Carta al presidente Calderón sobre el Outsourcing y la reforma laboral

18/09/2012 - 12:03 am

Señor Presidente,

Hay satánicos infiltrados en su gobierno. Carstens es uno de ellos, y sin embargo, descubrió que en lugar de escapulario, lleva una medalla de la santa muerte.

Durante la sexta conferencia anual de competencia y regulación "México compite. La agenda pendiente del federalismo regulatorio", el jefe del banco central señaló que "se necesita la flexibilización de contratación, pero también la flexibilización para despedir trabajadores, sin que sea tan costoso para las empresas", ( SE, 14 de sept. 2012). De esa manera, respalda la propuesta de Reformas Laborales de quien lo puso ahí con sueldo y prestaciones, pero desconoce que dicha propuesta mantiene integra la llamada "rigidez laboral" pues permanecen los Artículos 46 y 47, que son los que la mantienen con el nombre de  principio de estabilidad en el empleo  las causales y procedimiento de despido.

Esa declaración evidencia ignorancia o perversidad demoníaca, porque si lo hace a sabiendas, lo estaría traicionando a usted descalificando su propuesta y enviándoles un mensaje a los empresarios, de que aun con la reforma presidencial, en México no es prudente invertir pues no hemos alcanzado el nivel de sumisión laboral que ellos exigen.

Seria respetable aunque no aceptable la opinión de este alto funcionario, el gran juez de la estabilidad económica, si fuera capaz de pasar tres días comiendo lo mismo que muchos mexicanos comen durante el día todo seis veces por semana, salvo su día de pago: el alimento nacional es Una bolsa de chetos con Coca Cola y mientras Carstens no se someta a la prueba del ácido, debe abstenerse de pedir más miseria y desprotección para los trabajadores mexicanos.

Otra de las reformas controvertidas es la supuesta legalidad de los Outsourcings, (subcontratación en español) para hablar con la razón y no con el corazón. Debemos comparar las propuestas textuales. A los artículos  13, al 15 de la LFT.

Artículo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores.

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra  persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y  supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratados.

Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que resulte beneficiaria de los servicios y un contratista o subcontratista que ponga a su disposición trabajadores, deberá constar por escrito. La empresa beneficiaria deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista o subcontratista cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Artículo 15-C. La empresa beneficiaria de los servicios deberá cerciorarse permanentemente de que la empresa contratista o subcontratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15-D. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se utiliza el régimen de subcontratación en forma dolosa, cuando con el objeto de simular salarios y prestaciones menores, las contratistas o beneficiarias de los servicios tengan simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil, respecto a los mismos trabajadores.

Quienes incurran en la conducta señalada en el párrafo anterior, serán sancionados en términos del artículo 1004-C de esta Ley.

Y el artículo 1004-C de la Ley propuesta dice: A quien utilice el régimen de subcontratación de  personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Además hay un artículo de aplicación general, el  quinto  que declara  nulas todas las clausulas que impliquen renuncia a los derechos de los trabajadores.

Señor Presidente, primero quiero dejar  bien claro que yo no defiendo esta propuesta, me parece que demuestra  una profunda maldad y perversión de su amigo Lozano quien es el autor intelectual del atentado.

Sin embargo, hago un análisis lo mas objetivo y frio posible, para no asustarnos  más de la cuenta, porque terminamos impulsando el objetivo del mal, convencer a los trabajadores que han perdido sus derechos porque firmaron contrato de subcontratación.

Esa propuesta presumida como “nuevo concepto jurídico” solamente demuestra la negrura del corazón de Lozano y compañía.

Señor, los subcontratos de “buena fe”,¡ tienen años funcionando en México, no superan ningún obstáculo estructural, todos hemos visto como los albañiles trabajan como equipos bajo un “Maistro”, hay grupos de pintores, techeros, azulejeros, etc., y  el “maistro” organizador del equipo, es un verdadero subcontratista de Buena Fe, así funciona la industria de la construcción en México. Y funciona mientras los constructores paguen  a tiempo, y respeten el  “San lunes”.

Bajo este modelo de trabajo se han construido los edificios del Distrito Federal, y de las grandes ciudades, y las carreteras, y las presas; es decir, toda la infraestructura de México.

Sin embargo, la explotación y corrupción en la industria de la construcción, no viene del modelo, viene de los políticos que exigen el sacrosanto 10% del contrato, de los lideres charros que sindicalizan a los miles de albañiles y exigen  cuotas a los patrones  sin que los trabajadores se den cuenta siquiera que  pertenecen a algún sindicato, son verdaderos actos de extorsión mafiosa que al final reduce la percepción del trabajador y elevan artificialmente los costos de la obra, sobre todo si es una obra pública.

Entonces ese “invento” no va a servir para corregir los defectos estructurales de la relacion laboral en la construcción.

También otra práctica de subcontratación de “buena fe”, son los contratos de las maquiladoras con las grandes trasnacionales. Y no es el modelo lo que ha deteriorado las condiciones de vida de los trabajadores en México, por el impacto negativo de ese tipo de contratos, que sólo en Ciudad Juárez da empleo a más de 150 mil obreros, es la política laboral sumisa y antipatriótica de las autoridades laborales, que se han negado a establecer un salario mínimo profesional, para ese tipo de trabajos, y lo hacen por perversos  por clasistas, porque me consta que en 1981, negociamos con las empresas maquiladoras un salario de once dólares diarios y si podían pagarlos manteniendo sus tasas de ganancias,  y entonces con once dólares diarios una sola trabajadora podía sostener a sus hijos. Y apoyar a su hombre en el desempleo.  Hoy, 30 años después, los trabajadores ganan de seis a siete dólares diarios. Es decir, el 50% menos, mientras los trabajadores coreanos, ganan salarios cuatro veces más remuneradores que entonces. Y tienen que trabajar de tiempo completo los dos cónyuges y los niños abandonados en la calle  se ocupan en el trabajo informal.

El problema no está ahí señor Presidente, Lozano lo engaño, ¿qué no le ve la sonrisa de Luzbel que tiene? Ellos no quieren la subcontratación de “buena fe”, quieren subcontratación de “mala fe”, para  pagar menos salarios a los trabajadores subcontratados que a los trabajadores directos de la empresa “beneficiaria”, y eso el mismo texto  que envía lo prohíbe junto con un puñado de preceptos  incluso constitucionales “ a trabajo igual salario igual”.

La subcontratación en México también se usa para pagar menos impuestos y menores cuotas al IMSS, es decir, los “Outsourcings” en México sólo producen evasión de impuestos y reducción salarial, solamente producen pobreza.

Las autoridades del trabajo han sido omisas en aplicar la Ley de manera proactiva, porque cada simulador subcontratista pierde los juicios cuando es llevado a los tribunales. Yo por mi parte nunca los he visto ganar  y eso que tenemos pésimas autoridades laborales, y ahora va a  ser mas difícil, para ellos, porque podremos acudir incluso ante las instancias internacionales de  Derechos Humanos.

Creo que lo que debe hacer usted  por lo menos los dos últimos dos meses es aplicar la ley a los delincuentes del trabajo, acabar  la impunidad de algunos líderes  charros y de los empresarios simuladores esos no salvaran a México, han sido la perdición del país.

Señor Presidente, salve el poco prestigio que le queda, retire su inocua propuesta de Reforma Laboral y cuídese de Lozano, él es como Fouché, le exigirá que salga del país cuando usted le sea incomodo a Peña Nieto.

Gustavo De la Rosa
Es director del Despacho Obrero y Derechos Humanos desde 1974 y profesor investigador en educacion, de la UACJ en Ciudad Juárez.
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