Además, la Gaceta especifica “no deberá incluirse en el costo total a cargo del usuario, ni cobrarse a los terceros oferentes o a cualquier otro tercero que realice la entrega de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía”.
Ciudad de México, 30 de diciembre (SinEmbargo).- La Gaceta Oficial de la Ciudad de México publicó este jueves 30 de diciembre que las aplicaciones de servicio de comida y reparto de mercancías deberán pagar un dos por ciento de impuestos por “el uso y/o explotación de la infraestructura de la Ciudad de México”.
Según el artículo 307 TER de la Gaceta “las personas físicas o morales que realicen actividades de intermediación, promoción o de facilitación digital de la operación de aplicaciones y/o plataformas informáticas para la entrega o recepción de paquetes alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en territorio de la Ciudad de México, deberá pagar mensualmente por el uso y/o explotación de la infraestructura una cuota por concepto de Aprovechamiento”.
El Aprovechamiento “corresponde al dos por ciento, antes de impuestos, sobre el total de las comisiones o tarifas que bajo cualquier denominación cobren por cada intermediación o facilitación de los servicios”, continúa el artículo 307.
A pesar de la publicación, la Gaceta de la CDMX no especifica en sus apartados a partir de cuándo las plataformas digitales deberán realizar este pago, el artículo 307 aclara que el impuesto es intransferible, es decir, las firmas no podrán transferir este gravamen a los usuarios.
Además, especifica “no deberá incluirse en el costo total a cargo del usuario, ni cobrarse a los terceros oferentes o a cualquier otro tercero que realice la entrega de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía”.