¿Quién manda en los reclusorios?

28/04/2013 - 12:01 am

Con frecuencia escuchamos que en las cárceles en México la autoridad legal no tiene cabida y que son los internos quienes mandan y llevan la vida interna de los reclusorios.

Lejos de discutir las diferencias entre autogobierno y cogobierno [1] o si son causa o consecuencia, el objetivo de este artículo es mostrar a grandes rasgos lo que impera en el sistema penitenciario mexicano.

Sin el afán de construir una definición rígida, existen características comunes que deben presentarse para que se pueda hablar de autogobierno/cogobierno, a continuación se muestran algunas de ellas de acuerdo al concepto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:

– Vacío de autoridad legítima.

– Sustitución total o parcial del gobierno legal por parte de internos quienes ejercen un poder, dicho poder debe ser ejercido por la autoridad del centro.

– Se desarrolla a través de reglas no escritas.

El autogobierno/cogobierno, por lo tanto implica que un interno o un grupo de reos ejerzan el poder que le corresponde a la autoridad, controlando territorios y actividades mediante la coerción física o psicológica con el objeto de anteponer los intereses particulares de algunos internos sobre los demás. Dicho autogobierno está presente en diferente medida en los reclusorios de la República Mexicana.

En algunos estados del norte, el autogobierno se ejerce por grupos de poder ligados con el narcotráfico y con grupos de delincuencia organizada. Los internos controlan desde la seguridad de ciertas áreas hasta las actividades que se llevan a cabo en el interior de los penales. Por ejemplo, en los centros de Culiacán los internos encargados organizan la visita íntima y en el de Mazatlán los internos organizan las actividades administrativas y distribuyen labores recreativas y productivas, mientras que en el de los Mochis, controlan el orden y la disciplina.

Los estados del sur no están exentos de dicha problemática. Existen centros como el de Quintana Roo en el que el interno de mayor antigüedad en la celda es el representante, quien a su vez está bajo la autoridad de unos 20 internos que forman la “comitiva” y todos trabajan bajo las órdenes del presidente o patrón del centro, quien a su vez es otro reo. Éste controla todas las actividades recreativas, productivas, deportivas, de seguridad y recolección de dinero, las visitas conyugales así como el acceso a los teléfonos públicos.

Por otro lado, en la mayoría de los centros de reclusión, los internos controlan el acceso a sus celdas; cuentan con candados y llaves y son ellos quienes abren y cierran las celdas de acuerdo a sus necesidades, lo que demuestra el vacío de autoridad anteriormente mencionada.

El autogobierno/cogobierno no sólo lesiona el orden y la disciplina del centro, los internos se encuentran inmersos en una situación de inseguridad constante, donde la lucha por la supervivencia y por el poder se convierte en las actividades primordiales de los reos.

@criminologiamex



[1] La diferencia entre autogobierno y cogobierno reside  en el grado de vacío de autoridad con la que cuenta un centro. El cogobierno está presente cuando las actividades están apegadas al reglamento pero la custodia de las mismas depende de la autoridad legítima y de los internos, es decir, hay una alternancia entre los reos y la autoridad en cuanto al cumplimento de ciertas normas. Sin embargo, en el autogobierno la autoridad legítima está ausente y la custodia de los internos así como sus actividades dependen en su totalidad de ellos mismos, estableciéndose por lo tanto un gobierno "interior".

Mercedes Llamas
Doctoranda en Gobierno y Administración Pública por el Instituto Universitario Ortega y Gasset de la Universidad Complutense de Madrid, Maestra en Criminología y Política Criminal por el INACIPE y Licenciada en Educación Especial en Infracción e Inadaptación Social por la Escuela Normal de Especialización.
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