada de los jueces a dictar una sentencia condenatoria.

Una consecuencia que en ocasiones es olvidada por los legisladores es el costo que la prisión preventiva ocasiona, manutención de los detenidos (infraestructura y gastos corrientes del funcionamiento, costos del proceso penal (investigación, proceso judicial, defensa pública y ayuda social), provisión de salud a los familiares de los detenidos y contribuciones de los empleadores a la seguridad social. Sin embargo estos nos son las únicas pérdidas que supone la detención cautelar, Open Society en el 2006 realizó una investigación sin precedentes en México donde clasifica a los gastos como costos para el Estado, costos para los detenidos (salario no percibido, riesgo de muerte o enfermedad, aporte de empleadores a seguridad social y pagos extralegales) y familiares y costos para la comunidad y toma en cuenta tanto costos directos como indirectos.

Es así como se llega a la cifra de 9,8 mil millones de pesos, cifra que equivaldría al ingreso anual de 91.000 familias mexicanas o al 30% del gasto de Oportunidades.

¿Garantiza México el presunción de inocencia? ¿Qué uso le da el Estado Mexicano a la prisión preventiva? La siguiente semana profundizaré sobre estos temas.

Mercedes Llamas
Doctoranda en Gobierno y Administración Pública por el Instituto Universitario Ortega y Gasset de la Universidad Complutense de Madrid, Maestra en Criminología y Política Criminal por el INACIPE y Licenciada en Educación Especial en Infracción e Inadaptación Social por la Escuela Normal de Especialización.
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