La consulta sobre la reforma energética y sus bemoles

31/07/2013 - 12:00 am

Como sucede con toda institución humana, no existen democracias perfectas. Lo mejor a lo que se puede aspirar es a tener instituciones que enfrenten, de la mejor manera posible y sujetos a un momento y sociedad determinados, a problemas que muy probablemente son irresolubles. Esto implica que las reglas deben ser revisadas de manera constante en un proceso de prueba, error y aprendizaje.

En la medida que las sociedades se vuelven más complejas, surgen nuevos problemas que no habían sido previstos y que deberán ser atendidos. Nadie en el siglo XIX se imaginaba la necesidad de crear los órganos autónomos como bancos centrales que aparecerían a mediados del siglo XX. De la misma forma las políticas de transparencia surgieron hace algunas décadas para atender problemas que nadie imaginaba anteriormente.

Bajo estos postulados los mecanismos de democracia directa son un complemento necesario a los representativos. Como tales pueden servir para legitimar algunas decisiones trascendentales o abrir el proceso de toma de decisiones a la ciudadanía para resolver un conflicto. Sin embargo también pueden ser usados para que un gobernante se deslinde de una decisión o como un instrumento de propaganda y manipulación.

Al calor del debate sobre la reforma energética el PRD realizará una consulta durante la última semana de agosto y la primera de septiembre en esta materia para, según sus postulados, impedir la “privatización” de Petróleos Mexicanos (Pemex). ¿Qué debemos entender por esto? ¿Habrá algunos aspectos que debamos revisar antes de dar sus resultados como válidos?

La democracia directa y sus riesgos

Se ha creído que la introducción de los mecanismos participativos haría que tuviésemos mayor control sobre la clase política. De hecho la mayoría de los estados los tienen en sus constituciones desde los años noventa del siglo pasado y se introdujo a nivel federal tras la reforma política de 2011. Sin embargo la experiencia de otros países ha mostrado que, si bien estos procedimientos podrían parecer más democráticos, no necesariamente lo son en la práctica.

A decir verdad, las democracias que los contemplan los tienen como complementos, mas nunca como sustitutos, de los procedimientos representativos – esto es, votar por los gobernantes cada periodo de tiempo. Además el debate académico plantea que, antes de insertar este tipo de mecanismos, es necesario lograr que la clase política sea plenamente responsable ante el electorado.

En ese detalle se observa el problema central: nuestra democracia inhibe la rendición de cuentas, pues ningún representante electo se enfrenta al juicio popular, al no existir la reelección inmediata. Por lo tanto, se ha llegado a considerar que los mecanismos participativos son un medio eficaz para ser escuchados e influir en las decisiones públicas.

Tampoco ayuda a los promotores de los procedimientos participativos el desconocer – o ignorar deliberadamente – los estudios comparados, con base en la experiencia internacional. Hablemos aquí del referéndum, introducido en nuestra constitución bajo el nombre de consulta.

Este mecanismo es una votación popular acerca de un tema de relevancia pública. Sin embargo, los regímenes autoritarios y totalitarios lo suelen usar como un instrumento para legitimar sus decisiones. A través de esto, los líderes demagógicos pueden deslindarse de la responsabilidad de sus actos al endosarlos a una decisión popular. En este sentido es muy importante el fraseo de la pregunta que presentará a consulta, pues el fraseo puede inducir una respuesta.

Técnicamente el referéndum es una decisión de suma cero: un bando lo gana todo y los demás pierden todo: no ofrece espacios para la negociación o la compensación. Por lo tanto son usados para temas controversiales que pueden decidirse sin ambigüedades con un “sí” o “no”, y generalmente para decisiones trascendentales como adoptar una nueva constitución.

El referéndum funciona mejor a nivel local, donde los asuntos públicos son más sencillos. Cuando se escala al nacional, los temas son más complejos. Por lo tanto, un “sí” o “no” rara vez generaría una decisión justa –especialmente cuando se tratan problemas de carácter técnico.

Los regímenes democráticos que contemplan el referéndum han diseñado cuidadosamente los procedimientos, con el fin de evitar abusos autoritarios. Por ejemplo el requerir que lo solicite un porcentaje mínimo de votantes, alrededor del 5 por ciento. O el exigir un umbral de participación mínimo, alrededor del 50 por ciento, para considerarlo válido o vinculante.

