Para poder comprender el problema del sistema penitenciario en nuestro país es importante conocerlo en números, que aunque son meros datos cuantitativos nos dan una idea de los problemas que tenemos.
México cuenta con 418 centros penitenciarios, los cuales se dividen en 11 centros que dependen del Gobierno Federal, 306 centros que dependen de los gobiernos estatales, 10 centros que dependen del Gobierno del Distrito Federal y 91 centros que dependen de los gobiernos municipales.[1]
De acuerdo a los datos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, el sistema penitenciario cuenta con una capacidad instalada[2] para albergar a 186,176 internos, sin embargo, la población asciende a 231,510, lo que se traduce en una sobrepoblación del 24.35% a nivel global. Por lo que corresponde a los centros federales, estos cuentan con una capacidad instalada para alojar a 16,746 internos, por su parte, los centros estatales cuentan con una capacidad de 142,810 internos y los centros que dependen de los gobiernos municipales cuentan con una capacidad de 4,403.
El D.F. es la entidad que cuenta con mayor población penitenciaria; la infraestructura de sus diez centros, puede albergar a 22,577, sin embargo, su población asciende a 41,057 internos, lo que representa una sobrepoblación del 81.85%. Existen centros del D.F. como el Reclusorio Preventivo Oriente y el Reclusorio Preventivo Norte, con una capacidad para albergar a 4,766 y 4,506, respectivamente, pero albergan a 12,116 en el primero y 12,038 en el segundo, lo que se traduce en una sobrepoblación de 154.22% y 167.15%.
Aunque el objeto del presente artículo es describir la situación del sistema penitenciario mexicano así como sus condiciones de internamiento y no los procedimientos penales, es importante resaltar que el 56.3% del total de los internos se encuentran sentenciados, mientras que el 43.7% son procesados, ello implica un uso excesivo de la prisión preventiva ya que existen 101,169 internos, que en algún momento podrían ser absueltos, viviendo el encierro y las condiciones deplorables del sistema penitenciario mexicano.
En cuanto a género, la población penitenciaria se caracteriza por ser primordialmente varonil, únicamente 10,704 internas son mujeres, lo que representa el 4.6% de la totalidad. Ésta inferioridad numérica empeora la situación de las mujeres en reclusión, ya que como menciona Elena Azaola, "el sistema penitenciario, como otros, se rige fundamentalmente por un modelo masculino en el que la norma se dicta y se desprende a partir de las necesidades de los hombres y donde la mujer pasa a ser una especie de apéndice que se agrega a dicho modelo, ... la distribución de los espacios, así como las normas, los reglamentos, los discursos y los manuales que explican su funcionamiento..."[3]
Con base en lo anterior, gran parte de los centros de la República Mexicana están construidos para la población varonil. De los 418 centros de reclusión, existen únicamente 13 centros exclusivos para mujeres, mientras que 242 centros son mixtos y los restantes 163 son varoniles. En éstos últimos las mujeres frecuentemente se encuentran alojadas en espacios que fueron "acondicionados" para ellas, sin embargo, son áreas como bibliotecas, cocinas, comedores, centros escolares, entre otros, los cuales no cuentan con las condiciones mínimas de alojamiento digno, áreas necesarias para las mujeres en reclusión como ni servicio médico ginecológico ni espacios propicios para los hijos que viven con ellas.
[1] Los datos estadísticos que se presentan fueron obtenidos del Cuaderno de Estadísticas del Sistema Penitenciario Federal del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a octubre de 2011.
[2] Se considera capacidad instalada al número de reos que puede alojar un centro en relación al número de camas con las que cuenta.
[3]AZAOLA GARRIDO, ELENA y JOSÉ YACAMÁN, CRISTINA Las mujeres olvidadas. Un estudio sobre la situación actual de las cárceles de mujeres en la República Mexicana, p. 403, Primera edición, México, Colegio de México-Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 1996.