Perspectiva de género en la justicia

02/09/2013 - 12:00 am

Si usted fuera un juez y tuviera que sentenciar a un homosexual negro, a un heterosexual blanco, a una mujer indígena y a una madre soltera trabajadora que cometieron el mismo delito en las mismas circunstancias, ¿cree que los juzgaría de forma igualitaria? ¿Considera que sus creencias e ideología se mantendrían al margen de su actividad profesional? ¿Cree que en México se juzga de manera igualitaria y con perspectiva de género?

En los tribunales superiores de justicia estatales, así como en muchos otros organismos de gobierno, existen numerosos servidores públicos que desconocen la legislación en materia de derechos humanos de las mujeres, e ignoran o les parece muy difuso el concepto de la perspectiva de género, el cual se relaciona únicamente de manera errónea con la igualdad entre hombres y mujeres, siendo mucho más amplio.

La mujer, tanto en México como en muchos otros países, sigue siendo discriminada y segregada a pesar de los esfuerzos legislativos y de las políticas públicas encaminadas a disminuir dicho problema; hasta hace relativamente poco la mujer no votaba, necesitaba de un permiso de su esposo para poder realizar trabajos fuera de casa y realizaba roles meramente familiares. Por ejemplo, en España, hasta mediados del siglo XX, las mujeres necesitaban de la autorización de sus cónyuges para realizar actividades como la compra de un coche o un refrigerador. Por su parte en México, hasta el 2005, existía jurisprudencia que establecía que cuando un cónyuge obligaba a otro a copular no existía violación.

Estas situaciones denotan condiciones ideológicas y una cultura específica que afecta la forma de pensar de todos los ciudadanos, siendo los jueces parte de esta misma, lo que puede condicionar su actuar profesional al momento de dictaminar sentencias. En Estados Unidos, las condiciones culturales e ideológicas de racismo se manifiestan en la impartición de la justicia ya que existe un mayor número de condenas de pena de muerte por haber matado a sujetos blancos que a negros.

Sin embargo, y a pesar de todos los esfuerzos legislativos, el principio de igualdad no ha sido suficiente para hacer efectivo el acceso de todas las personas a sus derechos ya que la cultura y la ideología sin perspectiva de género sigue influyendo tanto en el actuar de las autoridades como en la de sus ciudadanos. Las muertas de Juárez y los feminicidos en el Estado de México son sólo dos ejemplos que clarifican lo anterior.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dictaminado medidas de reparación para el Estado mexicano que están relacionadas con la perspectiva de género: Campo Algodonero, Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega son dichos casos, en este último una mujer indígena fue violada y golpeada por tres elementos del Ejército mexicano. Estos hechos sirvieron como antecedente para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hiciera el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género el cual sirve para prevenir y evitar circunstancias que perpetúan las violaciones de los derechos humanos en virtud de la identidad sexo-genérica de las personas.

Sería sumamente interesante comparar las sentencias dictadas a hombres y mujeres y las diferencias que existen en virtud de este problema ideológico. La próxima semana intentaré realizarlo con cifras reales y no desde la teoría.

Mercedes Llamas
Doctoranda en Gobierno y Administración Pública por el Instituto Universitario Ortega y Gasset de la Universidad Complutense de Madrid, Maestra en Criminología y Política Criminal por el INACIPE y Licenciada en Educación Especial en Infracción e Inadaptación Social por la Escuela Normal de Especialización.
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