El INAI ordena a la Seduvi informar sobre el número y ubicación de espectaculares que operan en CdMx

30/07/2018 - 2:45 pm

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda deberá dar a conocer el número de espectaculares que cuentan con licencia para operar en la Ciudad de México, según una sentencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

La información, destacó el organismo protector de datos personales, “es un insumo para el diseño, promoción e implementación de acciones estratégicas, para la regulación sostenible y sustentable de los espacios públicos“.

Ciudad de México, 30 de julio, (SinEmbargo).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) dar a conocer el número de espectaculares que cuentan con licencia para operar en la Ciudad de México.

La sentencia se emitió luego que un particular pidiera una revisión de su caso, misma que fue traía por el INAI.

El solicitante pidió conocer el número de espectaculares con pantalla digital que cuentan con autorización o visto bueno para operar en la capital de país, en específico los ubicas en Anillo Periférico, los viaductos Miguel Alemán y Río Becerra, la calzada de Tlalpan, y las avenidas Patriotismo, Insurgentes, Universidad, Revolución, Paseo de la Reforma, Constituyentes y Chapultepec.

Sin embargo, la dependencia capitalina sólo entregó un listado de 30 espectaculares ubicados en las vialidades referidas, precisando que 26 de ellas tienen pantalla digital, y pidiendo al ciudadano dirigir su solicitud a la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, ya que es la instancia encargada de otorgar los permisos publicitarios.

Durante la querella, la Seduvi argumentó que el solicitante no precisó la información requerida al pedir las “autorizaciones” y no las licencias, que es el documento público por el que se permite a una persona física o moral la instalación de anuncios en corredores publicitarios.

Al respecto, el INAI determinó que el particular “no se encuentra obligado a conocer los términos jurídicos utilizados por la dependencia para denominar los actos administrativos que conceden la instalación de los espectaculares”.

Por lo que instruyó a la Seduvi a “hacer una búsqueda en todas las unidades administrativas, a fin de proporcionar al particular el número de anuncios espectaculares con pantalla digital, autosoportados o instalados en azoteas, que cuentan con licencia para operar en la Ciudad de México”.

Finalmente, el INAI añadió que esta información “es un insumo para el diseño, promoción e implementación de acciones estratégicas, para la regulación sostenible y sustentable de los espacios públicos“.

ESPECTACULARES, SIN REGULACIÓN

Los espectaculares están regulados por la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, sin embargo, navega entre la corrupción, de acuerdo con Jorge Carlos Negrete, presidente de la Fundación por el Rescate y Recuperación del Paisaje Urbano (FRRPU).

La información oficial señala que hay mil 273 anuncios espectaculares en las azoteas de la capital del país, pero los datos de la organización que dirige Negrete, apuntan que “existe una cifra igual o mayor de anuncios que están colocados en azoteas y no están contabilizados’’.

Durante el pasado sismo del 19 de septiembre de 2017, 42 edificios colapsaron y al menos dos de ellos tenían un anuncio espectacular en la azotea.

La agrupación plantea que anualmente se caen 18 anuncios en promedio en la Ciudad de México por fenómenos meteorológicos, aunque los riesgos que implican los paneles en las azoteas no sólo son tiene que ver con su caída y peso, también “con el estrés (por la cantidad de información a la que está expuesta una persona)”, y son distracciones para los conductores, “sobre todo las pantallas eléctricas”.

De acuerdo al capítulo segundo de la Ley de Publicidad Exterior, la Seduvi tiene “la facultad de expedir los acuerdos que determinen la distribución de espacios para anuncios tanto en nodos como en corredores publicitarios”.

Además, “puede otorgar, y en su caso, revocar, los Permisos Administrativos Temporales Revocables, las licencias y las autorizaciones temporales, y exhortar al retiro de los anuncios instalados en contravención a la ley y al reglamento”.

Por su parte, la Autoridad del Espacio Público debe evaluar y otorgar el visto bueno a las características técnicas de proyectos de anuncios que busquen permisos, licencias y autorizaciones temporales, y coordinar la instalación de los mismos.

Las competencias se terminan de distribuir entre el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos adscrita a la Secretaría, a los jefes delegacionales, el titular de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, y el titular de la Dirección General Jurídica y de Gobierno (o unidad equivalente en cada delegación) .

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