Los engaños de COFEPRIS para tratar de justificar los criterios de un etiquetado frontal que fue elaborado por la gran industria de alimentos y bebidas y que pone en riesgo la salud requieren de los mexicanos una respuesta punto por punto dando referencias precisas a la argumentación.
El pasado 30 de mayo COFEPRIS envió una réplica al periódico Reforma en la que presenta sus argumentos en defensa de los criterios que ha impuesto para el nuevo etiquetado frontal obligatorio para todos los alimentos y bebidas; un etiquetado que más de una treintena de muy reconocidos especialistas internacionales en nutrición y salud pública del mundo, que laboran en los más prestigiados centros de investigación, advirtieron al presidente Peña que representa una amenaza para la salud de los mexicanos. Le señalaron al presidente que estos criterios van en sentido contrario a las medidas fiscales que emitió para combatir el sobrepeso, la obesidad y la diabetes.
El etiquetado frontal impuesto por COFEPRIS no es entendible por la población mexicana, razón suficiente para derogarlo, induce al consumo de productos con alta cantidad de azúcar, el ingrediente que en nuestro país tiene la mayor responsabilidad sobre la epidemia de sobrepeso, obesidad y diabetes.
Hay que ir desmenuzando los argumentos de COFEPRIS, uno por uno, para mostrar el engaño con el que quiere sostener lo insostenible, contra toda la evidencia científica. En su réplica COFEPRIS sostiene: “El nuevo etiquetado frontal está basado en las guías emitidas por el CODEX Alimentario, que es el órgano técnico de referencia de la OMS y la FAO en materia de alimentos”.
El Codex en primer lugar establece la necesidad de “Asegurar que el etiquetado nutricional no describa un producto, ni presente información sobre el mismo, que sea de algún modo falsa, equivoca, engañosa o carente de significado en cualquier respecto”. El etiquetado de COFEPRIS establece 90 gramos de azúcar como el 100% del “nutrimiento diario recomendado”. Es decir, recomienda el consumo del equivalente a 18 cucharadas cafeteras de azúcar. Esta información viola los principios básicos del propio Codex al ser falsa (no hay requerimiento de azúcares), equivoca (genera confusión en el consumidor) y engañosa (hace suponer que el producto tiene poca azúcar).
Solicitamos a COFEPRIS exponga públicamente en cuál documento del Codex Alimentario se establece este requerimiento de ingesta diaria de azúcar. COFEPRIS busca confundir porque en el CODEX se establece que debe informarse del contenido de Azúcares Totales. Esta información es requerida como parte de la composición química de los alimentos y bebidas no para un etiquetado frontal que busca dar información sencilla y útil. COFEPRIS establece un requerimiento de consumo diario de azúcar que no está en ningún documento del CODEX.
El Codex establece la información que debe ofrecerse en el etiquetado de los productos, la que conocemos va en la parte posterior de las etiquetas. Esta información se centra en los ingredientes y la cantidad que presentan en el producto. Las referencias que hace el Codex a recomendaciones de ingesta máxima de algunos ingredientes, como los ácidos grasos saturados o el sodio, los retoma de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y señala que a esas recomendaciones nutricionales hay que acudir. La recomendación de la OMS es un máximo tolerable del equivalente a 50 gramos de azúcar (10 cucharadas cafeteras) y, actualmente, está proponiendo reducirla a 25 gramos (5 cucharadas de azúcar).
En México las recomendaciones sobre ingesta diaria que se toman como las acordadas oficialmente son las establecidas en el libro: “Recomendaciones de ingestión de nutrimientos para la Población Mexicana” en el que participaron el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, el Instituto Nacional de Salud Pública, la Facultad de Medicina de la UNAM, el Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otros. En este documento se establece que: “se recomienda que el consumo de azúcares simples no exceda de 10% (40-50 gramos) de la energía”, es decir 8 a 10 cucharadas de azúcar, no como recomendación sino como máximo. En un refresco de 600 mililitros se rebaza ese máximo establecido en el documento avalado por las máximas instituciones en salud de nuestro país. Sin embargo, en los criterios de COFEPRIS se estaría consumiendo apenas el 70% de lo recomendado al día.
En relación a la información que adicionalmente se decida poner en las etiquetas del producto, además de la lista de ingredientes y la tabla nutrimental, como es el caso del etiquetado frontal , el Codex establece que: “La información nutricional complementaria tiene por objeto facilitar la comprensión del consumidor del valor nutritivo del alimento y ayudarle a interpretar la declaración sobre el nutriente”.
El etiquetado frontal obligatorio impuesto por COFEPRIS no cumple con la recomendación del CODEX, va en sentido contrario:
- no tiene por objeto facilitar la comprensión del consumidor: se ha demostrado que este etiquetado no es entendible ni por los consumidores ni los estudiantes de nutrición mexicanos).
- no ayuda a interpretar la declaración sobre el nutriente (desinforma al consumidor sobre las precauciones que debe tener en el consumo de productos con alto contenido de azúcar.
Los criterios establecidos por COFEPRIS para el etiquetado frontal, el sello nutrimental y la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a la infancia se constituyen en un hecho histórico de la imposición contra toda la evidencia científica, contra las recomendaciones de los organismos internacionales y contra la postura de los investigadores nacionales. Es un atentado contra los derechos a la salud, la información y contra los derechos de la infancia.