La semana pasada fue muy controversial en España en cuanto a las víctimas de los terroristas de ETA así como de otros delincuentes comunes, quienes se quejaban de que con la nueva declaración de Estrasburgo del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) los terroristas estarían en las calles al cumplir condenas de 16-20 años en lugar de cumplir la máxima que en este país, independientemente del o de los delitos cometidos, son 30 años en prisión.
La situación es la siguiente: en España, desde 1994 hasta el 2006, a los internos –independientemente del delito o los delitos cometidos– se les quitaba un día de prisión por cada dos días de trabajo, esto es una práctica común en muchos países con variantes de tiempo y de circunstancias, pero en general muchos países lo aplican. Si un preso sumaba mil años de prisión por la comisión de múltiples delitos, como la pena máxima son 30 años, los días trabajados se les restaban sobre los 30 años y no sobre los mil (no entiendo porque en esos años los españoles no se quejaban y ahora que volvieron a esa circunstancia se encuentran sumamente molestos).
Sin embargo, en el 2006 hubo un caso, conocido después por la jurispridencia que sentó como Parot, quien cometió más de 200 asesinatos y sus penas sumaban más de cuatro mil años. El Tribunal Supremo de España sentenció que por cada dos días de trabajo se les restarían uno de prisión pero del total de años, no de los 30 años efectivos. Por lo que casos como Parot, al final no tenían acceso a beneficios de libertad anticipada.
La semana pasada, el TEDH derogó la doctrina Parot y entonces todos aquellos delincuentes que trabajen dentro de prisión podrán cumplir menos tiempo de sentencia.
En lo personal, me ha costado trabajo fijar mi posición y opinión en cuanto a este tema, ya que cuesta trabajo creer que una persona que ha matado a miles de personas, por motivos de beneficios penitenciarios, tenga una sentencia de 16 años. Pero, por otra parte, no podemos olvidar que la pena privativa de libertad tiene como función primaria la reinserción social de los presos, no consiste en el mero hecho de encerrarlos por encerrarlos sino que debe de cumplir con una función mucho más trascendental. Al mismo tiempo pienso en las víctimas, familiares de aquellas personas asesinadas o violadas y me cuesta trabajo no sentir empatía, y recuerdo entonces que el Estado no debe de juzgar por los sentimientos de las víctimas sino por los hechos cometidos y velar así por los derechos humanos de cada uno de sus ciudadanos, sean quienes sean.
Por otro lado, habiendo nacido y vivido en el continente americano, me cuesta trabajo pensar en que un tribunal de derechos humanos funcione a niveles supranacionales, es decir, que se encuentre por encima de los tribunales de cada país y pueda con fuerza vinculatoria obligar a los tribunales nacionales a hacer o dejar de hacer, aunque al final esto no es más que una consecuencia de la Unión Europea. El problema reside en las diferencias culturales y sociales de los países que la integran, ya que no es lo mismo la ideología de los españoles, quienes llevan años con el problema de los terroristas a que los holandeses que nunca han tenido este tipo de conflictos. Sin embargo, los derechos humanos son universales e inalienables, independientemente de las circunstancias de cada país.
El trabajo que les cuesta a los españoles aceptar este tipo de resoluciones es abismal, pues debido a las múltiples diferencias entre ellos mismos, desde el idioma, tradiciones, cultura, forma de gobernar; las decisiones comunes son más bien locales, lo que dificulta la unidad y la gobernanza nacional, ya pensar en una supranacional, son palabras mayores.
@criminologiamex