Alejandro Calvillo Unna con la colaboración de M. en C. Xaviera Cabada y M. en C. Katia García
Estimada Dra. Mercedes Juan:
Agradezco su atención a esta 3ª parte de la carta pública dirigida a usted referida a los criterios con los cuáles se ha elaborado la regulación del etiquetado frontal obligatorio de alimentos y bebidas, del etiquetado voluntario distintivo para las llamadas “mejores opciones” y la establecida para la publicidad dirigida a la infancia en ciertos horarios de televisión, que forman parte de la Estrategia Nacional para la prevención y el control del sobrepeso, la obesidad y la diabetes (ENSOD).
Los criterios establecidos para los dos etiquetados - el obligatorio y el voluntario-distintivo - y para la regulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a la infancia, serán fundamentales para determinar el éxito o fracaso de la estrategia que se ha definido para prevenir y combatir la epidemia de sobrepeso y obesidad.
En la parte 1ª y 2ª de esta carta nos hemos centrado principalmente en señalar los riesgos para la salud de los criterios del etiquetado frontal obligatorio que se establecerá para alimentos y bebidas mostrando cómo estos criterios no responden a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud e, incluso, van en contra ellos.
En esta 3ª parte nos enfocamos a los criterios establecidos por COFEPRIS para el etiquetado distintivo que son los mismos que se aplicarán para regular la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a la infancia en tv y cine. Es decir, los productos que cumplan los criterios para llevar el etiquetado de la Secretaría de Salud que los distinguirá como las mejores opciones, serán los que se podrán publicitar durante los horarios de tv restringidos (2 pm a 7 pm. entre semana y de 7am a 7 pm) y previamente a la proyección de películas para niños en las salas de cines.
De igual manera que en el caso de los criterios del etiquetado obligatorio, estos criterios para el etiquetado distintivo y la publicidad son totalmente permisivos, son engañosos y pueden inducir al consumo de alimentos y bebidas no recomendables. Estos criterios fueron retomados por COFEPRIS de las empresas, no fueron el resultado de un grupo de trabajo de expertos libres de conflicto de interés que se hayan reunido de manera regular para establecerlos, son criterios que elaboraron las empresas en Europa como parte de una autorregulación publicitaria que han sido profundamente criticados. Es decir, son criterios empresariales que en México se han convertido en oficiales.
Para acceder al sello por el cual la Secretaría de Salud le informará a los consumidores de cuáles son las mejores opciones y para poder publicitarse en horarios infantiles de tv, las galletas, los pasteles y el pan dulce no podrán tener más de 30 gramos de azúcar por cada 100 gramos de producto. Es decir, de acuerdo a los criterios publicados: las Galletas María, las Donas Bimbo y las Galletas Panditas de Marinela pueden demandar el uso del sello que los distinguirá como buenas opciones por parte de la Secretaría de Salud, a la vez que podrán publicitarse en horarios infantiles de tv y en las salas de cine. Dra. Mercedes Juan: ¿qué le parece que las Galletas María, las Donas Bimbo y las Galletas Pandita Marinela tengan un sello de Secretaría de Salud como buenas opciones?
En Perú al contrario de México, se propuso un etiquetado que advirtiera el alto contenido de azúcar grasas y sal. En la iniciativa de los congresistas se propuso que se advertiría en el etiquetado que un producto era alto en azúcar si presentará más de 5 gramos de azúcar por 100 gramos de producto. Después de un intenso cabildeo de la industria el pre proyecto para Perú está proponiendo un límite de 19.6 gramos de azúcar por 100 gramos de producto. Esta propuesta que es mucha más estricta que la de COFEPRIS, 19.6 contra 30 gramos de azúcar por 100 gramos de producto, está siendo combatida por los congresistas peruanos que promovieron esta regulación para hacerla más estricta.
Un ejemplo más que nos interesa señalar es el de las bebidas azucaradas por su alto consumo en México y su asociación con obesidad ya la diabetes. Los criterios retomados por COFEPRIS que fueron elaborados por las empresas establecen que bebidas como jugos y néctares podrán acceder al sello y a publicitarse en horarios infantiles si contienen 13 gramos de azúcar o menos en cada 100 mililitros. En este criterio entran varios tipos de néctares (bebidas con alto contenido de azúcar añadida). Aprovechándose del hecho de que los consumidores mexicanos piensan que los néctares son jugos de fruta concentrados, la industria se ha negado a que se establezca una norma oficial mexicana (NOM) para néctares que, entre otras cosas informe al consumidor el porcentaje de jugo de fruta que contienen. A partir de que se estableció una NOM para jugos, los anaqueles se llenaron de néctares y el porcentaje de jugos se redujo a menos del 7%. El criterio establecido para jugos y néctares es tan permisivo que en un vaso estándar de 250 mililitros podrá contener 26 gramos de azúcar que es equivalente a ¡5 cucharadas cafeteras de azúcar!. Dra. Mercedes Juan: ¿está de acuerdo que un producto con el equivalente a 5 cucharadas cafeteras de azúcar por 250 mililitros, es decir, 25 cucharadas cafeteras de azúcar por litro, lleve un sello de la Secretaría de Salud como buena opción y que se pueda publicitar en los horarios infantiles?
En Perú se había propuesto que si la bebida tenía más de 2.5 gramos de azúcar por 100 mililitros se advirtiera que era alta en azúcar, el preproyecto influido por las presiones de la industria está proponiendo que sean 8.1 gramos de azúcar por 100 ml. Una gran diferencia entre 8.1 del preproyecto peruano y los 13 gramos por 100 mililitros de COFEPRIS que en un litro se convierten en 81 gramos contra 110 gramos. En resumen, en México a una bebida con 13 gramos de azúcar por 100 ml se le podrá poner un etiquetado distintivo de la Secretaría de Salud como una opción saludables, en Perú a esa bebida se le propone poner una etiqueta de advertencia al consumidor de que tiene un alto contenido de azúcar.
Señora secretaria Mercedes Juan, el decreto que establece la regulación a la publicidad dirigida a la infancia señala el reconocimiento constitucional al “interés superior de la infancia” : ¿considera usted que los criterios establecidos por COFEPRIS protegen el “interés superior de la infancia”?. Señora secretaria: ¿dejará usted estos criterios en operación ante la evidencia pública del riesgo que representan?.
Dra. Mercedes Juan: la Secretaría de Salud no podrá dejar estos criterios y deberá modificarlos ante la contradicción que representan y el riesgo a la salud que significan. Sin embargo, la pregunta central para hacerle es:
¿Modificará estos criterios solamente para no ir contra los establecidos por la Organización Mundial de la Salud o irá más allá, derogándolos, para reiniciar un proceso serio de evaluación de los etiquetados más útiles para los consumidores mexicanos y establecer criterios basados en evidencia científica y en las recomendaciones internacionales?