Ángeles huía por estas calles de Juárez de un convoy de patrullas con torretas, sirenas y claxones que le infundían más miedo y su estado emocional rayaba en el pánico. Su delito: una falta de tránsito.
Una patrulla la alcanzó, el copiloto le apuntó con la pistola gritando, “deténgase”. Ángeles se asustó más: venía a su memoria un incidente anterior en que fue detenida y maltratada por los agentes de una unidad que la detuvo sin razón alguna y aceleró más. La patrulla volvió a emparejarla y entonces el agente sacó la pistola por la ventana y disparó un proyectil le perforó el abdomen y el dolor fue inmenso, no sólo el físico sino un dolor profundo en el corazón y en el alma, sintió que su hijo de cuatro meses desde su procreación estaba muriendo junto con ella.
Perdió el control de su automóvil y se estrelló contra una camioneta estacionada. Un hormiguero de agentes la rodearon y repentinamente la jalaron. Un policía se acercó y le descargó dos pistoletazos en la cabeza, ahí perdió el sentido y no lo recuperó sino hasta en el hospital. Efectivamente había perdido a su hijo y muchas cosas más.
Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues todo sistema jurídico se refiere a la interrelación entre seres vivos que actúan en sociedad. Está garantizado “a contrario sensu” por el artículo 14 de la Constitución mexicana, pues no autoriza al Estado a privar de la vida a ningún ser humano; y protegido por el nuevo artículo primero, que obliga a todos los servidores públicos a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
También se protege a nivel internacional por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.
La protección a la vida no sólo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de maltrato que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio.
El derecho a la vida está plasmado en el artículo tercero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Y el artículo 30, último del documento, cierra toda justificación para los gobiernos y gobernantes: "nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualesquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración".
Hubo un caos en las oficinas de la policía municipal y nadie atinaba a hacer lo correcto. Hasta seis horas después se arrestaron a los dos policías que trasladaron a la mujer al Hospital General, esos eran los nombres que no podían ocultarse, estaban en el expediente de Trabajo Social del nosocomio. Los detenidos niegan haber disparado, dicen que su único delito fue trasladarla al centro hospitalario para tratar de salvarle la vida. También dicen ignorar quién disparó y quién la golpeó en la cabeza.
Desde la institución municipal de policía se escucha una hollywoodezca versión que convierte a Ángeles en presunta –tal vez probable, quizá, a lo mejor– terrorista que posiblemente, en algún instante, pensó que podía agredir la polémica escultura en forma de “Equis” de Sebastián que acababa de inaugurarse en los campos del Chamizal, y que por eso la persiguieron y había que dispararle a tan peligrosa delincuente. Después se enteraron de que el problema inicial era un posible incidente de tránsito y guardan silencio, silencio, pesado silencio.
Los detenidos pueden ser responsables o tal vez resulten “no culpables”, pero he aquí una oportunidad de análisis académico, a partir de la vida misma, y no de la mala imaginación de los reflexólogos del Derecho.
Los derechos humanos implican la limitación precisa y puntual de las facultades legislativas de las autoridades. Realmente no son limitaciones a la actuación cotidiana de las autoridades, la que está acotada por la ley en todas sus versiones. Los derechos humanos son fronteras insalvables por los poderes legislativos para invadir la naturaleza humana de la población de un Estado y cuando lo hacen, las leyes que emiten invadiendo esas esferas, son inaplicables, deben considerarse inexistentes. (Este párrafo es teoría pura, o tal vez charlatanería popular, que suelen tocarse con sus puntas).
Siguiendo con esta idea, y refiriendo las limitaciones citadas antes, los integrantes de la unidad policiaca que fue informada de una infracción de tránsito vinculada con un vehículo rojo que se alejaba del lugar debió actuar con toda prudencia, pues estaban obligados a respetar los derechos humanos de la persona que iba en el automóvil, persiguiéndola sí pero con las medidas de atención que la ley los obliga.
El uso de las armas de fuego por las policías, Ejército e investigadores, deben sujetarse a los siguiente principios: respeto al marco de legalidad, ponderación, mesura, racionalidad y proporcionalidad. Obviamente que en Juárez, los policías usan las armas como en el viejo oeste: sin legalidad, sin mesura, sin ponderación, sin racionalidad y sin proporcionalidad.
Luego, otro problema teórico en materia de derechos humanos: ¿la muerte del producto de la concepción es una lesión grave en contra de Ángeles o es un homicidio en contra del “no nato”? Eso tendrá que resolverlo primero el fiscal de Chihuahua y luego el Juez, pero ¿qué opinan los teóricos? A los cuatro meses de vida intrauterina, cuando ya esta pre formado, ¿es un ser humano vivo que no puede ser asesinado? ¿O es parte de la madre? Este problema no es menor y tiene enormes consecuencias. No podemos influirnos por lo terrible de la tragedia de la madre en el caso concreto. Debemos tener la capacidad de imaginar los impactos en la vida de la sociedad y de las fronteras inaccesibles por la legislación para regular la naturaleza humana.
Y finalmente: ¿las autoridades municipales tienen el derecho a ocultar información a los investigadores de un eventual intento de homicidio y varios delitos más? Y si se hace esto, ¿no se estará cometiendo un nuevo delito por estas?
Creo que para las autoridades municipales juarenses esta es una prueba: ¿estarán dispuestos a obedecer lo dispuesto por el artículo primero de la Constitución que los obliga a “promover, respetar, proteger y garantizar” los derechos humanos de los habitantes de esta frontera? Cuando tomaron el poder protestaron hacerlo, ¿pero lo cumplirán?