¿Cómo está regulada la consulta en nuestra constitución?

De acuerdo con la reforma promulgada en 2012, la fracción VIII del artículo 35 constitucional establece como derecho del ciudadano votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, sujetándose a diversas condiciones.

En primer lugar, serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República o una tercera parte de los integrantes de cualquier cámara, debiendo ser aprobada la solicitud por el Congreso de la Unión. También pueden iniciarlas los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

La consulta se considerará vinculatoria para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes si participa al menos el cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

Por otra parte no pueden ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y egresos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada Permanente. La Suprema Corte de Justicia resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.

La organización, desarrollo, conteo y declaración de resultados corresponderá al Instituto Federal Electoral (IFE), y sólo se puede organizar el mismo día de la jornada electoral federal. También la reforma constitucional establece que las resoluciones del IFE podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 constitucional.

Falta todavía definir los procedimientos para la consulta en las leyes secundarias. Si bien el transitorio de la reforma constitucional dio como fecha límite el 9 de agosto, en realidad esta disposición no es vinculante. En todo caso si se desea que opere para la intermedia de 2015 la fecha límite es el 30 de junio de 2014. Es necesario tener una reglamentación clara en temas como el diseño de la pregunta que votaría y la forma en que se divulgaría el tema de la forma más neutral posible.

Pero a final de cuentas este escenario no aplicaría para la consulta que propone el PRD: si el gobierno accediese, podría ganar apoyo con una buena campaña de divulgación, pero se aplazaría la discusión parlamentaria en un tema que se considera de vital importancia.

¿Qué deberíamos tener en cuenta con la consulta del PRD?

Más allá de cualquier valoración acerca de la pertinencia o no de una consulta o sobre la necesidad de una reforma constitucional en materia energética, es conveniente conocer algunos asuntos para formar un mejor criterio.

En primer lugar la izquierda ha usado los mecanismos participativos como una herramienta propagandística a costa del respeto a la institucionalidad. VePor ejemplo en 2002 el jefe de gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, sometió a plebiscito la decisión de construir un segundo piso al Periférico.

De acuerdo con la información disponible en el portal del Instituto Electoral del Distrito Federal (www.iedf.org.mx), sólo participó el 6.64% del padrón electoral. Este resultado no sería tomado en cuenta en ningún país de acuerdo con los parámetros revisados arriba. Sin embargo López Obrador consideró este resultado como vinculatorio. Esto implicaría que menos del 10% de la población tuvo la capacidad de imponer una decisión sobre el más de 90% restante. Juzguen ustedes qué tan democrática es esta visión.

Otro aspecto a revisar será el diseño de la pregunta y el proceso que se siga para su formulación. Se espera que el PRD invite a sus expertos, como cualquier otro partido lo haría en esa circunstancia. Pero el fraseo puede inducir o no una pregunta cuya respuesta ellos desearían.

En tercer lugar será importante ver si el PRD da a conocer los resultados de sus votaciones de manera parcial al concluir la primera consulta o de manera total al finalizar la segunda. El primer escenario puede llevar también a inducir o legitimar una respuesta por parte de los consultados.

Por último habrá que observar el nivel de participación. Sería poco recomendable tomar en serio los resultados si se tiene a menos del 40% del padrón electoral, por ejemplo.

En todo caso estos aspectos se presentan para que cada persona forme su criterio sobre el proceso y decida si participa o no. Las reglas y umbrales de participación que se tienen son resultado de abusos que han tenido lugar con este mecanismo. Se espera que, como ciudadanos, decidamos con toda la información disponible.

Fernando Dworak
Licenciado en Ciencia política por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y maestro en Estudios legislativos en la Universidad de Hull, Reino Unido. Es coordinador y coautor de El legislador a examen. El debate sobre la reelección legislativa en México (FCE, 2003) y coautor con Xiuh Tenorio de Modernidad Vs. Retraso. Rezago de una Asamblea Legislativa en una ciudad de vanguardia (Polithink / 2 Tipos Móviles). Ha dictado cátedra en diversas instituciones académicas nacionales. Desde 2009 es coordinador académico del Diplomado en Planeación y Operación Legislativa del ITAM.
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